Tiempo de urgentes cambios en la UPR
Trasfondo
En 1994, en un artículo hoy más que nunca apropiadamente titulado “Universidad: tiempo de urgentes cambios”, el fenecido profesor de ciencias políticas, Milton Pabón, demostraba “que la Ley Universitaria de 1966 no resiste enmiendas o parches ni tolera ya la llegada de administradores ‘liberales’ bien intencionados.”[1] El artículo salió poco después de la publicación de un discurso suyo de 1993 titulado “Universidad: libertad y autogobierno” en ocasión de recibir el título de Profesor Emeritus. En ese discurso advertía sobre la reforma universitaria de 1966 que “Ofuscados por la distribución interna del poder, y por actitudes personalistas, cometimos el error de gestionar una reforma estrictamente jurídica, sin compromiso, ni consenso…”[2] Los artículos del profesor Pabón se publicaron durante los días en que se debatían los cambios provocados por el gobierno de Pedro Rosselló al crear una Junta de Síndicos para gobernar separadamente a la UPR del resto de las instituciones de educación superior en Puerto Rico. La medida en sí misma podría ser algo positivo para la educación superior puertorriqueña. Según Pabón, no obstante, era otra movida en una larga historia de “la voracidad de los partidos por el poder.”1 Tras los cambios, la Universidad, una vez más, se convertía en “un apéndice auxiliar de un proyecto político” de adueñarse del patronazgo de la Universidad colocando a los amigos en los puestos claves.1
Argüía el profesor que esa medida gerencial del gobierno de turno era otro parche. Se requerían con urgencia cambios fundamentales para que la Universidad pudiera cumplir su misión. “La Universidad requiere urgentemente un nuevo estatuto universitario que coloque en primer plano el modelo democrático de organización, y que emane, no de las propias esferas gobernantes, que están en entredicho, sino de la voluntad de los constituyentes, o comunidades académicas respectivas.”1 Según el Profesor Emeritus, jamás debemos perder de vista que el “contenido mismo del quehacer universitario… radica en la evaluación y revisión continua de los programas de estudio,”2 pero esa evaluación y revisión continua de los programas de estudio requería con urgencia una nueva ley orgánica que fuera producto de los mismos universitarios y estuviera basada en un modelo democrático de organización. La aprobación de una nueva ley orgánica que garantice ese modelo para la UPR es tan urgente hoy como en el 1994.
La intervención causada por “la voracidad de los partidos por el poder”, ha ocurrido en la Universidad desde sus comienzos y continúa hoy en día. En meses recientes vimos en medios noticiosos como personas activas en la política partidista que en un pasado tuvieron posiciones de liderato en la gobernanza de la Universidad han sido señaladas y encausadas por actos ilegales que implican la apropiación y malgasto de fondos públicos de la UPR. Como bien indican documentos claves de la agencia acreditadora “Middle States Commission on Higher Education” (MSCHE), la intervención político partidista “presenta una amenaza a” la “libertad y efectividad” de las universidades.[3] Un robusto distanciamiento de los partidos políticos es de particular importancia en la universidad pública puertorriqueña para que esta pueda estudiar críticamente todos los aspectos de la vida y el rumbo del país, y proponer alternativas y soluciones innovadoras. La intervención indebida también trastoca la verdadera rendición de cuentas, y promueve ineficiencias y burocracia innecesaria. Es por ello que uno de los principios de administración pública establece que las corporaciones públicas requieren protección “de los efectos negativos de las luchas de poder entre los grupos políticos (partidos) en contienda por el control de la administración del Estado; es decir, evitar que pudieran ser utilizadas por el Gobierno de turno como herramientas de patronato político para beneficio partidista y sectorial. La teoría de administración pública que legitima la autonomía de las corporaciones públicas se apoya en un principio básico de los sistemas democráticos: limitar lo más posible el uso (y abusos) del poder político.”[4]
Sin embargo, la intervención político-partidista ha estado presente en nuestra universidad pública desde que abrió sus puertas oficialmente el 12 de marzo de 1903 tras aprobarse la Ley que funda la Universidad de Puerto Rico.[5] En sus comienzos la Universidad estuvo dirigida por el Comisionado de Instrucción de Puerto Rico, nombrado por el Presidente de Estados Unidos, quien fungía como presidente de la Junta de Síndicos y Rector (“Chancellor”) de la UPR. La Junta de Síndicos tenía once (11) miembros, cinco (5) nombrados por el Presidente de Estados Unidos (el Gobernador de Puerto Rico, el Comisionado de Instrucción, el Procurador General, el Secretario de Puerto Rico y el Tesorero de Puerto Rico), el Portavoz (Speaker) de la Cámara de Delegados y cinco (5) otros miembros nombrados por el Gobernador, quien también tenía potestad de cubrir cualquier vacante que surgiera. Por lo tanto, los líderes políticos del país, nombrados por el Presidente de Estados Unidos o por el Gobernador, eran quienes tomaban las decisiones en la Universidad, incluidas los nombramientos de autoridades universitarias, a tenor con consideraciones más políticas que académicas.
‘Reformas universitarias’
A partir del 1903, la Ley Universitaria ha sido enmendada en más de cuarenta ocasiones. Tres de los cambios fueron nuevas leyes orgánicas y abarcadoras: la primera en 1923, la segunda en 1942 y la tercera, aquella a la que se refería el profesor Pabón, en 1966. La Ley Universitaria vigente es la Ley de 1966. A pesar de que los proponentes denominaran estas leyes orgánicas ‘reformas universitarias’, la constante en estos cambios mayores como en los menores, tanto en la letra de la ley como en la ejecución, es la insistente permanencia de la intervención político-partidista.
La primera ‘reforma universitaria’ ocurrió en 1923 y redujo la Junta de Síndicos a nueve (9) miembros: el Comisionado de Instrucción nombrado por el Presidente de Estados Unidos, quien presidía la Junta, el Presidente del Senado de Puerto Rico, el Portavoz (Speaker) de la Cámara de Representantes y seis (6) otros miembros nombrados por el Gobernador.[6] El Rector dejó de ser parte de la Junta de Síndicos y pasó a ser un funcionario a tarea completa nombrado por la Junta (aunque el primer rector nombrado bajo esta nueva ley, Thomas E. Benner, admitió que el gobernador Horace Mann Tower ordenó a la Junta de Síndicos que lo nombrase Rector de la UPR).[7]
Enmiendas a la Ley Universitaria hechas en la Ley Núm. 50 de 1925 reincorporaron al Rector como miembro oficial de la Junta de Síndicos.[8] Además, redujeron a tres (3) los miembros de la Junta nombrados por el Gobernador por lo que la Junta de Síndicos se redujo a siete (7) miembros. Por primera vez, esta ley contemplaba un mecanismo de financiamiento de la operación universitaria al imponer y recaudar una contribución sobre todos los bienes raíces y personales de la isla para beneficio de la UPR y crear un fondo especial conocido como Fondo Permanente de la Universidad que se nutriría del 50% de las multas impuestas en los tribunales de Puerto Rico.
Sin embargo, la intervención partidista en la UPR no disminuyó. Los líderes políticos controlaban la Universidad para su beneficio, influían en los nombramientos de profesores y demás personal, procuraban que se modificaran reglamentos y normas y obtenían favores para estudiantes particulares. La Universidad era utilizada como una fuente de favores políticos y así lo señaló la agencia acreditadora, en aquel entonces la “Middle States Association of Colleges and Secondary Schools”, en su informe de 1937 denegando la acreditación por el excesivo control político de la Universidad.
La segunda ‘reforma universitaria’ ocurrió en 1942. La nueva ley de la Universidad sustituyó la Junta de Síndicos por el Consejo Superior de Enseñanza (CSE) y eliminó la representación legislativa.[9] El CSE estaba formado por siete (7) miembros: el Comisionado de Instrucción Pública, nombrado por el Presidente de Estados Unidos, y quien fungía como Presidente de la Junta, más dos educadores eminentes y cuatro ciudadanos residentes en Puerto Rico, todos nombrados por el Gobernador. El CSE nombraba al Rector, quien fungía como director ejecutivo de la institución. El CSE se reunía una vez al año. El cuerpo asesor del Rector, la Junta Universitaria, con representantes de los recintos de Río Piedras y Mayagüez, estaba compuesta por profesores y estudiantes. Era la primera vez en la historia de la UPR en que los estudiantes participaban en el gobierno universitario. El logro no fue de mucha duración. Tras las huelgas de 1942 y 1948, en 1949 se enmendó la Ley Universitaria para eliminar la participación estudiantil en la Junta Universitaria.
Bajo la Ley Universitaria de 1942 el Rector nombraba, con la autorización previa del Consejo, a los decanos y otros funcionarios administrativos de la UPR. Una enmienda posterior otorgó al Recinto de Mayagüez un Vice-Rector de confianza del Rector. La autonomía y la libertad académica no se incluyeron en la Ley del 1942. Aunque esta reforma eliminaba la participación directa de legisladores en la Junta de Síndicos, la intervención político-partidista se mantuvo, esta vez ejecutada por el mismo Rector.
La tercera ‘reforma universitaria’ ocurrió en el 1966 con la aprobación de la Ley Núm. 1 del 20 del 20 enero de 1966 que creó una junta de gobierno denominada Consejo de Educación Superior (CES), de nueve (9) miembros: el Secretario de Instrucción Pública, y ocho (8) personas adicionales nombrados por el Gobernador.[10] Se aprobó además la Ley Núm. 2 del 20 de enero de 1966 sobre asignación de fondos a la Universidad de Puerto Rico “para que toda la población apta para la educación universitaria pueda recibir educación de la mejor calidad que seamos capaces de producir, al menor costo posible al estudiante” (p. 1).[11] Añade la exposición de motivos de la Ley Núm. 2: “Constituye un elemento esencial de ese propósito el ampliar la autonomía universitaria en su aspecto fiscal y aumentar sus recursos…” (p. 2).11 Se creó el Sistema de la Universidad de Puerto Rico con tres recintos y una Administración de Colegios Regionales. El Sistema de la Universidad de Puerto Rico era dirigido por un Presidente nombrado por el CES. El Rector de Río Piedras en funciones en ese momento fue nombrado Presidente de la UPR, y se nombraron rectores para cada uno de los tres recintos. La Ley Universitaria de 1966, según enmendada, es la que rige actualmente la UPR.[12]
Un ejemplo revelador de la intromisión político partidista en la Universidad, y muy relevante al llamado que hacemos en este artículo, ocurrió tras las enmiendas a la Ley de 1966 aprobadas en el 1993. Las enmiendas aprobadas en 1993 incluían el que se presentase en “un término de dieciocho (18) meses a partir de la Constitución de la Junta, un proyecto de revisión de la Ley Universitaria.” La Junta de Síndicos finalmente creó un “Comité Institucional para la Revisión de la Ley Universitaria (Reforma)” mediante la Certificación Núm. 17 (1994-95). El Comité Institucional contaba con un representante de los sectores estudiantil, docente y del personal administrativo de cada unidad institucional, electos entres sus pares. El Comité participó de foros en diversas unidades del Sistema UPR, celebró vistas públicas, además de reuniones y asambleas por área, en las once unidades y se reunió con dirigentes de organizaciones universitarias y otras personas (CONAPU, HEEND, Sindicato de Trabajadores, Federación Laborista, FUPI, Comité Negociador del Personal Docente del Sistema Universitario, representantes del Comité de Senados y Juntas Académicas, entre otros). Finalmente, el 23 de enero de 1995, el Comité Institucional entregó el Anteproyecto de Ley Universitaria, producto de este proceso de consulta con la comunidad universitaria, a la Junta de Síndicos.
Según la profesora Dolores Miranda, quien coordinó aquel Comité Institucional, el anteproyecto proponía “cambios de fondo dirigidos a fortalecer la autonomía universitaria (gobierno de sí misma con el propósito de cumplir con los compromisos académicos e intelectuales que le compete a los universitarios), proteger la Universidad de la intervención indebida de los poderes públicos y privados, descentralizar los poderes y autoridades con el propósito de constituirse en una organización ágil y competente ante los retos sociales aceptados, (y que) se reconozca la negociación colectiva como una instancia que no está reñida con el co-gobierno y que constituye una instancia democrática y ágil para llegar a acuerdos para fortalecer al personal docente en el desempeño de su labor, cuyo objetivo es la excelencia académica, en cumplimiento con la misión universitaria.”[13]
Al recibir el anteproyecto, la Junta de Síndicos, en vez de seguir lo establecido mediante Certificación Núm. 36 (1994-95) de entrar a dialogar las diferencias, si alguna, con el Comité Institucional y que el Anteproyecto que se enviara a la Asamblea Legislativa fuese compartido antes con la comunidad universitaria, sometió a la Asamblea Legislativa el 31 de enero de 1995 un anteproyecto de ley desconocido por el Comité Institucional. El Comité Institucional y las organizaciones de la comunidad universitaria denunciaron esta acción de la Junta de Síndicos y le exigieron a la Asamblea Legislativa que no acogiera ese Anteproyecto de Ley como si fuera el de la comunidad universitaria. La respuesta de la Asamblea Legislativa fue redactar un proyecto de ley utilizando la propuesta de la Junta de Síndicos, menospreciando los reclamos de la comunidad universitaria. Brilló por su ausencia lo que la profesora Miranda denominara “voluntad política” para dotar a la Universidad de verdadera autonomía universitaria.13 Finalmente, la Asamblea Legislativa se vio obligada a engavetar el proyecto de ley que de todas maneras había sido redactado a espaldas de los reclamos de la comunidad.
Parches
A veinticinco años de la publicación del discurso del profesor Pabón, seguimos en tiempo de urgentes cambios. Los referidos “parches” a la Ley Universitaria se han hecho cada vez más frecuentes, mientras los problemas en la gobernanza se agudizan y la autonomía universitaria se menoscaba. Desde el 1966, la Ley vigente ha sido enmendada 17 veces, 12 de estas con posterioridad al discurso. De los parches más recientes, tres son particularmente relevantes en el contexto de este llamado que hacemos en enero de 2020. El primer parche, efectuado en 1998, eliminó la Administración de Colegios Regionales y creó once unidades presuntamente autónomas.[14] Los dos grandes parches posteriores, uno efectuado en el 2010 y otro en el 2013, primero por parte del partido de los rojos y luego por parte del partido de los azules, se concentraron en cambiar la estructura del cuerpo rector, la Junta de Síndicos, y en el segundo caso hasta el nombre del cuerpo rector, la actual Junta de Gobierno. En ambos casos, las enmiendas aseguraron que quienes ocuparan los puestos marcharan al unísono con los intereses del partido de turno en el gobierno.
El afán que Milton Pabón denominara “la voracidad de los partidos políticos” alcanzó uno de sus puntos más altos en el 2011 cuando el gobernador Luis Fortuño intentó iniciar otra ‘reforma’ universitaria desde el ejecutivo a partir de un comité asesor nombrado por él. El comité asesor rindió un informe sobre el futuro de la educación superior en Puerto Rico llamado Cambio de Rumbo para Dar Pertinencia a la Educación Superior en el Siglo 21 (2011) que sugería prácticamente eliminar toda participación democrática en la gobernanza universitaria. El Presidente de la Universidad instó a todos los rectores para que sus facultades y escuelas expresasen sus sugerencias y recomendaciones acerca del informe. Luego de recibir esas expresiones, el Senado Académico de cada recinto, adoptaría una posición sobre el mismo previo a una reunión de la Junta Universitaria que tomaría finalmente posición. Hubo en ese momento fuerte oposición en muchas facultades y recintos a que se tomara el informe como punto de partida para enmendar la Ley Universitaria o el Reglamento General de la UPR. La comunidad universitaria rechazó envolverse democráticamente en un proyecto claramente anti-democrático. Era previsible que un proyecto de ley que no surja del seno de la misma institución sería rechazado por la comunidad universitaria.
Un golpe más reciente, de graves y profundas repercusiones es la pérdida del financiamiento a través de la llamada fórmula, la cual se estableció justo después de la ley 1 de 1966 a la que hemos aludido, mediante la Ley 2 del 1966. La fórmula aseguraba una inversión basada en un porcentaje fijo de los recaudos anuales del gobierno. Al amparo de dicha Ley, desde el 1997, el financiamiento público se mantuvo en 9.6% de los recaudos anuales. De esta manera, la inversión en la UPR variaba dependiendo de los recaudos que recibiera el gobierno; no según los designios del partido de turno, protegiendo así a la Universidad de la inseguridad presupuestaria que vivimos hoy. El problema en este tiempo no es solo que la Junta de Control Fiscal y el gobierno de turno hayan pasado por alto esa Ley, reduciendo la inversión pública en la Universidad hasta llegar a la mitad de lo que una vez fue. El problema más grave es que esa inversión anual ha pasado a ser una cantidad de dinero que se decide arbitrariamente, independientemente de los recaudos que reciba el gobierno de Puerto Rico, según algún plan enmendable, que puede variar año por año, y que obliga a la Universidad a degradar el alcance de su misión y ejecución a favor los intereses políticos, ideológicos y económicos del gobierno de turno y de la Junta de Control Fiscal.
Estos y otros parches a las leyes que enmarcan el devenir de la UPR, incluyendo el golpe que ha representado la pérdida de la fórmula, han hecho muy poco por acercarnos a las mejores prácticas administrativas que rigen la sana administración de corporaciones públicas, las cuales como hemos indicado, requieren de la protección “de los efectos negativos de las luchas de poder entre los grupos políticos (partidos) en contienda por el control de la administración del Estado.”4 Los partidos en el poder han capturado y ocupado la gerencia, todo ello con la característica voracidad por el poder que Pabón mencionaba en sus artículos.
Verdadera reforma
Ante este escenario de “parches” y enmiendas, la comunidad universitaria no ha permanecido pasiva, ni ha renunciado al derecho de desarrollar propuestas que garanticen una verdadera reforma universitaria, sobre todo porque el quehacer universitario está íntimamente ligado al empoderamiento del pueblo puertorriqueño. Del 1994 para acá, son múltiples los proyectos de reforma que han emanado de los universitarios. Todos son importantes, aunque queremos resaltar tres: el Anteproyecto de Ley Universitaria de la UPR (1995) del Comité Institucional para la Revisión de la Ley Universitaria, el Borrador de Anteproyecto de Ley Orgánica de la UPR (2001) de la Comisión para la Iniciativa de Afirmación Universitaria (CIAU), y el documento (Re)Formando la Universidad de Puerto Rico: hacia una propuesta de universidad-país de arte, ciencia y conciencia (2012) del Comité de Reforma Universitaria (CRU), Consejo General de Estudiantes, Recinto de Río Piedras, 2012.[15] El primer proyecto de estos tres ya lo hemos mencionado como ejemplo de cómo las autoridades universitarias se las agencian para dejar las verdaderas propuestas de reforma a un lado y engavetarlas. Estos proyectos han dado vida al llamado de universitarios de pasadas generaciones como Milton Pabón, Gervasio García, Vicente Geigel Polanco, Margot Arce de Vázquez y los participantes en el Informe Final del Comité Ad Hoc de Autonomía (1992)[16] del Recinto Universitario de Mayagüez: Myria Arrarás, Baldomero Lloréns, Robert Sherwin y Víctor Siberio Torres.
Los proyectos para verdaderamente reformar la Universidad, impulsados por las generaciones anteriores, han servido de voz y guía de la conciencia para un esfuerzo de base que busca dar respuesta a la seria encrucijada en que se encuentra la Universidad de Puerto Rico en este momento. En este tiempo, el Borrador de Anteproyecto de Nueva Ley Universitaria[17] desarrollado por la Comisión Multisectorial para la Reforma Universitaria (CMRU), abre un ventanal de esperanza. La CMRU surge tras los reclamos del movimiento estudiantil y amplios sectores de la comunidad universitaria en reacción a la Resolución del Senado de Puerto Rico Núm. 55 del 23 de enero de 2017 que ordena a la Comisión de Educación y Reforma Universitaria del Senado realizar una amplia investigación sobre la situación fiscal, operacional, administrativa y académica de la UPR. En las vistas públicas del Senado de Puerto Rico entre mayo y junio de 2017, la inmensa mayoría de las más de 40 ponencias de representantes estudiantiles, docentes y no docentes de los 11 recintos reclamaron que cualquier reforma universitaria debía surgir del seno de la comunidad universitaria. Luego de las vistas públicas, el Senado de Puerto Rico atendió el reclamo y recomendó la creación de la CMRU, la cual debía “presentar a la Asamblea Legislativa… un borrador de propuesta de Reforma Universitaria”.[18] La CMRU cuenta con representación electa de distintas unidades y sectores del Sistema de la UPR y de la comunidad externa.[19] La encomienda de presentar una propuesta de Reforma Universitaria surge a petición de los universitarios y, específicamente del movimiento estudiantil, dándole concreción al reclamo histórico de transformar la universidad desde sí misma.[20]
El cambio, como hemos indicado, es más urgente que nunca, ¿pero por qué pensar que esta vez hemos de lograrlo? ¿Por qué apostar a la esperanza, sobre todo en el contexto actual, en lo que posiblemente es el tiempo más derrotista en la historia de la UPR? Varios colectivos, asociaciones y organizaciones de diversos sectores en la universidad no paran de luchar a favor de una universidad más accesible y democrática, pero el derrotismo y la poca participación en eventos de denuncia y de desarrollo de alternativas es palpable a lo largo y lo ancho de la Universidad. Sin embargo, la misma experiencia y práctica de la CMRU apunta a que otra apuesta es posible. Aun en estos tiempos de pesimismo e individualismo, un nutrido grupo de representantes electos estudiantiles, docentes, no docentes y de la comunidad han logrado producir, tras más de treinta reuniones participativas, un borrador de Anteproyecto de Ley para la Universidad. La CMRU partió del trabajo ya realizado por senados académicos, colegas representantes a la Junta Universitaria y propuestas de reforma universitaria como las ya mencionadas que vienen presentándose desde finales del siglo pasado. De sábado en sábado, por año y medio, miembros electos por la comunidad universitaria han venido forjando una imagen de lo que eventualmente – con los cambios que sean necesarios – pudiera llegar a ser lo que Pabón en el citado artículo denominaba la voluntad de los constituyentes. ¿Por qué no? El éxito depende en gran medida de que la comunidad universitaria reconozca, ateste y pondere la labor de sus representantes, según plasmada en el Borrador de Anteproyecto de Nueva Ley Universitaria y se animen a evaluarlo, a revisarlo y a hacerlo un producto colectivo suyo.
Para lograr un verdadero cambio, también será necesario conocer las condiciones de los tormentosos mares en que los proyectos de verdadera reforma, la reforma que viene desde adentro, tienden a naufragar. Algunas advertencias nos pueden ayudar. En primer lugar, al estudiar el Borrador, no perdamos de vista que no hay ley que lo resuelva todo. Las leyes son unos dispositivos entre otros. A veces descarrilan, como hemos visto. Otras encaminan. Lo importante es procurar esto último, que encaminen. Que nos permitan frenar ciertas amenazas y facilitar otras vías alternas que nos acerquen más cabalmente a la misión universitaria. Por eso, será importante tener en cuenta que – aunque una verdadera reforma universitaria es mucho más que una revisión de ley – sin revisar la ley actual no se puede lograr una verdadera reforma universitaria. En segundo lugar, no podemos perder de vista que la cultura universitaria puede lograr mucho más que una ley. Crear una ley que nos proteja de la voracidad de los partidos por el poder es un primer paso. Los partidos, sin embargo, están dentro de la UPR, como están afuera también. Sólo la cultura universitaria, nuestra propia disciplina, por decirlo de otra manera, puede protegernos del patronazgo y el clientelismo político dentro de la institución. Por más que nos protejamos en ley, superar marchar al ritmo del vaivén en intereses políticos de corto plazo no solo dependerá de que los gobiernos se abstengan de enmendar la ley a su conveniencia. Esa superación también dependerá, y mucho más, de nuestra cultura de resistencia a las movidas político-partidistas dentro de la institución que del estatuto legal.
En segundo lugar, debemos advertir que es imposible estar de acuerdo con todo lo que se incluye en un documento de la envergadura de un Anteproyecto de Nueva Ley Universitaria. El borrador es producto de un trabajo colectivo. Su fuerza depende tanto de la aportación que cada miembro de la comunidad universitaria puede hacer, como también de lo que cada miembro puede ceder en deferencia a las aportaciones de los demás. Pretender estar de acuerdo con todo sería el principio del final del logro de una ley que emane de las respectivas comunidades académicas. Tampoco perdamos de vista los cuerpos externos a los que hemos de presentar el anteproyecto de la comunidad universitaria, el Senado de Puerto Rico siendo el principal. Buscamos un solo anteproyecto de consenso que nos represente bien y uno que pueda llegar a aprobarse, que pueda llegar a ser la Nueva Ley de la Universidad de Puerto Rico.
En tercer lugar, aunque el Borrador no deja de ser controvertible en los detalles que le toca atender, tampoco es un reglamento universitario. Pretender que una ley pueda anticipar y atender todas las posibles situaciones y desglosar su implementación en detalle es perder de vista el alcance de una ley y la capacidad que tienen las instituciones para adaptar sus reglamentos y certificaciones a las realidades de los tiempos y circunstancias. El anteproyecto de ley propuesto por la CMRU lo que busca es asegurar que esa adaptación pueda desarrollarse dentro de un marco legal de mayor democracia y menor intervención político-partidista.
Cuatro aspectos sobresalientes del Borrador de Anteproyecto de la CMRU
El Borrador de Anteproyecto de Nueva Ley Universitaria es fácilmente accesible en https://cutt.ly/reforma. Invitamos a todo el pueblo puertorriqueño a enviar recomendaciones en o antes del 31 de enero de 2020 a [email protected].
Invitamos a dar particular atención a cuatro aspectos sobresalientes del documento, el primero siendo la imprescindible autonomía universitaria. Decía el historiador Gervasio García en un artículo publicado a mediados de la década de los noventa que “mientras la Universidad sea regida por juntas o consejos nombrados por los gobernadores triunfantes, a espaldas de los universitarios, seguirán sumándose páginas en blanco a la historia de la autonomía universitaria.”[21] El Artículo 1: Declaración de Propósitos de la Ley indica que la ley reorganiza la UPR “a los fines de proteger, reafirmar y robustecer su autonomía…y de asegurar la participación democrática de la comunidad universitaria”. El Artículo 1 en el Borrador de Anteproyecto además expone que el gobierno “reconoce y declara que el quehacer de la UPR constituye un bien público de alto interés” y que “el Estado garantizará un financiamiento público robusto y estable, el cual no podrá ser erosionado mediante la implantación de otras políticas públicas, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para cumplir cabalmente con su misión.” Por otro lado, se añade un nuevo Artículo 2: Misión de la UPR que indica que la UPR tiene como misión alcanzar varios objetivos, entre ellos, “Garantizar el acceso a la educación superior de las personas con los méritos correspondientes, que surgen de todos los sectores sociales, especialmente de los menos favorecidos en recursos socioeconómicos, facilitando que éstos puedan poner al servicio de la sociedad puertorriqueña su inteligencia y formación intelectual”. Otro objetivo es “Impulsar el uso más responsable, justo y eficiente de los recursos públicos asignados, mediante la continua optimización de los servicios y procesos universitarios a través de los recursos institucionales sin comprometer la autonomía ni la excelencia académica de la Universidad.”, así como “Promover una cultura de gobernanza que exprese los ideales y las prácticas de una sociedad democrática y diversa, que sirva de ejemplo para el país y perdure fortalecida contra todo tipo de intromisión político partidista y de otros intereses ajenos al quehacer universitario, con el fin de procurar logros y ejecutorias que coloquen a la Universidad como una de las principales instituciones de educación superior e investigación del Caribe, América Latina y del Hemisferio.” El tema del nuevo Artículo 3: Autonomía Universitaria abarca la autonomía institucional, la libertad académica, la rendición de cuentas, la autonomía fiscal, la responsabilidad social y la equidad en el acceso.
El Borrador, en segundo lugar, propone que el peso del gobierno de la Universidad pase a los recintos. El nuevo anteproyecto propone un sistema coordinado por una Junta Universitaria reconstruida para ser más representativa de todos los sectores universitarios y mucho más empoderada para responder a las diversas necesidades de los recintos que la actual Junta Universitaria. Desaparece la Junta de Gobierno y se constituye un Consejo Universitario compuesto por seis (6) miembros de la comunidad universitaria y siete (7) representantes ciudadanos. El gobernador nombra a estos siete representantes del interés público de un acervo amplio de candidatos y candidatas que originan en los foros de la comunidad académica, los senados académicos —no en la trastienda de compromisos y favores partidistas que tienden a prevalecer tras la contienda electoral. Esta medida procura evitar validar a personas meramente por su lealtad a un programa político de cuatro años, o a un ideal u otro. El representante deberá entender que debe su silla tanto a la comunidad universitaria como al gobernador que lo nombre. El Consejo Universitario “será la instancia más alta en el gobierno institucional de la Universidad” y “mantendrá vinculada la UPR con las necesidades presentes, emergentes y futuras del país, protegiéndola de fuerzas que contravengan la consecución de su misión”, pero sin micro manejar el sistema universitario y los recintos (Artículo 4 del Borrador de Anteproyecto).
En lo que respecta a la gerencia académica, se proponen consultas rigurosas y vinculantes. Las consultas no serán meras recomendaciones. Se proponen comités multi-sectoriales que velen por la aplicación del principio de mérito. Presidentes, Rectores, Decanos y Directores no solo deben disfrutar de la confianza de la alta gerencia, sino de la comunidad que los escoge y los puede residenciar. Se limita el concepto tan abusado del personal gerencial que está en su puesto “a voluntad” de un supervisor. Los cambios facilitan que los gerentes aprendan a trabajar unos con otros en el contexto de nombramientos hechos por los pares, como es actualmente en los senados académicos y en los caucus estudiantiles y claustrales en la Junta Universitaria. Para evitar la susceptibilidad de nombramientos a procesos eleccionarios, los nombramientos son por términos fijos con evaluación a mitad y al final del término.
El Borrador también consigna el derecho del personal docente a la negociación colectiva al igual que ocurre en numerosas instituciones de educación superior en los Estados Unidos y otros países. En Estados Unidos, aún cuando cerca del 73% de la facultad son docentes sin plaza,[22] un 25% de toda la facultad y empleados no docentes están unionados o cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva.[23] Un estudio de 433 universidades públicas en Estados Unidos en un periodo de 23 años demostró que las universidades públicas con facultad unionada son más eficientes y más efectivas que universidades sin facultad unionada.23 La negociación colectiva es consistente con la libertad académica, la gobernanza compartida y el debido proceso.[24] La decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 1994 en contra de que se llevaran a cabo elecciones en la UPR para elegir a un representante exclusivo para la negociación colectiva, como ya había aprobado la Junta de Relaciones del Trabajo al declarar a la UPR como patrono, en nada impide que se apruebe una ley que lo permita para el personal docente universitario. Precisamente el mismo profesor Pabón, en un artículo de febrero de 1994 en Diálogo titulado “El nuevo estatuto universitario: claves para contrarrestar el control partidista” indicaba que “El nuevo estatuto universitario establecerá la negociación colectiva como principio rector de las relaciones laborales en la Universidad. Para disipar los temores que todavía puedan existir sobre el particular es importante señalar que el asunto de la sindicalización y la negociación colectiva de los empleados públicos ha sido estudiado hasta la saciedad. El informe de la Comisión Helfeld, basado en el estudio más abarcador y riguroso de este asunto, especifica que la “política pública” en esa área se regirá por un “subsistema de administración de personal y un subsistema de negociación colectiva” (énfasis en el original), fundamentados en la “prevalencia teórica y práctica del principio de mérito” (énfasis en el original).[25]
La influencia político partidista en las decisiones universitarias fue señalada por la Comisión de Educación y Reforma Universitaria del Senado de Puerto Rico como el primer problema de una serie de temas que denotan insatisfacción entre los universitarios. El Borrador de la CMRU atiende estos y otros problemas corolarios de la dañina influencia político-partidista.
La universidad pública de Puerto Rico necesita un verdadero cambio que posibilite un mayor acceso al pueblo de Puerto Rico y fortalezca su capacidad para responder a los problemas del país. Necesitamos una verdadera reforma que dote a la Universidad de una gobernanza más estable y democrática, la proteja de la corrupción y malgasto de fondos públicos, mejore sus mecanismos de evaluación y rendición de cuentas, y promueva que sea más eficiente y menos burocrática. El tiempo de urgentes cambios amerita que actuemos unidos a favor de las generaciones venideras. El futuro dependerá de nuestra acción decidida a favor de un país que pueda ver a estas generaciones realizar su mayor potencial, dotándolas de una educación pública superior de excelencia, libre de las pugnas de poder partidista que terminan abatiendo y amordazando a gran parte del pueblo puertorriqueño generación tras generación. Apostemos, no a la victoria de uno u otro partido para encausar el cambio, sino a nuestra propia capacidad y fuerza colectiva para lograrlo.
Hacemos un llamado a toda la comunidad universitaria y externa, a todo el pueblo de Puerto Rico, a unirnos para lograr al fin una verdadera autonomía universitaria que le permita a la UPR contribuir al bien común de los puertorriqueños y de la humanidad.
_____________
[1] Milton Pabón, “Universidad: tiempo de urgentes cambios”, Diálogo, enero 1994, páginas 14-15, ver https://issuu.com/coleccionpuertorriquena/docs/di_logo_ene_1994
[2] Milton Pabón, “Universidad: libertad y autogobierno”, Diálogo, abril 1993, página 16, ver https://issuu.com/coleccionpuertorriquena/docs/dialogo_abr1993
[3] Middle States Commission on Higher Education–MSCHE (2009). Political Intervention in Education. Middle States Commission on Higher Education: Philadelphia
[4] Roberto Gándara Sánchez (1994). Corporaciones públicas. Enciclopedia de Puerto Rico, ver https://enciclopediapr.org/encyclopedia/corporaciones-publicas.
[5] Ley 12 de marzo (1903). Ley para establecer una Universidad de Puerto Rico, para enmendar el artículo 973 del código civil de Puerto Rico y para otros fines. https://buengobiernoyeducacionpr.files.wordpress.com/2016/12/ley_del_12_de_marzo_de_1903.pdf. Accedido 31 de diciembre de 2019.
[6] Ley Núm. 67 (1923). Para reorganizar la Universidad de Puerto Rico: Para derogar la “Ley para establecer la Universidad de Puerto Rico, para enmendar el artículo 973 del Código Civil de Puerto Rico y para otros fines”. https://buengobiernoyeducacionpr.files.wordpress.com/2016/12/ley_67_del_28_de_julio_de_1923.pdf. Accedido 31 de diciembre de 2019.
[7] Pablo Navarro Rivera (2010). “Democratización y autonomía en la Universidad de Puerto Rico: Mito y realidad”. Revista de Ciencias Sociales, Facultad de Ciencias Sociales, Recinto de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico, Núm. 23.
[8] Ley Núm. 50 (1925). Para reorganizar la Universidad de Puerto Rico; derogar la “Ley para establecer la Universidad de Puerto Rico” aprobada el 28 de julio de 1923, imponer una contribución especial para la reorganización y sostenimiento de aquella, y establecer otras fuentes de ingresos con el mismo objeto y para otros fines”. https://buengobiernoyeducacionpr.files.wordpress.com/2016/07/20160718192201318.pdf. Accedido 31 de diciembre de 2019.
[9] Ley Núm. 135 (1942). Para reorganizar la Universidad de Puerto Rico; establecer sus fines y determinar sus responsabilidades para con el pueblo de Puerto Rico… https://buengobiernoyeducacionpr.files.wordpress.com/2016/12/ley-nc3bamero-135-del-7-de-mayo-de-1942.pdf . Accedido 31 de diciembre de 2019.
[10] Ley Núm. 1 (1966). Para reorganizar la Universidad de Puerto Rico, ratificar la aceptación por la Asamblea Legislativa de ciertas leyes; y derogar la Ley Número 135 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, y la Ley Número 88 de 25 de abril de 1949. https://buengobiernoyeducacionpr.files.wordpress.com/2016/12/ley-nc3bamero-1-del-20-de-enero-de-1966.pdf. Accedido 31 de diciembre de 2019.
[11] Ley Núm. 2 (1966). Para asignar fondos a la Universidad de Puerto Rico para el año fiscal de 1967, y autorizar la forma en que se determinará la asignación de fondos en años subsiguientes. https://buengobiernoyeducacionpr.files.wordpress.com/2016/12/ley-nc3bamero-2-del-20-de-enero-1966.pdf. Accedido 31 de diciembre de 2019.
[12] Disponible en http://www.uprrp.edu/wp-content/uploads/2018/11/Ley-UPR-1-1966-según-enmendado.pdf. Accedido 31 de diciembre de 2019.
[13] Dolores S. Miranda Gierbolini (2012). Tensiones y debates en torno a la reforma universitaria. Cuaderno de Investigación en la Educación, Facultad de Educación, Recinto de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico, Núm. 18, diciembre 2012.
[14] Ley Núm. 186 (1998). Para enmendar el Artículo 4; los apartados (4), (6), (7), (8) y (9) del inciso C del Artículo 5; el inciso A y el apartado (5) del inciso D del Artículo 6; los incisos A y B y el apartado (5) del inciso C del Artículo 7; el inciso A del Artículo 8; el inciso A del Artículo 9; los incisos B, C y D del Artículo 10; el inciso A, el apartado (1) del inciso B y los apartados (4) y (11) del inciso D del Artículo 11; derogar el Artículo 12; renumerar el Artículo 13 como Artículo 12; y enmendar los incisos A y C y renumerar el Artículo 14 como Artículo 13 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, a fin de otorgarle autonomía académica y administrativa a los Colegios Regionales de la Universidad de Puerto Rico.
[15] Los tres proyectos de reforma mencionados y otros están a la disposición en http://cayey.upr.edu/cmru/.
[16] Informe Final del Comité Ad Hoc de Autonomía, 12 de mayo de 1992, Certificación 92-16 del Senado Académico del Recinto Universitario de Mayagüez, UPR.
[17] Borrador de Anteproyecto de Nueva Ley Universitaria, Comisión Multisectorial para la Reforma Universitaria, 6 de noviembre de 2019, disponible en https://cutt.ly/reforma.
[18] Para una historia del surgimiento del CMRU, ver “Informe de Progreso, agosto-diciembre 2018, preparado por la Comisión Multisectorial para la Reforma Universitaria (CMRU), sometido a la Comisión de Educación y Reforma Universitaria del Senado de Puerto Rico y a la comunidad universitaria en respuesta al Informe Parcial del 8 de diciembre de 2017 de la Resolución del Senado de Puerto Rico, núm. 55 del 17 de enero de 2017, R. del. S. 55”, disponible en http://cayey.upr.edu/cmru/.
[19] Informe Parcial del 8 de diciembre de 2017 de la Resolución del Senado de Puerto Rico Núm. 55 del 17 de enero de 2017, Comisión de Educación y Reforma Universitaria del Senado de Puerto Rico, pp. 80-81.
[20] Propuesta de acciones inmediatas hacia la Reforma Universitaria (2013). Grupo de Trabajo de Reforma Universitaria (GTRU), Instituto de Política Social de la Escuela de Trabajo Social de la UPR. https://www.academia.edu/6015550/Propuestas_de_Acciones_Inmediatas_Hacia_una_Reforma_Universitaria. Accedido 4 de enero de 2020.
[21] Gervasio García, “La autonomía de tío Jaime (o la invención de la tradición)”, Diálogo, octubre 1993, página 43, ver https://issuu.com/coleccionpuertorriquena/docs/dialogo_oct_1993. Accedido 4 de enero de 2020.
[22] Darrin S. Murray (2019). “The precarious new faculty majority: communication and instruction research and contingent labor in higher education”. Communication Education, Vol,. 68, 2, 235-245. Accedido 27 de diciembre de 2019 en https://doi.org/10.1080/03634523.2019.1568512.
[23] Mark Casell; Odeh Halaseh (2014). “The Impact of Unionization on University Performance”. Journal of Collective Bargaining in the Academy, Vol. 6, Article 3. Accedido 26 de diciembre de 2019 en http://thekeep.eiu.edu/jcba/vol6/iss1/3.
[24] Michael Mauer Esq. (2016). “Protecting Shared Governance Through Collective Bargaining: Model Used by AAUP Chapters”. Journal of Collective Bargaining in the Academy, Vol. 8, Article 7. Accedido 27 de diciembre de 2019 en http://thekeep.eiu.edu/jcba/vol8/iss1/7.
[25] Milton Pabón, “El nuevo estatuto universitario: claves para contrarrestar el control partidista”, Diálogo, febrero 1994, páginas 16 y 18, ver https://issuu.com/coleccionpuertorriquena/docs/diaogo_feb_1994. Accedido 4 de enero de 2020.