En una brecha angosta y espinosa: José de Diego y el sufragio femenino
En 1909, José de Diego presentó una contumaz oposición al proyecto de la Cámara de Delegados Núm. 39, de la autoría de Nemesio Canales, que le reconocía a las mujeres la franquicia electoral. La vehemente negativa del legislador aguadillano a concederles el voto a las mujeres requiere ser problematizada desde una óptica más amplia que abarque el ideario político de de Diego con sus ambigüedades y contradicciones. Su oposición a concederle el voto a las féminas es uno de los episodios más reveladores de las inconsistencias del pensamiento político del autor de “En la brecha”.Esta es una colaboración entre 80grados y la Academia Puertorriqueña de la Historia en un afán compartido de estimular el debate plural y crítico sobre los procesos que constituyen nuestra historia.
I- El toro acorralado
Primero que nada, hay que dejar establecido que en ningún momento existe la intención de restarle méritos a las ejecutorias de de Diego en el campo de las letras, la educación y la defensa del idioma, entre otras causas. Ese es un legado que no se cuestiona. Este análisis va dirigido a problematizar sus contradicciones ideológicas y cómo su oposición al sufragio femenino delata sus nociones de género.
Para muchos, José de Diego es considerado el independentista por excelencia en el Puerto Rico de comienzos del siglo 20. Hay quienes incluso lo colocan en la misma línea de Betances y su proyecto de la Confederación Antillana. Este aspecto todavía admite profuso debate y conviene estudiarse más a fondo.[1]
Otras investigaciones han expuesto sobre las contradicciones ideológicas y políticas del “Caballero de la Raza”.[2] Félix Córdova Iturregui las resume magistralmente en la siguiente cita:
En realidad, se trata de una figura agónica que tiene dos caras. Una de ellas fue absorbida por el íntimo deseo de modernidad. La otra, frente al vértigo de una modernidad impuesta por el imperialismo de forma autoritaria y desigual, que asomaba un monstruo horroroso, se inclinó fervorosamente hacia la tradición.[3]
De Diego fue el toro acorralado; acorralado entre la modernidad y la tradición. Con la tradición, de profundo aliento hispanófilo, rugió en 1909 como la fiera y con su vehemente y poética oratoria, embistió. En esa embestida, arrolló a las mujeres. Es desde esta perspectiva que propongo analizar la argumentación que desarrolló el líder independentista del Partido Unión cuando Nemesio Canales presentó su proyecto de ley referente a los derechos de la mujer.
En trabajos anteriores he discutido la forma profundamente masculinizada en que se desarrolló el proyecto modernizador y cómo Canales se ubica en la discursividad de la modernización.[4] Para Canales, contrario a de Diego, los convencionalismos y la tradición entorpecían el tránsito hacia la modernidad. Para el jayuyano, que tampoco está libre de contradicciones,[5] la transformación del rol político de la mujer era un imperativo para el progreso y el camino hacia la modernidad.
En función de una igualdad cívica y legal, Canales presentó el proyecto que rezaba así:
P.de la C. 39 SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER, 21 de enero de 1909 En la Cámara de Delegados de Puerto Rico. El señor Canales presentó el siguiente proyecto de Ley para la emancipación legal de la mujer. Decrétese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
SECCIÓN 1 – Todo derecho, sea cualquier su índole o naturaleza, concedido por las leyes en vigor en Puerto Rico, a los ciudadanos varones y mayores de edad,
SE ENTENDERÁ CONCEDIDO también concedido a la mujer y regulado en su ejercicio y aplicación en la misma forma y condiciones que si se tratara de hombres.
SECCIÓN 2 – Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda derogada.
SECCIÓN 3 – Esta ley empezará a regir el primero de julio de 1909.” [6]
El choque con de Diego, su correligionario y colega en las lides literarias, fue inevitable.
II- Leyes galantes, inspiradas en la hidalguía
“Nuestras leyes son galantes, están inspiradas en la hidalguía
de aquellos caballeros castellanos que se mataban
y morían por una dama desconocida.”[7]
Esta reveladora afirmación es uno de los hilos conductores de la argumentación que de Diego desarrolló para oponerse al proyecto de Canales. Es una vigorosa defensa del legado hispánico que, según él, caracterizaba al discurso legal puertorriqueño. En su alocución hace un docto recorrido, con fuertes dosis de idealización, por la historia del derecho español, desde la dominación de los godos de la península ibérica hasta la Constitución de 1876. Para de Diego, Puerto Rico era heredero del “Fuero Juzgo”[8] y de las leyes que regían la nacionalidad española.
Magistralmente capotea los vaivenes políticos, los atropellos y las luchas de los puertorriqueños durante la dominación colonial española que, como sabemos, dista mucho de haber sido miel sobre hojuelas.[9] La hispanofilia aflora libre y poéticamente en su verbo y se erige como el principal fulcro de la tradición. En función de esa hispanofilia defiende lo que consideraba lo más ‘sagrado’ de la personalidad puertorriqueña: el hogar, la familia y las relaciones de género imperantes en la sociedad agraria tradicional que el ‘Gran capital foráneo’ estaba destruyendo a pasos agigantados. En esa sociedad que desaparecía frente a sus ojos –aunque él era abogado y cabildero de los intereses del monstruo destructor–la mujer no tenía espacio en la política: “No habrá un solo hombre de honor que intente doblegar a las mujeres a los duros oficios varoniles.”[10]
Para de Diego la política era un asunto de hombres. El gobernar, legislar, cabildear, participar en campañas y debates políticos eran espacios exclusivamente varoniles. El rol de la mujer en la sociedad estaba determinado por la maternidad. De Diego glorificó el embarazo y el parto: “mientras vibra el grito de la madre, vibra también el grito sonoro del infante… y este grito es la repercusión en la tierra de la campaña tañante en los cielos por la perpetuidad y el triunfo de la especie humana.”[11]
III- Una sabia desigualdad
Adoptando un condescendiente esencialismo, de Diego legitima porqué el lugar lógico y ‘natural’ de las féminas es el hogar y la crianza de los hijos, su responsabilidad. En primer lugar, aclara que él jamás había pensado que el hombre fuera superior a las mujeres. No era cuestión de la superioridad de un sexo sobre otro, sino de una desigualdad natural. Era una desigualdad establecida por Dios; una ‘sabia’ desigualdad en la que mujer dominaba por el sentimiento y el hombre por la razón. Era una desigualdad basada en una dudosa biología que determinaba que las mujeres recibieran un trato diferente:
La amplitud de las caderas, y de la arcada pubiana, la cortedad y redondez del cuello, y de los hombros, la profundidad del tejido adiposo, la suavidad de las curvas, la menor densidad de las masas encefálicas y mayor simplicidad de las circunvalaciones cerebrales, todos signos diferenciales del sexo femenino en relación con el masculino reclaman un trato diferente, una misión diferente, una vida individual diferente…[12]
Era una desigualdad que la naturaleza y Dios le habían concedido: “Deje el autor de este Proyecto a la mujer el pleno y dulce imperio que la naturaleza le ha formado y Dios le ha concedido; no la despoje de su corona, de su trono y de su cetro en el hogar; no la saque del amor y de la calma de la familia, al odio y las pasiones de las luchas viriles…”[13]
La oratoria del Caballero de la Raza fue tan vehemente, tan vibrante, tan enérgica e histriónica, que todos los Delegados, incluyendo a Nemesio Canales, se levantaron de sus sillas y aplaudieron efusivamente a de Diego por un minuto.[14] Por votación de 20 a 7 el proyecto se pospuso indefinidamente.[15]
IV- Las quiero más a ustedes
Cuando se produjo este debate en la Cámara de Delegados en Puerto Rico aún no existía ninguna asociación sufragista. No obstante, en 1917, cuando se fundó la Liga Femínea que posteriormente cambió de nombre a Liga Social Sufragista[16] sus líderes en innumerables ocasiones hablaron con el legislador-poeta sobre el tema. Su ‘enternecida’ respuesta parecía templar los reclamos de las sufragistas: “No quieran volar; esta tarea es muy fuerte y ustedes deben aprender, sufriendo lo menos posible. Todas mis simpatías están con ustedes. Quiero la causa, pero las quiero más a ustedes.”[17] Hay que considerar que el movimiento recién se iniciaba y frente a la imponente figura del “Caballero de la Raza”, sus voceros no tenían los recursos ni el poder negociador para entablar una polémica. Pero también había una resistencia cultural que aún muchas de las sufragistas no habían logrado rebasar.
José de Diego murió en 1918. Mercedes Solá, ideóloga de la Liga Femínea, escribió en la revista La Mujer del Siglo XX : “Si Legislador rechazó un proyecto de ley lo hizo por amor a la mujer.”[18]
Habrían de transcurrir once años para que, en 1929, se aprobara el sufragio femenino restringido por literacia. A veces, amor se escribe con H de hombre.
_________________
[1] Marcos Nieves Dávila, “José de Diego, plenitud, infausto”.
En http://www.lasletrasdelfuego.com/search/label/Jos%C3%A9%20de%20Diego ; Rafael Bernabe, “1912-2012: Un centenario sin nostalgia”. En http://www.80grados.net/%ef%bb%bf1912-2012-un-centenario-sin-nostalgia-edit/ ;
José R. Rivera González, “El concepto de ‘lo político’ en los escritos de José de Diego y Nemesio Canales”. Monografía inédita. La autora consigna su profundo agradecimiento al Profesor Rivera González por permitir citar su trabajo en vías de publicación.
[2] Véase César Ayala y Rafael Bernabe, Puerto Rico in the American Century. A History since 1898. Chapel Hill, The University of North Carolina Press, 2007. Kindle Edition, Chapter 3 – Political and Social Struggles in a New Colonial Context, 1900-1930–; Félix Córdova Iturregui, “Prólogo: Margot Arce y la obra de José Diego.” En Margot Arce de Vázquez, La obra literaria y el pensamiento poético de José de Diego. Editorial de la UPR, 1998, pp.11-43; Ángel Quintero Rivera,, et. al. , Puerto Rico: Identidad nacional y clases sociales (Coloquio de Princeton), Río Piedras, Ediciones Huracán, 1979.
[3] Córdova Iturregui, pp. 11-42.
[4] María de F. Barceló Miller, “Nociones de género en el discurso modernizador, 1870-1930.”Revista de Ciencias Sociales “,(CIS-UPRRP), 2000, pp. 1-27.
[5] Loc.cit., Véase el apartado titulado “A Canales también se le ve la costura.”, pp. 7-13.
[6] Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Colección de proyectos legislativos del Consejo Ejecutivo y de la Cámara de Delegados de Puerto Rico, 1903-1917.
[7] La Democracia, 10 de 1909, p. 1.
[8] “Código de legislación hispano-gótica, el único que rigió en la península ibérica durante la dominación visigoda y que asentó una norma de justicia común para visigodos e hispanorromanos.” http://www.rae.es/fuero-juzgo-en-latin-y-castellano#sthash.VkGqMRij.dpuf
[9] Como muestra véase Francisco Moscoso, La Revolución Puertorriqueña de 1868: El Grito de Lares. Cuadernos de Cultura del Instituto de Cultura Puertorriqueña, 2003; Haroldo Dilla y Emilio Godínez, Colección del Pensamiento de Nuestra América, Ramón Emeterio Betances, Casa de las Américas, 1983; Félix Ojeda, Peregrinos de la libertad. Universidad de Puerto Rico, 1992; Germán Delgado Pasapera, Puerto Rico: sus luchas emancipadoras. Editorial Cultural, 1984; Fernando Picó, Historia general de Puerto Rico. Río Piedras, Huracán, 1986.
[10] La Democracia, 10 de febrero de 1909, p. 1.
[11] Loc. cit.
[12] La Democracia, 11 de febrero de 1909, p. 1.
[13] Loc. cit.
[14] Loc. cit.
[15] AGPR, Colección de proyectos legislativos del Consejo Ejecutivo y de la Cámara de Delegados de Puerto Rico 1903-1917. No aparecen las hojas de votación. Tan solo se informa el resultado.
[16] María de F. Barceló Miller, La lucha por el sufragio femenino en Puerto Rico, 1896-1935. San Juan, CIS/Huracán, 1997.
[17] “La mujer del Siglo XX”, 31 de agosto de 1918, p, 11.
[18] Loc. cit.