Nilita Vientós Gastón y el Código de menores de Puerto Rico
La licenciada Nilita Vientós Gastón criticó la Ley de Menores cuando esta fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico en 1986. “Es anacrónica” y “contraria a la filosofía del derecho penal moderno”, señaló en un artículo publicado en El Nuevo Día el 11 de agosto de ese mismo año. En el mismo argumentaba que los legisladores ignoraban las causas de la delincuencia y la responsabilidad estructural que tiene el estado. Solamente una transformación social puede ser efectiva en el tratamiento de la criminalidad, afirmó contundentemente, lo que considero debe ser parte de las agendas de todos los partidos políticos del archipiélago puertorriqueño.
Con respecto al artículo 14, que presenta como muy conflictivo, señala que este establece que se puede renunciar a la jurisdicción de un menor que haya cometido una falta grave. Por lo tanto, quiso decir Vientós Gastón, esto abre la puerta para ser juzgado como adulto. La realidad sería que a la luz de esta ley se afectarían los más pobres, los provenientes de familias disfuncionales, los drogadictos, los desertores escolares y los hijos de desempleados. A esto añado, los que tienen problemas cognitivos o que son diferentes en sus ejecutorias lectoras y dominio del lenguaje: falta de desarrollo de la sintaxis y del vocabulario, además de destrezas tecnológicas que contribuyen a ahondar más la brecha digital en la era de la inteligencia artificial y del Chat GPT. En este grupo también se encuentran sujetos que poseen una sexualidad no prevaleciente o heteronormativa.
Hay que analizar en qué mundo crece y se desarrolla esta población, nos advierte la licenciada y mujer letrada que fuera Vientós Gastón: en qué circunstancias históricas se produce la criminalidad juvenil. ¿A qué entorno pertenecen los menores que han sufrido el maltrato en la niñez, los llamados problemas de aprendizaje que son verdaderamente formas diversas de aprender; la pobreza o el confinamiento en caseríos que carecen de un plan educativo que permita acceder al conocimiento y al trabajo bien remunerado? De esta forma no se sale del guetto ni se acaba la delincuencia juvenil.
La ley 88 (Código de Menores) ha sufrido alrededor de 17 enmiendas a través de los años. Vientós Gastón vio muy bien que esta ley tenía que sufrir modificaciones, que las medidas represivas no atenúan los delitos y que el sistema judicial no puede estar entretejido con la venganza. Sus iluminadoras palabras deben ser siempre recordadas.
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Ley de Menores de Puerto Rico Artículo 2
Proveer para el cuidado, protección, desarrollo, habilitación y rehabilitación de los menores y proteger el bienestar de la comunidad. (b) Proteger el interés público tratando a los menores come personas necesitadas de supervisión, cuidado y tratamiento, a la vez que se les exige responsabilidad por sus actos. (c) Garantizar a todo menor un trato justo, el debido procedimiento de ley y el rec