Homofobia: ciencia, derecho y religión
Con base en las sanguinarias supersticiones religiosas de la Iglesia católica-romana, durante los primeros estadios de la conquista y colonización española, las autoridades regentes en la Isla aprisionaron y quemaron en la hoguera a más de una docena de cristianos “sodomitas”, acusados de cometer el pecado/crimen nefando de la homosexualidad. Arraigado en las mismas creencias, todavía durante el siglo XX se continuó practicando el mismo discurso de odio homofóbico heredado de la imaginería cristiana, pero ya no se trataba solo de un pecado abominable sino, además, de un delito clasificado y penado por las leyes seculares. Las legislaturas insulares conservaron la misma clasificación delictiva medieval en los códigos penales modernos, y la psiquiatría (heredera moderna del Santo Oficio de la Inquisición) hizo aparecer la homosexualidad como trastorno de personalidad o desorden de identidad. El pecado se convirtió en enfermedad mental y en desviación social; en delito y, a la vez, en locura.
Aunque la autoridad de la Iglesia retuvo su jurisdicción habitual sobre estas almas “desviadas” y “perdidas”, la “ciencia” se ocupó de fundamentar el discrimen con una retórica no menos prejuiciada y fantasiosa. A finales de los años 30, la prensa del país reseñaba los hallazgos “científicos” sobre el “problema”: “El homosexual es un anormal y como tal cae dentro de la jurisdicción del médico.” La nueva clasificación estigmatizadora no interesaba la salvación del alma sino la adaptación del sujeto homosexual a las normas y valores sociales dominantes. Éste aparecería como anormal e inadaptado social, con una “inclinación sexual torcida” y, además, como potencialmente peligroso y propenso a delinquir, a violar niños o a prostituirse, e incluso a suicidarse, en caso de resultarle insoportable la angustia y la vergüenza de su condición y la conciencia de su acusada inmoralidad. La psicología de la época alertaba a jueces y policías sobre estas “aberraciones”, y daba claves a padres y maestros para detectar los signos sintomáticos de esta alegada enfermedad o anormalidad de los instintos sexuales en los niños afeminados.
En las sociedades cristianas modernas, como Puerto Rico, el hostigamiento psicológico hacia los homosexuales sigue siendo una práctica generalizada que trasciende los malos deseos de las doctrinas de la fe; y los más fanáticos no se limitan a condenarlos a sufrir el castigo del fuego eterno (Judas 1:7) sino que, además, les imposibilitan el pleno disfrute de sus derechos políticos/civiles y constitucionales, como el derecho al matrimonio o a la adopción, y demás preceptos de igualdad ante las leyes, como las relativas a la dignidad humana, a la protección contra la violencia doméstica o el acoso laboral.
Convertido el pecado de la homosexualidad en objeto de intervención médico-legal, pseudo-ciencias de la conducta humana se volcaron a ofrecer e imponer tratamientos clínicos para curar la psiquis trastornada, rehabilitar moralmente al paciente y lograr su sana reinserción social. Estos remedios, tratamientos y curas a la supuesta enfermedad reforzaron las antiguas condenas morales y obsesiones normalizadoras de la sexualidad cristiana, fijadas en la mentalidad primitiva de la Biblia y todavía celada violentamente por los bullies de Dios…
Aunque desde los años 70 se desmintieron oficialmente los fundamentos científicos de la homofobia y se formalizó la retirada de los argumentos médico-psiquiátricos que estigmatizaban la homosexualidad como una enfermedad mental, la mentalidad homofóbica sobre la que se asentaban predomina aún entre los diversos grupos de intolerancia religiosa, ejerciendo su influencia política mediante chantajes y acosos, prejuicios e ignorancias, supersticiones y engaños.
Asimismo, el fundamento principal para la marginación legal y la exclusión de derechos políticos/civiles a la población homosexual sigue siendo de origen religioso y responde a una finalidad religiosa, contraria a los principios más elementales de sana convivencia social. Las políticas públicas y legislaciones que legitiman y reproducen estos entendidos con base en la fe cristiana son irracionales, y se concretizan en prácticas institucionales discriminatorias e inconstitucionales así como en actos de brutalidad y embrutecimiento cultural.
La invocación al respeto a la espiritualidad singular o a la credulidad religiosa no puede justificar los atropellos concretos a las personas que comparten sus amoríos y cuerpos de manera diferente a la prescrita en la Biblia y promulgada por sus intérpretes contemporáneos, creídos portavoces elegidos de Dios (¿esquizofrénicos funcionales o charlatanes?). Las muchedumbres que constituyen la cristiandad isleña, posiblemente la mayor parte de la población insular (incluyendo a miembros de este cuerpo legislativo y la alta jerarquía del gobierno), comulgan con los mismos credos y prácticas discriminatorias, entorpeciendo las garantías constitucionales de igualdad ante las leyes y, consecuentemente, actuando en desprecio y menoscabo de derechos humanos elementales. La Constitución de Puerto Rico debe enmendarse e integrar la protección del Estado contra cualquier manifestación de discrimen homofóbico, del mismo modo que prohíbe otras prácticas discriminatorias contra los principios de “esencial igualdad humana” ante la Ley. Impóngase esta utopía democrática contra las fuerzas tiránicas de la fe judeocristiana, católica y protestante; e imperen los derechos humanos sobre el despotismo de las mayorías y sus vicios morales, supersticiones/alucinaciones religiosas y prejuicios trocados en ley…
Derecho constitucional y preferencia sexual1
Una acción afirmativa para evitar actos discriminatorios por omisión y/o con el consentimiento institucional del Estado, basándonos en el principio de inviolabilidad de la dignidad humana y la aspiración ciudadana a la igualdad en Derecho, es la tarea de revisar y ajustar a las realidades de cada época los valores culturales y políticos constitucionales. A tales fines, precisaría enmendarse la Constitución para incluir la preferencia sexual (orientación sexual e identidad de género) bajo el protectorado de la Ley. Así leería el artículo enmendado: “No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas, preferencias u orientaciones políticas, religiosas o sexuales. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.”
Este escrito fue sometido por el autor como ponencia ante la Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social del Senado de Puerto Rico en las vistas públicas sobre el P. del S. 238 (contra el discrimen por orientación sexual e identidad de género).
- La propuesta de enmienda constitucional a continuación fue publicada en el escrito “Derecho y preferencia sexual”, en El Nuevo Día, miércoles, 20 de mayo de 2009. [↩]