Sobre el origen de la inmunidad judicial

Oliver Munday
El cuerpo humano es muy complejo y manejar las enfermedades que lo aquejan no compara con los procesos legales. El campo del trabajo del médico se limita a conocer, diagnosticar y tratar de acuerdo con los conocimientos médicos vigentes. Además, existen especialidades y subespecialidades ya que hace más de 200 años ningún médico puede poseer todos los conocimientos que ha logrado la ciencia. Los jueces por el contrario tienen que dirimir disputas sobre múltiples temas, sobre la mayoría de los cuales ellos no conocen. Particularmente son legos en medicina, totalmente ignorantes. Pero lo peor es que pretenden ser expertos en esa disciplina de la que no han recibido ni los más mínimos conocimientos. Un ignorante con poder es un serio problema para la sociedad, pero en particular para el acusado. Además, el método para sobreponerse a esa ignorancia es utilizando vistas orales citando expertos en la materia y que serían peritos del tribunal, no de las partes en disputa. La creación del Tribunal Apelativo en Puerto Rico tenía como propósito aliviar la sobrecarga de casos en el Tribunal Supremo. Tanto el Tribunal Apelativo como el Tribunal Supremo tienen la autoridad y el deber de realizar vistas orales, pero prácticamente nunca las llevan a cabo. La más reciente vista oral del Tribunal Supremo, y creo que la última, fue el 14 de enero de 2014 para dilucidar si era propio que la legislatura le redujera la cuantía del retiro a los jueces. Los propios jueces se oponían ¡porque tal decisión laceraba su independencia judicial! En ese caso los jueces fueron juez y parte e impartieron una decisión favorable a ellos mismos. Acción que es obviamente no ética. A los maestros se les redujo la pensión, pero no así a los jueces. Otra evidencia de que no somos iguales ante la ley. Ah, pero lo de los jueces está en la Constitución, pero ¿quiénes escribieron la Constitución sino los abogados? En Puerto Rico no ha habido un caso en el que se haya establecido que los jueces tienen inmunidad e impunidad. Pero la Junta de Supervisión Fiscal sí tiene el poder de reducirle la pensión a los jueces.
Es interesante saber que el Código de Ética de los Médicos y el Código de Ética de los abogados no les conceden privilegios y menos aún les proveen inmunidad ante sus actuaciones. Sin embargo, el Código de Ética Judicial en el Canon #1 lee, “Los jueces y las juezas son como cualquier otro ciudadano del país”. Pero curiosamente ese canon no se aplica a los jueces del Tribunal Supremo. Nada, que no somos iguales ante la justicia. Los jueces tienen unos privilegios exclusivos, pero ese Código Judicial fue escrito por los propios jueces.
El caso Sánchez Valle v Estado Libre Asociado decidió en el 2016 que Puerto Rico es un territorio no-incorporado, eufemismo para colonia, y que no tiene soberanía. Soberanía tienen Estados Unidos, cada uno de los estados y los indios norteamericanos.
En el 2016, cuando se aprobó la ley PROMESA y se designó a la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), ésta recibió en transferencia todos los poderes que tiene el Congreso sobre Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial, Artículo IV, Sección 3 de la Constitución norteamericana. El efecto neto es que ahora el Congreso se ha establecido en nuestro país. La Ley PROMESA y la JSF se crearon para rescatar a Puerto Rico de la crisis fiscal y el déficit de $74 billones de dólares que se ha acumulado desde la recesión que se inició en el 2006. El gobierno perdió su crédito y el acceso a los mercados mundiales.
Bajo la Sección 4 de la ley PROMESA se establece que esta ley prevalece sobre las leyes territoriales, leyes estatales y regulaciones que no sean inconsistentes con este estatuto. La JSF se crea como una entidad del gobierno territorial y sus gastos serán pagados por el territorio de Puerto Rico. Ni el gobernador ni la legislatura pueden supervisar o tomar control sobre la JSF. La JSF puede eliminar o rechazar cualquier ley aprobada por la legislatura local si ésta va en contra de los poderes de la JSF. Por tanto, es propio inferir que la Ley Promesa va por encima de la Constitución de Puerto Rico y que los tribunales de justicia locales están supeditados a la Corte federal de San Juan como se estableció en la Ley Foraker del 1900.
En un país libre y soberano los jueces del tribunal supremo pudieran tener inmunidad por no haber otro foro superior. Pero no así, en una colonia como Puerto Rico donde las Cortes Locales están supeditadas a la Corte Federal. Eso se ha hecho más evidente con la ley Promesa y designación de la JSF.
Vayamos al ámbito internacional y de Estados Unidos para averiguar y explicarle al amigo lector el origen de la llamada inmunidad de los jueces. Todo comenzó en Inglaterra. En los gobiernos democráticos se supone que haya separación del poder ejecutivo, legislativo y judicial. Se le concede a la judicatura independencia judicial para evitar que el poder ejecutivo y legislativo intente intervenir en las decisiones de los tribunales. En Inglaterra las cortes reconocieron que bajo el Artículo 39 de la Magna Carta, el predecesor del debido proceso de ley, les restringía el poder a los jueces. En el caso Floyd v Barker, del 1613, se decidió que el juez no podía ser enjuiciado en otra corte por la manera en que manejó un caso de asesinato. Al rehusar ver el caso los jueces alegaron que si el Rey quería disciplinar a un juez debía hacerlo él mismo sin tener que recurrir a un proceso criminal. Pero de lo que se trataba no era de inmunidad de los jueces sino de independencia judicial ante el poder del Rey. A pesar de esa estrechez de la decisión del caso esta decisión se cita frecuentemente como el fundamento de la doctrina de inmunidad judicial en el sistema legal americano. El asunto medular del caso Floyd no era sobre inmunidad judicial sino de independencia judicial ante la rama ejecutiva del gobierno (El Rey).
En el 1871 se aprobó la Ley de Derechos Civiles, también conocida como ley Ku, Klux, Klan, para lidiar con los desmanes de los jueces de los estados del sur de Estados Unidos. Esa ley fue aprobada para proveer el derecho civil a demandar por daños. La ley del 1866 había abolido la inmunidad para un proceso criminal, en efecto dejando sin efecto la decisión de la Ley Floyd v Baker. En el 1872, un año después de aprobarse la Ley de Derechos Civiles, la Corte Federal eliminó el dictum anterior y anunció que los jueces no eran demandables aunque incurrieran en actos maliciosos o corruptos. Algunos cuestionaron la implantación de inmunidad judicial, ya que esa doctrina había sido la responsable de haber causado le rebelión o guerra civil. Los jueces norteamericanos se arrogaron esa decisión para utilizarla como justificación para implantar la doctrina de inmunidad a la judicatura.
En el 1869 en el caso Randall v Brigham (7 Wall. 523 (1869) la Corte Suprema Federal hizo su primera alegación sobre la doctrina de inmunidad judicial absoluta. Expresó la corte que los jueces no son responsables al sector privado en acciones civiles por sus actos judiciales, aunque dichos actos fueran dañinos y que merecieran su condena a menos que esos actos excedieran la jurisdicción de los jueces y realizado con malicia o corrupción.
Varios años más tarde en el caso Bradley v Fisher (13 Wall. 335 (1872) la Corte Suprema Federal estableció el concepto de inmunidad judicial absoluta. Se argumentó que la inmunidad se designaba para cumplir con el interés público de un sistema judicial independiente a expensas de quejas legítimas individuales. Bajo la decisión en este caso se incluye la noción de que los derechos privados pueden ser sacrificados en cierta medida para lograr el mayor bien público que se deriva de la independencia judicial, ya que existen foros alternos para vindicar esos derechos. Cuando no existe el derecho a apelar, no puede existir la inmunidad judicial absoluta.
En el caso Pierson v Ray, del 1967, noventa y seis años después de la Ley de Derechos Civiles del 1871, se decidió que el Congreso nunca tuvo la intención de que los jueces pudieran ser demandados. Indica el texto que cualquier persona puede ser demandable, excepto los jueces!!!. El Congreso estaba tratando de remediar las injusticias en que incurrían algunos jueces, pero la Corte Suprema creó una nueva construcción estatutaria en la que la inmunidad judicial era favorecida por encima del intento congresional. La corte dijo que si el Congreso quería eliminar la inmunidad judicial debió haber incorporado lenguaje específico para eliminar la doctrina de inmunidad. El Tribunal Supremo Federal acomodaticiamente adoptó la doctrina de inmunidad judicial. Lo que implica que el Tribunal Supremo Federal legisló en lugar de interpretar los méritos del caso.
En el 1978, en el Stump v Sparkman la Corte Suprema expandió la doctrina de inmunidad judicial de forma increíble. Este caso se trataba de una joven de 15 años que la madre alegaba que padecía de algún tipo de retardación y que ella estaba siendo visitada por jóvenes. La madre solicitó autorización para esterilizarla. El juez Stump otorgó el permiso sin conceder una vista, ni avisarle a la joven ni escuchar a su guardián o a su representante legal. Años más tarde cuando la joven contrajo matrimonio y no podía tener hijos demandó junto a su esposo Sparkman al Juez Stump. La decisión del Juez Stump fue una decisión obviamente ilegal, atropelladora a los intereses de una ciudadana, una joven que supuestamente padecía de algún grado de retardación mental. La Corte Suprema de Estados Unidos declaró que el juez era inmune a ser demandado. Esta determinación le lanza a la víctima toda la carga de una decisión seria e irreparable, infligida por un juez en abierta violación a la Constitución. La Corte insiste en una inmunidad atropelladora para mantener la imparcialidad de los jueces para que no tengan miedo durante la aplicación de la justicia; que es un mal necesario que debe pagar la sociedad para mantener la tranquilidad de los jueces!!! ¿Qué otro profesional practica sin miedo de incurrir en un error? Los médicos, ingenieros, maestros, contratistas industriales y otros profesionales trabajan con miedo o con mucha cautela pues pueden ser demandados. Es curioso e injustificable que el caso Stump v Sparkman se utilice como un caso clave para continuar con el alegato de inmunidad judicial de los jueces.
El Juez White indicó que “una juez tiene inmunidad total por sus actos judiciales aun cuando su autoridad conlleve la comisión de errores procesales graves”. El Juez Stewart y los jueces Powell y Marshall disintieron e indicaron que lo que hizo el Juez Stump trascendió todo lo que pudiera llamarse un acto judicial. Un acto judicial debe ser informado bajo la doctrina de inmunidad con el propósito de proteger al demandante del poder decisional del juez. Para el Juez Stewart el principio de poder decisional conlleva tres cosas: la presencia de litigantes, la evaluación de los méritos y la oportunidad de apelar. Ninguno de los tres estuvo presente durante el procedimiento que llevó a cabo el Juez Stump; por tanto, la acción del Juez no ameritaba tener inmunidad judicial y una acción civil era necesaria en contra del juez para corregir su error. Se alegó que la autorización de una esterilización era un acto llevado a cabo normalmente por un juez. A lo que el Juez Stewart escribió, “no hay razón para creer que tal actuación haya sido realizada por otro juez en Indiana, antes o después del caso del Juez Stump.
En una obra teatral de un acto de la Profesora Debora Threedy que tituló Stumped, se nos demuestra la injusticia del caso Stump v Sparkman y nos invitan a sentir la indignación causada por el abuso por los que poseen el poder y lo ejercitan en contra de los indefensos que acuden a la corte en busca de justicia.
Indica el Tribunal Supremo, si se cometen errores, el remedio adecuado es la apelación. Más perturbador es cuando el daño causado por la decisión del juez o del tribunal no tiene apelación, como en el caso de la joven Sparkman. Si el proceso de apelar es el método para retar una decisión equivocada, la Corte no le puede conceder inmunidad a un juez que toma una decisión que no es apelable. La Corte Suprema Federal que se supone que son los guardianes y defensores de la Constitución se han arrogado el principio para violar la ley con inmunidad y además con impunidad. El debido proceso de ley aparentemente no tiene aplicación en ley cuando un ciudadano busca recompensa contra un juez que injustamente le causó daño. La doctrina de inmunidad en lugar de lograr imparcialidad, sin miedo, de parte de los jueces lo que logra es maldad, malicia, corrupción y la administración arbitraria de la justicia. Los jueces no pueden tener el privilegio sobre los derechos de aquellos ciudadanos que tienen el infortunio de caer ante una corte prejuiciada, corrupta e irresponsable. Cuando se infligen daños por actos impropios de la corte, el estado o su asegurador es el que debe asumir el costo del daño cometido. La historia de la Ley del 1871 intentaba proveer ese remedio.
Para que la corte o el juez posean inmunidad tienen que darse tres requisitos—notificación, la oportunidad de ser escuchado y un método de apelación. De esos tres requisitos, el más importante es la oportunidad de poder apelar. Si el juez intencionalmente o simplemente previene que el acusado pueda apelar, el juez no estará cobijado por inmunidad judicial.
En Puerto Rico la doctrina de inmunidad condicionada fue adoptada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Feliciano Rosado v Matos, Jr. en el 1981. (1981 D.P.R. 550) En este caso, el Tribunal Supremo rechaza la tesis de inmunidad judicial absoluta y adopta la doctrina de inmunidad judicial condicionada. En este caso el Juez Luis Negrón García señaló, “nadie en nuestra sociedad, y menos los jueces, están sobre el imperio de la ley”. Se indica además en el caso, “la reparación proveniente de conducta inmoral, por depravación o deformación, no puede limitarse a la sola sanción disciplinaria oficial. La justicia, como símbolo y norma remedial, implica para el agraviado una total vindicación”.
En el caso Pulliam v Allen de 1984, se estableció que los jueces pueden ser demandados. Se trataba de un ciudadano, Allen, acusado de utilizar palabras insultantes y abusivas en público lo que constituía un delito menos grave. La Juez Pulliam en lugar de fijarle una multa le impuso una fianza que el acusado no pudo cumplir por lo que pasó dos semanas en la cárcel. Al salir demandó a la Juez Pulliam bajo la Sección 1983 de la Ley Federal de Derechos Civiles. El Tribunal de Distrito encontró que la práctica de requerir fianza era un delito que violaba el debido procedimiento de ley y la igual protección de las leyes. El Tribunal de Circuito ratificó el que se le impusiera a la juez el pago de honorarios de abogado. El Tribunal Supremo aceptó el Certiorari. El Tribunal decidió que bajo la Sección 1983, la doctrina de inmunidad judicial no impide la concesión de dichos honorarios. Añadió el tribunal: “No existe evidencia de que la ausencia de inmunidad haya tenido un efecto congelante (chilling effect) sobre la independencia judicial. Ninguna de las opiniones seminales sobre inmunidad judicial ni en Inglaterra ni en este país, han estado relacionadas con la inmunidad del remedio de interdicto (injunction). Por otra parte, el Tribunal señala que no existe evidencia de que el Congreso tuviese la intención de evitar que bajo la Sección 1983 se expidiera un interdicto contra un juez. El Congreso no tenía la intención de insular a los jueces de un aurainterdicto prospectivo como remedio colateral.
Localmente dijo la ilustre licenciada Belén Barbosa: “Como consecuencia de esta decisión y la de Acevedo v Secretario de Servicios Sociales tanto el foro local como el federal están a la disposición de litigantes para incoar casos bajo la Sección 1983 de la Ley Federal de Derechos Civiles”. Citó además la Lcda. Barbosa, “Por otra parte, la decisión de Pulliam añade los jueces a los funcionarios locales que pueden ser juzgados por el Tribunal Federal para Puerto Rico. Solo mediante la aplicación de la doctrina de cortesía (comity) al foro local se abstendría éste de intervenir en asuntos de nuestra jurisdicción”. Cita además la Lcda. Barbosa el caso Feliciano Rosado v Matos Jr. en el que Tribunal Supremo dijo: “rechazamos incorporar a nuestro ordenamiento la doctrina de inmunidad judicial absoluta, y reconocemos como excepción, bajo el Art. 1802 del Código Civil, la responsabilidad civil de los jueces por actuaciones maliciosas y corruptas en el desempeño de su función judicial”. Además, en la jurisdicción local la inmunidad no protege a un juez, o mejor dicho a un exjuez que haya sido convicto de delito mediante una sentencia firme: y al que haya causado daño por actuaciones corruptas y maliciosas mientras realizaba funciones judiciales y éstas dieran lugar a su destitución o residenciamiento. También proceden contra un juez, sin que tenga la defensa de inmunidad, todas las acciones que provee la Ley Federal de Derecho Civiles, bajo la Sección 1983.
Los jueces del Tribunal Supremo no son evaluados, por lo que creen que son infalibles y que no tienen la intención de mejorar o corregir sus equivocaciones. En resumen, los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico son sabios, poseen inmunidad e impunidad y se creen infalibles.
La inmunidad a los testigos en casos criminales, fiscales, legisladores y jueces incluyendo a los jueces del Tribunal Supremo, se les pudiera proveer una inmunidad limitada, no absoluta. Dicha inmunidad debe estar basada en que sean honestos y digan la verdad, y que sus acciones estén enmarcadas en el conocimiento, en la moral y la ética. Si esos conceptos fueran violados entonces perderían su inmunidad.
La inmunidad judicial no está en la Constitución de Estados Unidos ni en la de los estados y menos aún en el territorio no-incorporado de Puerto Rico. La inmunidad judicial y la impunidad son de carácter estatutario, hecha por los jueces para los jueces. En España, otros países europeos y en América Latina los jueces pueden ser multados, removidos y hasta encarcelados por el delito de prevaricación judicial. En Puerto Rico son los Dioses del Olimpo.