Violación y traspaso de propiedad
Pareciera que hubiésemos sufrido una amnesia colectiva. ¿Será posible que la tradición aristotélica siga arrastrando a la mujer, en pleno Siglo XXI, a aquella concepción de que ella es materia inservible y el semen masculino fluido de vida, pensamiento y espíritu? ¿Por qué no nos indigna que en 31 estados de Estados Unidos una mujer violada que decida completar el embarazo producto de la violación tenga la obligación de compartir la custodia o permitir el derecho de visitas a la bestia semental que la ley valida como “padre” de la criatura?
Este problema ocurre a ambos lados de la montaña y comienza y tiene la antiquísima marca de la universalización del orden patriarcal incrustado hasta el tuétano legal de los países que creen marcar el hoyo negro de todos los discursos más progresistas.
En los años noventa, quizás entre 1993 y 1994, unos tres años antes de regresarme a Puerto Rico, un periodista argentino que trabajaba para United Press en New York se comunicó conmigo para consultarme si, como especialista en el campo de las relaciones entre derecho y literatura, podía proveerle datos que pudieran ayudarlo a comprender una noticia acabada de recibir desde el Perú. Se trataba de una joven de 16 años cuyo padre había aceptado la “justicia retributiva” propuesta por el abogado del violador: casar al acusado con la niña violada. Me parecía increíble que las “novellas” y casos legales inverosímiles que estaba estudiando para lo que eventualmente saldría publicado en Rewriting the Italian Novella in Counter-Reformation Spain fueran todavía la orden del día. Mi respuesta fue inmediata: “Es una variación de la Controversia I.5 de Séneca el viejo”.
En el antiguo imperio romano, las controversiae eran casos ficticios que asignaba el maestro de retórica a los estudiantes de derecho para que asumieran el papel de abogado defensor o acusador en un caso extremo que involucraba un grupo de leyes contradictorias o alguna ley ambigua. Si el estudiante de derecho podía defender o acusar con elocuencia en un caso extremo a partir de leyes contradictorias o ambiguas, podía lidiar sin duda ante un foro en el cual muy raras veces la deposición de los hechos y las leyes relacionadas con la transgresión se salían de la “norma”.
La “Controversia I.5” confrontaba un par de leyes contradictorias. Si bien una mujer violada podía exigir la ejecución del violador, otra ley permitía que la mujer exigiera que el violador se casara con ella. La ficción legal, o caso extremo, hacía evidente la incongruencia de la ley: en una misma noche, un hombre viola a dos mujeres; una exige que lo ejecuten, la otra que se case con ella. La controversia de Séneca el viejo evidencia la contradicción de un sistema legal que lo mismo imponía un castigo al violador a partir de lo que hoy llamaríamos derecho penal o simplemente retribuía el daño a la propiedad del padre casando a la hija con el violador sin tener que proveerle una dote. Desde una perspectiva de lo que hoy llamamos “derecho civil”, la hija era propiedad del padre y el daño a la propiedad implicaba la dificultad de negociar con ella un matrimonio no solo honorable, sino provechoso.
De modo que el matrimonio “castigaba” al violador entregándole a la “desposada a la fuerza” sin dote, mientras el padre no solo recuperaba el “honor”, sino que negociaba un matrimonio ventajoso que no disminuyera ni en un ápice sus posesiones materiales. En la cultura grecolatina que hemos heredado, el matrimonio era una forma de expandir el poder e incrementar la propiedad de los padres por medio del intercambio de mujeres. Mi querido colega, le dije consternada a mi amigo periodista, este par de leyes contradictorias aparece también en Las siete partidas, de Alfonso X, el sabio, las heredamos durante la colonia y es probable que sigan incrustadas en los códigos legales de muchos países de América Latina. Siguen a la espera de que una buena abogada ejercite su elocuencia haciendo evidente que aunque con las guerras de independencia nuestros países se cubrieran de un barniz ilustrado de mayoría de edad y salida del tutelaje del imperio paternalista, se les pasó por alto emancipar a las niñas.
La consternación de mi amigo periodista parecía no tener fin. Poco después de llegar a Puerto Rico, en 1997, recibí un paquete de United Press con una nota que decía: en Perú emanciparon a la niña, a ti te puede interesar este libro. Se titulaba Women of the World: Laws and Policies Affecting Their Reproductive Lives. Latin American and the Caribbean. No hago mas que abrir la “A” de Argentina, y descubrir que en pleno 1997 el código penal eximía al violador del castigo si se casaba con el “consentimiento” de la mujer violada (28), la “B” de Bolivia repetía algo parecido (46), pero en Brasil la ley castigaba severamente no solo la violación violenta, sino también un acto sexual mediante engaño (63). Peor aún, pareciera que nuestro abecedario latinoamericano contemplara mayores castigos contra el aborto que contra los violadores de mujeres que una vez fueran fetos altamente protegidos. Al llegar a la “P” de Perú, descubrí que el código penal había recién eliminado la posibilidad de evadir el castigo del violador casándose con la víctima.
He perdido bastante el hilo de esta historia. Ahora el libro Women of the World: Laws and Policies Affecting Their Reproductive Lives. Latin American and the Caribbean está disponible en la red, pero aunque he intentado indagar si todavía algunos violadores pueden librarse del castigo victimizando doblemente a las mujeres violadas mediante matrimonicidios supuestamente “consentidos”, desde Argentina hasta México y Perú, solo encuentro leyes que han descriminalizado el aborto en caso de violación, acompañado de un sinnúmero de casos en los cuales se les ha negado a mujeres violadas el acceso al aborto o a la pastilla del tercer día. Aún más, recién el 19 de diciembre de 2012, el Congreso de Estados Unidos levantó la prohibición que impedía que las mujeres militares tuvieran cubierta médica para abortos en casos de violación o de incesto.
Casi concluía esta columna cuando Marie Nina Luis, una exalumna de mi curso sobre “Novella y discurso legal” colocó en mi muro de Facebook un enlace sobre un dictamen de la corte de Los Ángeles acompañado del siguiente comentario: “¿En qué época estamos? ¿Yo no estudié esto en the Italian Novella & Forensic discourse con Carmen Rabell”?
“Court voids rape conviction in impersonation ruling” fue publicado el 3 de enero de 2013 en Los Angeles Times. Pareciera, sin embargo, acabado de salir de una controversia de Séneca el viejo, de una “novella” de Boccaccio, o de una broma pesada del Día de los Inocentes. Una ley obsoleta castigaba la violación perpetrada por un hombre que lograra contacto sexual con una mujer aparentando ser su marido. Contrario a la ley del Brasil, que castiga el sexo con engaño valorando el consentimiento de la mujer y el dominio sobre su propio cuerpo, esta vieja ley californiana no protegía la integridad de la mujer sino la propiedad del marido.
En pleno 2013, un mal actor de Los Ángeles, California, puede aparentar ser el amante de una mujer, acostarse con ella mientras duerme, sin su consentimiento, pero si ella no está casada, como no ha habido delito contra la propiedad del marido, no ha sido violada. ¿En qué época estamos?, preguntaba mi alumna. En la misma que consideraba la violación de la mujer como daño a la propiedad del padre. Desde Delhi hasta Los Ángeles o el Perú, resuena el pensamiento ilustrado: “salida del hombre a la mayoría de edad”. El colonizado ocupó el lugar del padre. ¿Cuánto falta para que la mayoría de edad deje de ser un juego de intercambio o traspaso de propiedad de niñas?
Obras citadas
Alfonso el Sabio. Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (Cotejados con varios códices antiguos por la Real Academia de l Historia). Madrid: Imprenta Real, 1807. Print.
Center for Reproductive Rights. Latin America & Caribbean. N.d. Web. 4 Jan 2013.
“Court Voids Rape Conviction in Impersonation Ruling”. 3 Jan. 2013. Los Angeles Times. Web. 4 Jan 2013.
Seneca, Lucius Annaus. The Elder Seneca: Declamations in Two Volumes. Ed. y trad. M. Winterbottom. Cambridge, MA; London: Harvard UP; William Heinemann, 1974. Print.
Women of the World: Laws and Policies Affecting Their Reproductive Lives. Latin American and the Caribbean. New York: Center for Reproductive Law and Policy, 1997. Print.
http://www.latimes.com/news/local/la-me-rape-impersonation-20130104,0,2338743.story