La vida desahuciada
Tradicionalmente a las masas pobres
les ha correspondido vivir en las tierras del otro.
–Linda Colón Reyes, Pobreza en Puerto Rico: Radiografía del proyecto americano (2006).
Dos muertes invisibles…
The violence of displacement can drive people to depression and, in extreme cases, even suicide. … When several patients committed suicide in the days leading up to their eviction, a group of psychiatrists published a letter in Psychiatric Services, identifying eviction as ‘a significant precursor of suicide.’ … Suicides attributed to evictions and foreclosures doubled between 2005 and 2010, years when housing costs soared.
–Matthew Desmond, Evicted: Poverty and Profit in the American City (2016).
El 1 de marzo estaba pautada para diligenciarse la orden de lanzamiento, eufemismo jurídico que representa el acto de lanzar un ser humano a la calle, junto a todas sus pertenencias, para que otro ser humano pueda utilizar la propiedad recién desocupada para arrendársela a quien estime le pueda pagar a tiempo en estos tiempos. El alguacil no tuvo que llegar a la residencia. Esa madrugada, José Rafael prendió la residencia en llamas, se ató una soga al cuello, y se lanzó del cajón que llamaba vida. Tenía 57 años.
Hace dos años, Carmen, una mujer de 62 años que residía en un apartamento en el Edificio Sagrado Corazón de Santurce, también saltó al vacío el día que estaba pautado su lanzamiento. Antes de hacerlo, dejó una nota en la puerta a los alguaciles indicando que apagaba su vida por razones económicas. También rogaba que le dejaran sus pertenencias a su hijo, en vez de echarlas a la calle.
La Policía y los medios les llamaron suicidios…
Contó que la sacaron de su casa junto a su hija,
a través de una orden de desahucio,
y desde entonces vive en la calle.
También dijo que, a raíz de esos eventos,
se ha tratado de suicidar más de 30 veces.
Los medios no han reportado muchos casos como los de Carmen y José Rafael en Puerto Rico. Sí han reseñado, sin embargo, que entre el año fiscal 2009-2010 y el 2014-2015 se presentaron 63,357 acciones de desahucio en los tribunales. Se trata de una acción entablada con el fin recuperar la posesión de una propiedad mediante el lanzamiento o expulsión de quien la ocupa, sea esta una arrendataria, de vivienda privada o de vivienda pública, una rescatadora de terrenos, o cualquier persona o entidad que habite una propiedad sin autorización de su dueño/a.
La cifra de 63,357 demandas incluye desahucios comerciales. También incluye acciones contra inquilinos con considerables recursos. Sin embargo, el grueso de las acciones va dirigido a aquellas personas que no cuentan con suficientes medios económicos para ser propietarias de su techo, incluyendo un número significativo de desahucios contra participantes de programas de vivienda pública, es decir, del mismo mecanismo provisto por el Estado para aspirar a proveer un techo seguro a todas las que no puedan proveérselo. Dicho de otra manera, el desahucio es el mecanismo judicial principal para lanzar a nuestras poblaciones más vulnerables de las viviendas que ocupan.
Del total de acciones presentadas, un número considerable suele culminar en una Sentencia a favor del demandante, requiriendo el desalojo de la propiedad por quien la ocupa. Durante el año fiscal 2013-2014, cuyo informe estadístico es el de publicación más reciente por parte de la Rama Judicial al momento de escribir esta columna, los tribunales emitieron 2,216 sentencias declarando con lugar la acción de desahucio, más 614 sentencias por estipulación, en muchas de las cuales la parte demandada llega a un acuerdo con su casero/a para abandonar voluntariamente la propiedad o a hacerlo luego de determinada fecha si no logra satisfacer el monto de la deuda. Eso quiere decir que, durante ese año fiscal, por cada día laborable de la Rama Judicial, entre ocho y once personas se comprometieron o fueron ordenadas a desalojar las propiedades que ocupaban, y esa cifra no incluye a todas las personas que accedieron a abandonar sus residencias antes de que se les dictara una sentencia en contra o que se le presentara una demanda.
Cabría preguntarse a dónde irán a parar estas personas.
…sumaria como ninguna otra.
Courts have shown little interest in addressing the fact that the majority of tenants facing eviction never show up. If anything, they have come to depend on this because each day brings a pile of eviction cases, and the goal of every person working in housing court, no matter where their sympathies lie, is just to get through the pile because the next day another pile will be waiting. The principle of due process has been replaced by mere process: pushing cases through.
–Matthew Desmond, Evicted: Poverty and Profit in the American City. 304 (2016)
Quizás podría pensarse que, dado que su pretensión más frecuente es lanzar a la calle a una familia, el procedimiento de desahucio está diseñado para (1) asegurarse que la acción solo prospere en aquellos casos en los que esté debidamente justificada, y (2) velar porque se provean suficientes garantías para evitar que las personas a ser lanzadas cuenten con las herramientas y recursos necesarios para proveerse acceso a una vivienda digna.
Tal vez en otro momento fue así. Por cerca de cinco décadas, Puerto Rico tuvo una medida, la Ley de alquileres razonables que, en esencia, controlaba el precio del alquiler de viviendas y establecía un requisito de ‘justa causa’ para que una persona pudiera ser desalojada de una residencia. La Ley se aprobó en el 1946, como reacción a una “emergencia” en torno a la disponibilidad de viviendas en Puerto Rico. Sin embargo, luego de una intensa campaña de cabildeo en su contra, la medida fue derogada en el 1995.
Desde entonces, la política pública en materia de desahucios ha tenido como objetivo principal acelerar su procedimiento en el tribunal lo más posible. Sin detenerse a reflexionar en torno a las consecuencias de lanzar a personas a la calle, y a instancias de la industria de la construcción y de entidades que agrupan a arrendadores/as, las medidas imprimen su aval a aligerar estos procedimientos con el fin de promover el mercado de arrendamiento residencial e incentivar que más dueños/as arrienden sus propiedades. Así surge de las exposiciones de motivos de las leyes que han enmendado el procedimiento de desahucio durante la última década. A manera de ejemplo, la Exposición de Motivos de la Ley 129-2007 señala lo siguiente:
Una de las soluciones propuestas para resolver la escasez de vivienda en Puerto Rico es propiciar el mercado de alquiler de viviendas. Esto es, fomentar la disposición de los dueños de viviendas a darlas en arrendamiento. No obstante, uno de los escollos más grandes al desarrollo de dicho mercado es el derecho vigente relativo al desahucio como medio de recobrar judicialmente la cosa inmueble arrendada . . . . Aun cuando las disposiciones citadas establecen un régimen que se entendió en su momento como sumario, cada día son más los casos en que dicho procedimiento es sumamente extenso, a veces con consecuencias nefastas para el arrendador.
Visto de esta manera, en tiempos en los que el país enfrenta políticas que desposeen a grandes sectores de la población, mediante despidos, recortes de beneficios de empleo o retiro, entre otros, y en los que un número creciente de personas utiliza el arrendamiento como mecanismo para tener acceso a una vivienda, la solución del Estado es facilitar la presentación y adjudicación de acciones de desahucio. Tal realidad se ve perfectamente reflejada en la Exposición de Motivos de la Ley 86-2011,
Puerto Rico tiene una alta tasa de adquisición de vivienda propia, la cual supera el setenta por ciento (70%). No obstante, siguen siendo muchas las personas y familias puertorriqueñas que no tienen los recursos para adquirir su propia residencia, lo que se ha agravado con la actual crisis económica. Ciertamente, el mercado de vivienda de alquiler es necesario, ya que un gran sector de la población no puede comprar una unidad y cuya única alternativa es el alquiler.
Las personas que optan por ofrecer sus viviendas para alquiler son selectivas en el proceso, con el fin de minimizar su riesgo como arrendador. A manera de ejemplo, una de las principales quejas de éstos es que el trámite de desahucio resulta muy extenso en los tribunales, debido a, entre otras cosas, constantes suspensiones, lo que resulta en consecuencias desfavorables para el arrendador.
La legislación vigente debe estimular el mercado de alquiler y fomentar la disposición de los dueños de viviendas a darlas en arrendamiento. A esos fines, [se enmienda la Ley de Desahucio], con el propósito de agilizar el procedimiento de desahucio y propiciar el desarrollo del mercado de arrendamiento de viviendas.
El resultado es una colección de artículos contenidos en el Código de Enjuiciamiento Civil, un cuerpo normativo vetusto y prácticamente obsoleto que se hacen llamar Ley de Desahucio y crean un procedimiento tan sumario que, según sus disposiciones, en menos de cuatro semanas puede emitirse una sentencia decretando con lugar la demanda y ordenando el desalojo de la propiedad.
Para los/as más vulnerables, la precariedad es una carta de cobro que en cuestión de días se transforma en emplazamiento, luego en sentencia, y al cabo de otros se convierte en lanzamiento. Si para el tribunal el emplazamiento es un mecanismo de notificación sobre la pendencia del litigio, para quien no pudo pagar el último mes de renta o los últimos cinco, o quien vive en precario, rescatando un espacio para sí o para su familia, un emplazamiento es una bomba de tiempo, un documento que señala la fecha para la vista que hará las veces de juicio en su fondo en su caso, la cual deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la demanda de desahucio. En otras palabras, la cuenta regresiva ha comenzado.
A veces ni siquiera es necesario un emplazamiento. Recuerdo una demanda contra cientos de residentes de una comunidad en la que, comenzada la vista, el Juez comenzó a llamar nombres de una lista, como si pasara asistencia en un salón de clases. Al escuchar sus nombres, algunas personas, visiblemente confundidas pero deferentes a la autoridad del Juez, se pusieron de pie, lo que provocaba que el Juez hiciera una anotación en su lista. Unas semanas después, el tribunal emitió sentencias requiriendo el desalojo de todas esas personas. Algunas de ellas ni siquiera aparecían nombradas en la demanda de desahucio, pero fueron desahuciadas de todos modos. Su día en corte consistió en ponerse de pie en el tribunal.
El procedimiento de desahucio antes requería de la celebración de al menos dos vistas, una primera comparecencia en la que se discutía el caso, las partes presentaban sus argumentos, defensas y objeciones y se evaluaba la posibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo, y la vista o juicio en su fondo. Ahora todo el proceso se lleva a cabo en una sola vista. La celeridad del proceso es un arma de doble filo para los/as vulnerables que enfrentan estas acciones desde la silla de los/as demandados/as. De una parte, se exponen a una vista que muy pocas veces simula un juicio, en la que raras veces se ofrece prueba sobre la existencia de razones para el desahucio y el/la Juez/a asume un rol más proactivo, en ocasiones inquisitorial, interrogando a la parte demandada en torno a si acepta los hechos que, según el/la propietario/a, justifican su desalojo. En comparación con ello, la negociación con el/la casero/a o su representante legal antes de la vista suele percibirse como más placentera. Sin embargo, en un sinnúmero de estos casos, el/la casero/a impone como condición para cualquier acuerdo que su inquilino/a se allane a que el tribunal dicte una sentencia en su contra, de manera que si se incumplen sus términos, el/la demandante solo tenga que solicitar el lanzamiento de la persona de su propiedad. En otras palabras, una vez una persona se allana a que le dicten sentencia en su contra, su permanencia en ese espacio que llama hogar depende no solo de sus posibilidades de cumplir con lo acordado, tarea difícil en estos tiempos de precariedad neoliberal, sino también del arbitrio y la buena fe de su casero/a.
Celebrada la vista, la Ley exige que el tribunal emita su decisión en diez (10) días. Si emite la Sentencia ordenando el desalojo, el/la residente desposeído/a tiene cinco (5) días para presentar un escrito de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, término que ni siquiera excluye el tiempo que la notificación transita por el correo hasta llegar a las manos de las partes. Además, aunque se provee para que las personas de probada indigencia no tengan que hacerlo, para apelar, la ley requiere la prestación de una fianza que garantice el pago de los cánones adeudados y/o los daños resultantes de mantener congelado el libre uso de la propiedad afectada mientras se dilucida la apelación. Entre la fianza y el término, no son muchas las apelaciones que se presentan al Tribunal de Apelaciones en casos de desahucio. De esta manera, la Ley provee para que a veinte y cinco (25) días de presentada una demanda de desahucio, el tribunal haya adjudicado finalmente la acción y la misma ya sea inapelable, y una vez así lo sea, el lanzamiento del/de la inquilino/a de la propiedad podrá efectuarse en cualquier momento, previa solicitud a los efectos. Muy pocos procedimientos judiciales, mucho menos alguno en el que esté en juego la residencia de una persona o familia, pueden jactarse de navegar por el sistema judicial con tanta celeridad. Suele decirse que justicia tardía no es Justicia. Cabría preguntarse si justicia acelerada para dejar a una persona sin techo lo es.
Un proceso generador de pobreza que ignora las condiciones que generan desahucios…
Losing your home and possessions and often your job; being stamped with an eviction record and denied government housing assistance; relocating to degrading housing in poor and dangerous neighborhoods; and suffering from increased material hardship, homelessness, depression, and illness––this is eviction’s fallout. Eviction does not simply drop poor families into a dark alley, a trying yet relatively brief detour on life’s journey. It fundamentally redirects their way, casting them onto a different, and much more difficult, path. Eviction is a cause, not just a condition, of poverty.
–Matthew Desmond, Evicted: Poverty and Profit in the American City 298-99 (2016)
Tal vez reconociendo que los desahucios contra familias pobres ameritan un trato particular, la Ley establece algunos mecanismos dirigidos a proveerles ‘servicios’. Un problema de fondo con estos, por supuesto, es que no se preocupan por examinar las condiciones que provocan que las familias pobres tengan que enfrentar este tipo de acciones con tanta frecuencia. Así, en el mejor de los casos, los mecanismos se limitan a proveer auxilio temporero a estas familias, o a ayudarle a relocalizar sus pertenencias. En el peor, se trata de servicios generadores de nuevos problemas.
En específico, la Ley dispone que en casos de personas de probada insolvencia, de edad avanzada o con alguna discapacidad, el tribunal deberá notificar al Departamento de la Familia y de la Vivienda, a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada o la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos. La medida también requiere que se notifique la Sentencia dictada en estos casos al Departamento de la Familia y de la Vivienda, de manera que estas agencias brinden sus servicios a estas personas, y que funcionarios/as de ambos departamentos acompañen a los/as alguaciles/as durante el lanzamiento, con el fin de velar por la seguridad física y emocional de la familia desahuciada. Lo que no dice la Ley es cómo se brindan estos servicios o se dan estos apoyos o sí, ausentes los mismos, estos pueden retrasar el lanzamiento.
En cuanto a esto último, los tribunales generalmente han privilegiado el interés del dueño/a en recobrar su propiedad sobre el interés de asegurar que quienes están siendo desalojados/as no terminen durmiendo bajo un puente. Ese detalle indigna, pero no sorprende: las necropolíticas sobre vivienda en Puerto Rico han decretado la primacía de la propiedad privada sobre cualquier compromiso con asegurar que todas y todos podamos disfrutar de un techo digno y accesible.
Por otra parte, con algunas excepciones honrosas, las notificaciones a agencias pueden resultar muy insuficientes o, en el peor de los casos, perjudiciales. En el caso del Departamento de la Familia, por ejemplo, la notificación puede marcar el comienzo de otro proceso judicial, uno para remover los/as niños/as del hogar, ante la imposibilidad de asegurar que la familia encontrará una nueva residencia. Algo así ocurrió durante la acción de desahucio de la Autoridad de Tierras de 2009 contra la comunidad Villas del Sol, en Toa Baja, en la que funcionarios/as de dicha agencia amenazaban constantemente a residentes de la comunidad de remover a sus hijos/as si no accedían a abandonar sus residencias. En ese caso, el servicio provisto por agencias en algunos casos fue poco más que un chantaje: o aceptaban abandonar la propiedad y llevarse vales de vivienda por unos meses, o los/as castigaban más.
…y que usualmente se navega sin representación legal.
Legal aid to the poor has been steadily diminishing since the Reagan years and was decimated during the Great Recession. The result is that in many housing courts around the country, 90 percent of landlords are represented by attorneys, and 90 percent of tenants are not. Low-income families on the edge of eviction have no right to counsel.
–Matthew Desmond, Evicted: Poverty and Profit in the American City. 303 (2016)
Más allá de la celeridad extrema, los abusos de poder y la falta de apoyo gubernamental, las familias pobres que enfrentan desahucios usualmente lo hacen por su cuenta. Si bien entidades como Servicios Legales de Puerto Rico, la Oficina Legal de la Comunidad, las Clínicas de Asistencia Legal de las escuelas de derecho y el Programa Pro Bono del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico representan clientes/as en casos de desahucio, en la mayoría de los desahucios la parte demandada comparece sin representación legal. No es extraño acudir al tribunal a una vista en la mañana en un caso de desahucio y saberse el único abogado de demandados/as en sala, pese a que hay más de una docena de casos señalados antes del mediodía. Y esto es sin tomar en consideración el terrible impacto de la propuesta para eliminar los fondos de Legal Services Corporation sobre la capacidad de Servicios Legales de Puerto Rico, la Oficina Legal de la Comunidad y el Programa Pro Bono del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico de continuar ofreciendo sus servicios.
Tener representación legal no hace milagros. Por el contrario, trabajar como abogado en casos de desahucio requiere hacer las paces con la cruda y deshumanizante realidad de que, no importa lo que se haga, en la mayoría de los casos, el/la residente/a va a ser desalojado/a. Después de todo, con o sin abogado/a, el procedimiento de desahucio sigue siendo uno pensado e ideado para facilitar que los/as propietarios/as recobren sus propiedades. Sin embargo, contar con representación legal de calidad puede contribuir a que el proceso sea procesalmente más justo. Así ocurrió, por ejemplo, en el caso contra la comunidad Villas del Sol, donde la intervención legal logró que el Tribunal de Apelaciones paralizara en diciembre de 2009 el procedimiento judicial contra la comunidad, elemento clave en que la comunidad no solo pudiera disfrutar el período navideño en su entorno, sino también que luego pudiera negociar su salida de los terrenos que ocupaban en sus términos. Incluso, en algunos casos, como ocurrió en las acciones presentadas en septiembre de 2014 por una compañía administradora del residencial Luis Lloréns Torres contra varios residentes que tenían atrasos en el pago de su servicio eléctrico, tener representación legal puede lograr que el/la casero/a eventualmente desista de su reclamación judicial.
Desafortunadamente, para la mayoría de los/as demandados/as en procedimientos de desahucio, tener abogado/a es un lujo. Después de todo, la representación legal cuesta y, en casos en los que se demanda a una persona por deudas, conozco a colegas que reclaman que se les pague una cantidad fija por el caso como requisito para asumir su representación legal en la vista. Dicho de otra forma, para contar con representante legal en desahucios, los/as pobres necesitan tener la dicha de que su caso sea aceptado por alguna de esas entidades cuya existencia se ve cada vez más amenazada, o pagar otra renta, esta de honorarios.
¿Hasta cuándo?
Decent, affordable housing should be a basic right for everybody in this country. The reason is simple: without stable shelter, everything else falls apart.
–Matthew Desmond, Evicted: Poverty and Profit in the American City 300 (2016)
“Hoy se aprobó un plan que protege a los más vulnerables”, expresó el Gobernador ante la certificación del plan fiscal sometido a la Junta de Control Fiscal el pasado 13 de marzo, apenas doce días después de que José Rafael fuese víctima del necroliberalismo. ¿Hubiese contado José Rafael entre esos/as vulnerables? ¿Cómo protege el plan a los/as que han perdido su hogar en las semanas desde su aprobación?
Proteger a los/as más vulnerables cuando enfrentan procesos de desahucios requeriría subordinar la protección al derecho a la propiedad privada a la sencilla noción de que todo ser humano merece tener acceso a una vivienda digna, sin importar su capacidad de pago por ella. El techo antes que la deuda. Eso.
Por lo pronto, podría comenzarse por sacar los casos contra participantes de programas de vivienda pública, así como cualquier otro contra personas de probada indigencia, del procedimiento sumario de desahucio. Se trata de casos para los cuales la intención legislativa anunciada de incentivar el mercado de arrendamiento de vivienda es irrelevante. Si el deseo del Estado es proteger a los/as más vulnerables, seguramente no tendrá problemas en crear un procedimiento judicial que (1) amplíe los términos que tienen estas personas para buscar alternativas y presentar sus defensas; y (2) se asegure de que ninguna persona desahuciada se quede sin un nuevo hogar. Y si se está verdaderamente comprometido con el bienestar de los/as vulnerables, rescataría medidas como los requisitos de justa causa para el desahucio y los límites al precio de cánones de arrendamiento incluidos en la derogada Ley de alquileres razonables, y consideraría imponer una moratoria a los desahucios contra quienes, como resultado de sus circunstancias, no cuentan con suficientes medios para acceder a una vivienda digna, tal y como decretó España a partir de 2013 y recientemente ha extendido al menos hasta el 2020. Finalmente, se podría asegurar que toda persona en un caso de desahucio, así como en cualquier otro en que esté en juego su vivienda principal, tenga derecho a representación legal.
Si las antes mencionadas medidas parecen demasiado radicales, sospecho que ello dice más de cuán enraizada está la lógica necroliberal en nuestras políticas sobre vivienda que sobre su razonabilidad. Quizás habrá que apostar, entonces, a la resistencia.
En su extraordinaria obra Evicted: Poverty and Profit in the American City, Matthew Desmond reseña cómo en el Nueva York de la década de los 1930, sumido en la Gran Depresión, no era extraño que cuando alguaciles del tribunal acudían una residencia a desalojar a una familia luego de un procedimiento de desahucio, miles de personas protestaran y obstaculizaran las entradas de los apartamentos o se sentaran en los muebles de las casas y hasta regresaran las pertenencias de familias desalojadas a sus casas cuando estas eran removidas. Desmond destaca una nota publicada en el New York Times sobre el desalojo de tres familias que residían en el Bronx en febrero de 1932, que indicaba que, “[p]robably because of the cold, the crowd numbered only 1,000.” En medio de la crisis, los desalojos se posponían o no se llegaban a dar, hasta que dejaron de ser frecuentes.1)
En Puerto Rico no hace tanto frío…
- Matthew Desmond, Evicted: Poverty and Profit in the American City 3-4 (2016 [↩]