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Inicio » 80grados+ Derecho Economía Puerto Rico

Hacia una teoría de responsabilidad del gobierno federal sobre la deuda pública

José Nicolás Medina FuentesJosé Nicolás Medina Fuentes Publicado: 1 de mayo de 2015



Josh Cochran

Josh Cochran

Tuve un cliente empresario. Cuatro bancos lo demandaron para cobrarle préstamos garantizados por más de $10 millones de dólares. Los bancos le habían embargado sus cuentas, bienes y hogar. Lo tenían encadenado.

Realmente no sabía si podía prevalecer. Como abogado responsable le dije que su caso era difícil y no podía garantizarle un resultado favorable. Acepté la encomienda, que les confieso fue un verdadero reto.

Examiné los contratos de la deuda, las garantías hipotecarias. No sabía casi nada sobre la materia, pero contraté peritos para suplir conocimientos especializados. Radicamos una contrademanda. Realicé descubrimiento de prueba, una especie de auditoría de las deudas. Diseñé teorías de responsabilidad bancaria («lenders liability) que fuí puliendo durante el litigio.

Las teorías jurídicas aumentaron el poder de negociación de mi cliente. Sirvieron de llave maestra. Al cabo del tiempo otorgamos una  transacción. El deudor disminuyó cerca del 90% de su deuda.

La deuda pública de Puerto Rico, que ronda los $71 billones es un fenómeno extremadamente más complejo que las deudas que les he narrado. Les confieso que el reto de este simposio me ha abrumado, pero hemos hecho un genuino esfuerzo para asistir a nuestro atribulado país.

Al momento he llegado a las siguientes conclusiones:

  • La deuda pública de Puerto Rico es una deuda odiosa colonial anulable bajo el derecho internacional.
  • El verdadero deudor es la potencia colonial gobierno federal de los Estados Unidos.

El énfasis de mi argumento es que la lucha contra la deuda pública colonial requiere como cursos de acción y foros principales: primero, la educación, organización y movilización popular y la constitución de una nueva mayoría política, capaz de reclamar e implementar una Asamblea Constituyente soberana, la moratoria y auditoría ciudadana de la deuda, para examinar todas las vertientes al amparo del derecho y experiencia comparada, de manera que dicha deuda odiosa sea anulada y se pueda además imponer responsabilidades a aquellos que han incurrido en actos ilegales y violatorios de derechos humanos y civiles.

El derecho internacional

Los foros y el derecho internacional son benignos a para la nación puertorriqueña.

Para auditar las deudas públicas se ha elaborado un protocolo fundado en la experiencia de otros países que se origina en la auditoría ciudadana implementada por la República del Ecuador.

Es importante que divulguemos los estudios y procesos seguidos por el Centro para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo. Como en toda controversia compleja con acreedores y potencia metropolitana, será necesario consultar y utilizar peritos de variadas especialidades.

Sugiero que para un simposio o evento futuro sea invitado a Puerto Rico al distinguido intelectual Eric Toussaint, Director de ese organismo.

La vida tiene ironías

En el 1898, para dar fin a la Guerra Hipanoamericana, España a firmó el Tratado de París, mediante el cual cedió a Puerto Rico como botín de guerra a los Estados Unidos. Ese ignominioso tratado,  violatorio del derecho internacional que prohíbe las guerras de agresión a otras naciones, no obtuvo el consentimiento de la nación puertorriqueña, que ya gozaba de soberanía  bajo la Carta Autonómica y había elegido gobierno propio.

Para justificar su expansión extracontinental, la Corte Suprema Federal elaboró la doctrina de los Casos Insulares. Fue una culminación acelerada de la degeneración imperialista del derecho republicano anglosajón. Opina el Juez Federal Juan B. Torruellas,  en su ensayo del 2007 que esa doctrina  es una  imperialista, inmoral, segregacionista, violatoria de los tratados firmados por Estados Unidos.

Es entonces cuando a Puerto Rico se le encadena con un régimen colonial.

Pero simultáneamente Estados Unidos crea una llave pequeñita que podemos usar hacia nuestra libertad. Crea la doctrina de deuda odiosa para anular la deuda de Cuba con España por ser colonial.

La doctrina de deuda odiosa es una doctrina vigente anglosajona. La llavecita ha crecido, ha sido convertida en gran llave maestra  por la comunidad internacional desde que los Estados Unidos la creara para Cuba y que Alexander Spacks teorizara sobre ella en 1927.

Hoy en día la doctrina de deuda odiosa proscribe toda deuda pública que se contrae en violación a las normas imperativas del derecho internacional, incluidas las deudas constituidas en una relación colonial.

Esa gran llave maestra  la podemos utilizar los puertorriqueños para liberarnos de la deuda odiosa.

Bajo el control colonial Puerto Rico fue dirigido desde afuera en cuatro grandes etapas. La de la infame industria absentista azucarera hasta la década del 1940, luego el Plan Manos a la Obra hasta la década  del 1970. Con su fracaso comenzó la tercera gran etapa con la operación de las compañías 936, corazón económico de Puerto Rico hasta el 1996-2006. Entonces comienza la cuarta etapa cuando fue eliminada esa exención  contributiva por el Congreso federal. El gobierno federal no le ofreció otras alternativas al territorio.

El territorio, forzado por las dinámicas del gasto público, y ante la ausencia de poderes soberanos para crear y proteger sus riquezas, fue empujado a las garras de los usureros del capital financiero.

Esta cuarta etapa, en que nos encontramos hoy, ha sido la del abandono total del territorio por el gobierno federal, la sequía del jardín, del gran exódo, el cementerio y el infierno para muchos.
Quitar el programa de las 936 al territorio colonial sin ofrecerle otras alternativas de desarrollo fue como quitarle la comida a un preso o el oxígeno a un paciente en coma.

Según el economista Marxuach, la deuda pública era de $24 billones hasta el año 2000, cuando termina el gobierno de Pedro Roselló. La deuda era manejable, aún cuando luego de la auditoría ciudadana se pueda determinar  que hubo ilegalidades con los grandes proyectos del súpertubo y tarjeta de salud. Pero la deuda se convierte en impagable despúes. Desde el año 2000 al 2014 incrementó $47 billones adicionales para una cifra que excede los $ 71 billones. Desde entonces es impagable. Ello demuestra que la causa eficiente y única de la actual deuda pública impagable ha sido el control y abandono culposo del territorio por el gobierno federal, quien es el verdadero principal responsable de la deuda.

Los acreedores de la deuda deben cambiar su vista para cobrarle al verdadero deudor gobierno federal.

La ironía consiste en que hoy en día Estados Unidos es el mayor deudor de este mundo con su deuda trillonaria incurrida en gran medida para financiar la carrera  armamentista y agresiones militares. El derecho internacional   considera como odiosa una deuda  incurrida para financiar genocidios y guerras de agresión. El pueblo norteamericano algún día auditará su deuda pública. La lucha de los puertorriqueños,  incluida nuestra diáspora, y las  de los países del tercer mundo por anular sus deudas odiosas le impactarán, y la deuda odiosa será también arma de lucha del pueblo noble trabajador de los Estados Unidos.

En la época que vivimos, las cortes y los poderes ejecutivo y legislativo federal son foros parcializados, transgresores de sus propios tratados, y el derecho anglosajón actual está contaminado con la cultura imperialista, militarista, y neoliberal del capital financiero. Por  tanto hoy esos foros y derecho son desfavorables a nuestra nación.

Reconozco  esas limitaciones para no cultivar grandes ilusiones, pero considero que las  cortes federales pueden ser utilizadas, como vía secundaria  y caja de resonancia, mediante acciones al amparo de los derechos fundamentales que aplican al territorio colonial vía la doctrina de los Casos Insulares.

Así sugiero las siguientes hipótesis bajo la Constitución Federal: reparación de agravios según la Primera Enmienda;  incumplimiento de deberes fiduciarios bajo la cláusula territorial;  teorías al palio de la cláusula de supremacía   por tratados otorgados sobre protección de derechos civiles y humanos, incluida la experiencia comparada en cuanto a las protecciones conferidas  por la doctrina de deuda odiosa; y  el resguardo de la 5ta Enmienda contra la toma de la propiedad sin justa compensación y sin el debido proceso de ley.

Considero necesario estudios ulteriores sobre estas bases de responsabilidad.

Los ciudadanos puertorriqueños tienen capacidad jurídica para litigar. Han sido agraviados por acciones, omisiones e incautaciones del gobierno federal, que han causado el endeudamiento, degradación del crédito del país y pérdidas enormes de sus riquezas. Como consecuencia han ocurrido infracción a derechos humanos a la salud, educación y vivienda adecuada,  deterioro  de la calidad de vida de  residentes de comunidades, disminución  del valor o pérdidas de hogares, trabajos, pensiones, éxodo masivo y sufrimientos.

¿Cuáles son algunas de las hipótesis jurídicas sobre reponsabilidad del gobierno federal bajo el derecho anglosajón?

Son punto de partida para estudios ulteriores.

Hay que reconocer el complejo laberinto del derecho anglosajón sobre la doctrina de inmunidad soberana diseñada por la Corte Suprema. El Congreso tiene el poder de controlar la jurisdicción limitada de las cortes y de separar el presupuesto para el pago de las sentencias. Mientras  incrementan los privilegios para inmunizar a los funcionarios en su carácter individual, se ha ha reconocido renuncia de soberanía gubernamental en algunas instancias.

Hipótesis sobre reparación de agravios

La teoría de la reparación de agravios contempla una causa de acción directa bajo la Primera Enmienda de la Constitución Federal. El profesor James Pfander opina que la cláusula de petición crea una renuncia expresa del soberano.

Tuvo preeminencia en el periodo feudal inglés, post independencia americana y previo a la abolición de la esclavitud y sufragio universal.  Luego del sufragio universal la Corte Suprema ha relegado esta claúsula del pueblo a un apéndice de la libertad de expresión y reunión.

Sin embargo la situación de los ciudadanos puertorriqueños americanos domiciliados en el territorio es distinta a los ciudadanos americanos de los estados ya que no tienen derecho a votar por los candidatos a puestos electivos federales. De ahí que los puertorriqueños de aquí se encuentren en la misma situación que los ciudadanos ingleses y anglosajones previo al sufragio universal para reclamar un derecho de reparación de agravios fuerte y vigoroso y la compensación de los daños al soberano como en tiempos remotos.´

Hipótesis de la Responsabilidad bajo Incumplimiento de Deberes Fiduciarios: el caso de Limtiago v. Camacho (2007)

El exgobernador Acevedo Vilá resalta las expresiones de Limtiago v. Camacho  de que el Gobierno Federal tiene responsabilidad compartida junto a los habitantes del territorio por la deuda pública ante la insolvencia de un territorio bajo su jurisdicción.

Expresa Acevedo Vilá que el endeudamiento público se ha fomentado  por la Ley Jones de 1917  con la triple exención federal, estatal y municipal de los bonos de Puerto Rico y acoge mi tesis de que la eliminación de las 936 sin ofrecer alternativas al territorio fue un acto de crasa negligencia del Congreso. Propone como solución que los acreedores  reclamen al gobierno federal como codeudor de la deuda.

Opino que si  Limtiago reconoce una responsabilidad, es porque existe una obligación fiduciaria preexistente. Y si ésta obligación se incumple por los poderes federales y causa daños a los puertorriqueños, entonces los puertorriqueños deben tener derecho a reclamar contra el soberano los daños y agravios y para que asuma la deuda causada por el incumplimiento de sus deberes.

Hipótesis sobre los Pleitos de Clase

Estimo que proceden causas de acción de ciudadanos afectados contra el gobierno federal bajo alguna de estas u otras hipótesis. Cuando los ciudadanos afectados son numerosos, las Reglas Federales  y jurisprudencia interpretativa autorizan los pleitos de clase o subclases.

Planes futuros

1. La creación de una Comisión Especial sobre la deuda pública que imparta continuidad a las ideas de este simposio y estructure o se convierta, en un fideicomiso o entidad  capaz de instrumentar o promover:

2. Recaudo de fondos necesarios para  actividades, simposios, investigaciones, auditorías y litigios relacionados con la deuda pública.

3. La auditoría ciudadana de la deuda pública.

4. Ayudar a promover la Asamblea Constituyente del pueblo de Puerto Rico  que incluya en su agenda el reclamo de anulación y para que la metrópolis asuma la deuda pública.

5. Identificación de abogados y clínicas legales capaces de radicar un litigio de persona  afectada o litigios de clase.

6. Un juicio ante jueces o ex jueces de prestigio internacional que evalúen evidencia y argumentos y dicten sentencia sobre la responsabilidad del gobierno federal respecto a la deuda pública.

7. Incorporación de otras instituciones comunitarias, cívicas, estudiantiles, políticas, religiosas, profesionales,  sindicales, empresariales, de aquí y de la diáspora, para forjar una gran alianza frente a la deuda pública.

8. Becas y premios para investigaciones, números de revista jurídica, cursos, seminarios en la academia y clínicas de las Escuelas de Derecho del país y de Estados Unidos sobre la deuda pública y la responsabilidad del gobierno federal.

9. Exigir al gobierno  la entrega de todos los documentos y contratos de la deuda   so pena de presentar litigios  bajo el derecho a la información.

10. Agrupar y microfilmar los documentos de la deuda en una biblioteca accesible al público.
Desarrollar y masificar una teoría de la responsabilidad del Gobierno Federal sobre la deuda pública de Puerto Rico, será un proceso  complejo. Este simposio es un punto de partida.

*El presente escrito es una síntesis de la ponencia entregada en el «Simposio: La Deuda Pública de Puerto Rico y la Responsabilidad del Gobierno Federal: Cursos de Acción y Remedios de la Ciudadanía», celebrado el 29 de abril del 2015 en el Teatro de la Facultad de Derecho de la Universidad. El ensayo original incluye notas y referencias bibliográficas.

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José Nicolás Medina Fuentes
Autores

José Nicolás Medina Fuentes

Abogado. Educador. Representó al boxeador “Tito” Trinidad. Líder estudiantil en la década de 1970. Magna Cum Laude 1981 Escuela Derecho UIA. Maestría en educación de Harvard. Publica ensayos sobre educación legal y proceso de la abogacía. Profesor de Derecho UPR (1986-1991). Chieff Staff Attorney del Tribunal Supremo de Puerto Rico (1985). Oficial Jurídico del Juez del Tribunal Supremo Carlos Dávila (1983). Coleccionista de arte, antigüedades y libros. Estudioso del proceso de negociación, teoría del liderato, historia, cultura y política puertorriqueña e internacional.

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