Nadie está por encima de la ley

El primer presidente de Estados Unidos que fue sometido a juicio de residenciamiento fue Andrew Johnson, quien fue el décimo séptimo presidente de Estados Unidos. Pero el Senado lo exoneró el 26 de mayo de 1868 ante la falta de un solo voto para lograr 2/3 partes de los votos requeridos para adjudicar culpabilidad. El Presidente Andrew Johnson es considerado por varios historiadores como uno de los peores presidentes que han tenido los norteamericanos.
Ciento treinta años más tarde es que el Presidente William Clinton fue sometido al proceso de residenciamiento; la Cámara de Representantes lo acusó de perjurio y obstrucción a la justicia. El 19 de diciembre de 1998 el Senado celebró el juicio presidido por el Juez Presidente del Tribunal Supremo William Rehnquist en que Clinton fue absuelto al no producirse el número de votos para residenciarlo.
Al presente, Donald Trump está siendo sometido al proceso de residenciamiento. Hasta el presente ningún presidente ha sido removido de su puesto por residenciamiento. En el Artículo 3, Sección 21 de la Constitución de Puerto Rico se describe el mecanismo para residenciar al gobernador; los delitos son soborno, traición, delito grave o menos grave que implique depravación. Ese mecanismo nunca se ha activado en el país. Sin embargo, en el verano de 2019 las protestas del pueblo condujeron a la renuncia del gobernador Ricardo Rosselló Nevares; como cuestión de hecho, el único gobernador que ha renunciado en toda la historia del país.
Por otro lado, algunos oficiales gubernamentales tienen unos privilegios que no les son dados a ningún otro ciudadano. Por ejemplo: a los legisladores, los fiscales y los jueces se les atribuye tener inmunidad judicial y hasta impunidad. Mientras están en el ejercicio de sus funciones se les concede inmunidad judicial. Sin embargo, en múltiples ocasiones particularmente en la judicatura la inmunidad e impunidad ha dado lugar al abuso del poder. En Puerto Rico, el caso Feliciano Rosado v Matos, Jr. del 7 de enero de 1981, estableció que la inmunidad judicial es condicionada. El caso estuvo liderado por el Hon. Juez Hiram Torres Rigual y el Hon. Juez Antonio Negrón García en opinión concurrente indicó: “Nadie, ni los jueces están por encima del imperio de la ley”. Se rechazó la inmunidad judicial absoluta y se estableció que la inmunidad es condicionada. Ese caso estableció la jurisprudencia a ese respecto en Puerto Rico. Sin embargo, los abogados en Puerto Rico insisten y afirman que los jueces tienen inmunidad absoluta y no se atreven a entablar un litigio en contra de un juez.
En Estados Unidos, similarmente, los jueces y abogados insisten que existe inmunidad judicial absoluta. En el caso Pulliam v Allen, decidido en el 1984, se concluyó que los jueces son demandables si se exceden y atropellan a un ciudadano. Ese caso lo discutió en Puerto Rico en diciembre de 1995 la ilustre abogada Belén Barbosa, nieta del patriota José Celso Barbosa. Señaló la Lcda. Barbosa que después de ese caso la inmunidad judicial de los jueces recibió un golpe terrible. Añadió además, que los jueces del sistema local podían ser demandados en la corte federal. En ese sentido nuestro sistema judicial es superior al del colonizador Estados Unidos. Uno de los casos que se cita para pretender que los jueces tienen inmunidad absoluta es el caso Stump v Sparkman. Ese caso fue un acto de abuso de poder y es citado como uno de los 24 casos más horribles que el Tribunal Supremo federal ha decidido. Hasta el nombre del juez, Stump, es ofensivo. Stump significa atropellar, maltratar o patear a una persona. Como cuestión de hecho, algunos profesores de leyes se han cuestionado si es propio delegar tanto poder en nueve individuos cuyo puesto es de por vida y que no responden a nadie. El Tribunal Supremo sólo decide de 65 a 70 casos anuales. Debemos recordar que los jueces actuales son elitistas, graduados de Harvard, Yale o Stanford. A través de la historia los jueces favorecen a los elitistas y a los intereses económicos. En Estados Unidos existe cierto malestar cuando se les otorga a nueve jueces tanto poder, particularmente cuando sus puestos son de por vida y no responden a nadie. Si los jueces permanecen por décadas en sus puestos existe el peligro de que mantengan viejos conceptos y visiones anticuadas que no están de acuerdo a los tiempos modernos. Se ha observado que algunos jueces de tribunales inferiores desconocen el uso de las “tablets” por los abogados y algunos no saben la diferencia entre un mensaje de texto y un correo electrónico.
La inmunidad judicial no está en la Constitución norteamericana. El artículo III le provee a los jueces independencia judicial, de tener permanencia en sus puestos, que no se le puede reducir su sueldo y libres de influencias del ejecutivo o legislativo en sus decisiones. Eso les permite decidir los casos de acuerdo a su conciencia y juicio y que sus decisiones no serán razón para ser removidos de sus puestos. La inmunidad judicial es estatuaria, hecha por los jueces, para los jueces. Solamente en Estados Unidos, copiado de Inglaterra su colonizador, es que supuestamente existe inmunidad e impunidad judicial. Al no someterse a evaluación también pretenden asumir que son infalibles, que no se equivocan y son poseedores de cualidades divinas. En España y los países de América Latina no existe la inmunidad judicial; los jueces pueden ser enjuiciados, multados, removidos de sus puestos y hasta encarcelados.
El sistema judicial de Estados Unidos y el de Puerto Rico son arcaicos, obsoletos y retrógrados; han sufrido muy pocos cambios desde sus inicios. Hay que realizar varios cambios si es que vamos a dejar un sistema judicial más ágil, más efectivo, pero sobre todo más justo. En ninguno de los 50 estados, ni en el territorio de Puerto Rico, ni en otro país del mundo se le otorga el puesto al juez de por vida. En Estados Unidos se ha recomendado nombrar a los jueces del Tribunal Supremo por sólo 18 años– posiblemente esto requiera una enmienda constitucional. Se debe además, reducir el término de años en la presidencia de ese tribunal. En Puerto Rico, los jueces ejercen en general por más de 25 años. La presidenta actual del Tribunal Supremo de Puerto Rico, la Hon. Jueza Mayte Oronoz Rodríguez, comenzó en ese puesto en el 2016 y concluirá 30 años más tarde, en el 2046. Eso es un número exagerado de años y equivale a una dictadura judicial. Tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos se debe mejorar el método de selección de los jueces. Al presente, en ambos países los jueces son nominados exclusivamente por línea político partidista en lugar de basarse en la experiencia y capacidad judicial.
Tanto el Tribunal Supremo Federal como el Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazan peticiones de Certiorari sin explicación alguna. Eso impide a ambas partes de los litigantes conocer en qué aspecto del alegato fallaron. Además, denota un aire de superioridad sobre los jueces del Tribunal Apelativo. Recientemente, se ha permitido que algunos procesos legales sean transmitidos por televisión. Los procesos legales son eventos gubernamentales y se presume que el pueblo tiene interés en los mismos, por tanto deben ser televisados. El Código de Ética Judicial exige que los jueces deben evitar siquiera la apariencia de actuar impropiamente. Las Reglas de Ética Judicial que regulan a los jueces federales no se aplican a los jueces del Tribunal Supremo Federal. En Puerto Rico ocurre algo similar. El Canon #1 del Código de Ética Judicial que indica que los jueces y juezas son como cualquier otro ciudadano, no se aplica a los Jueces del Tribunal Supremo local. Eso debe ser cambiado inmediatamente. Un juez no debe descalificarse a sí mismo de actuar en un caso en el que una de las partes solicita su inhibición. Si un juez es descalificado se debe reclutar a un juez retirado para que ocupe su lugar. Los jueces del Tribunal Supremo no son evaluados, no responden a nadie; por lo que se presume que son infalibles, no hay margen para mejorar, ya lo saben todo, no tienen nada que aprender. Esa actitud es una de superioridad absoluta.
Para hacer más justo al Tribunal Supremo de Puerto Rico se debe reducir el período de presidencia del mismo a siete años, el tiempo actual de 30 años es muy largo. Los jueces del Tribunal Supremo deberán tomar cursos de educación continua. Se deberá crear un Comité de Evaluación Judicial que incluya senadores, abogados y ciudadanos privados cuya encomienda será evaluar la función de los jueces incluyendo a los del Tribunal Supremo cada cinco años, esto deberá incluir un examen físico y mental anual después de los 60 años de edad. Se deberán definir las razones para la remoción de los jueces de sus puestos. Estos mecanismos tendrán el efecto de incluir a los jueces bajo el consentimiento de los gobernados como ocurre con el poder legislativo y ejecutivo.
Cierto grado de impenetrabilidad en las cortes le ha provisto la protección de la crítica y escrutinio necesarios. Pero hay que reconocer que los tribunales cometen muchos errores por lo que amerita que se introduzcan cambios significativos para corregir esos defectos. Sólo así tendremos unos tribunales más ágiles, efectivos y justos.