La Constitución de 1952 y Estados Unidos

Muñoz Marín iza la bandera de Puerto Rico el 25 de julio de 1952.
El proceso no liberó a Puerto Rico de la cláusula territorial dado que el Congreso retuvo la soberanía en las mismas condiciones en que la tenía desde 1899. Ello significaba que el Congreso podía legislar sobre el ELA sin consultarlo y que la idea de que la Ley Pública 600 autorizaba un “convenio entre iguales” no era cierta. Vicente Géigel Polanco (1952) alegó que aceptar la Ley Pública 600 en un referéndum, se interpretaría como que Puerto Rico “consentía” con el coloniaje.
No se equivocaba al respecto. La única puerta abierta para un proceso futuro de revisión de estatus era que Puerto Rico no renunciaba formalmente a su “Soberanía Natural”. La idea de que la “soberanía” era un “derecho natural” de las “naciones” era un paradigma cultural confiable por aquel entonces. Esa había sido una de las bases más importantes de las visiones modernas de la historia y uno de los fundamentos del nacionalismo en todas partes del mundo desde la revolución de 1789.
Visto desde una perspectiva pragmática, aquel no fue un procedimiento apoyado por todo el Pueblo de modo masivo o unánime. Incluso se podría alegar que solo tradujo las aspiraciones de acomodo del Partido Popular Democrático. El hecho de que el independentismo electoral moderado, el Partido Independentista Puertorriqueño, no participara fue crucial. El Partido Nacionalista, que había propuesto la Convención Constituyente para resolver el estatus en las décadas del 1930 y el 1940, tampoco vio en esta experiencia ninguna legitimidad y la boicoteó activamente desde 1950. La Insurrección de Jayuya fue parte de aquella campaña de repudio. También un sector mayoritario del anexionismo lo condenó y se negó a participar de la “farsa” como la denominó Géigel Polanco.
Un argumento importante es que la abstención electoral durante el proceso fue muy alta. Para el referendum del 4 de julio de 1951, ejecutado para aprobar o rechazar la Ley Pública 600, solo votó el 65 % de los electores capacitados. La abstención fue de 35 % y la participación electoral fue 22% menos que en las elecciones de 1948. Con todo el 76.7 % de los participantes votó “Sí”. Y en el referendum de marzo de 1952 para aprobar o rechazar la Constitución, solo compareció el 59 % de los electores capacitados lanzando la abstención hasta el 41 %. La lógica de la historia oficial se ha fijado en que el 81 % votó “Sí” para argumentar el apoyo masivo al proceso. La actitud contrasta con la opinión adoptada ante los resultados de la consulta de 2012 aunque las circunstancias son enteramente distintas. Una lectura a la distancia de aquel fenómeno indica que buena parte del electorado no confiaba en la forma en que se estaban llevando las cosas. Las campañas del independentismo, el nacionalismo y el anexionismo fueron eficaces en ese sentido.
Por otro lado, hay que reconocer que aquel no fue un “proceso libre”. La Constitución proclamada el 25 de julio de 1952, no fue la que aprobó la Convención Constituyente en marzo de 1952. La Cámara de Representantes y el Senado de Estados Unidos, le podaron importantes secciones del Artículo II de la Carta de Derechos, en especial la parte que incluía los “Derechos Humanos” proclamados por la Organización de Naciones Unidas (ONU). La eliminación de la Sección 20 y la Sección 5 del Artículo 2 de la Constitución, convirtió un documento jurídico muy avanzado, en uno corriente, convencional y hasta moderado. Si a ello se une el argumento de que en 1952 todavía estaba activa la Ley 53 o de la Mordaza (1948-1956), se percibe mejor el contrasentido.
La abstención siguió siendo alta, el 24.7 %, en las elecciones de 1952. Pero dado que el PPD volvió a ganar ampliamente, la situación legitimó el proceso. La victoria popular se interpretó como una afirmación de la validez del ELA. En aquellos comicios el PIP obtuvo el 19 % y era el segundo partido del país. En cierto modo, allí se encontraba el “voto de protesta” más visible. La situación parecía indicar que se aproximaba un proceso de polarización entre estadolibristas e independentistas y que el PIP crecería como una opción real pero aquella organización tenía problemas internos muy particulares que limitaban su capacidad opositora. El discurso adoptado por Luis Muñoz Marín quien afirmaba que Puerto Rico ya no tenía “vestigios coloniales” y que se había creado un “nuevo tipo de relación estatutaria” o “nuevo tipo de soberanía”, fue más efectivo y canceló el proceso de polarización. Con la Ley 53 o de la Mordaza activa, ser independentista o nacionalista resultaba peligroso. Las facultades omnímodas del siglo 19 parecían haber retornado con más fuerza desde 1948.
El hecho de que el referéndum para la aprobación de la Ley Pública 600 se realizara un 4 de julio, y que la proclamación del ELA se llevara a cabo un 25 de julio, demuestran que detrás de todo el proceso había una batalla simbólica por restablecer una relación amigable entre los puertorriqueños y los americanos. Sin duda, la necesidad de “borrar el pasado colonial” fue uno de los propósitos culturales mayores de aquel cuestionable proceso constitucional.
* Reproducido del blog Puerto Rico entre Siglos: Historiografía y Cultura, de Mario Cancel Sepúlveda.