Hacia una ideología de la apropiación
La “Ideología de Género”
Recién se ha dado un debate en la palestra pública a raíz de los comentarios de uno de los candidatos a la gobernación, César Vázquez, representante del partido Proyecto Dignidad. Resulta que, entre las palabras del candidato, y otras personas de este grupo político, resalta la palabra “ideología” para hacer referencia a las luchas feministas y de la comunidad LGBTTQI+. El discurso de la “ideología de género” se ha utilizado para hacer referencia a una “agenda”, como le llamó Vázquez, y en su tiempo el Juez del Supremo Antonin Scalia en la opinión disidente de Lawrence v. Texas (2003). En Lawrence, la opinión mayoritaria hace vinculante para todo Estados Unidos y Puerto Rico la descriminalización del homosexual, que por lo menos en Puerto Rico, desde 1974 en el Código Penal vigente, en ese entonces, contenía el Artículo 103 que tipificaba al homosexual bajo el delito de sodomía. Si no hubiera sido por esta “ideología de género” a la cual Scalia llamó “homosexual agenda”[1] y a la cual Vázquez le hace eco, ¿todavía el homosexual sería un criminal? Vale dejar la pregunta abierta para cuestionarnos ese punto, mientras nos enfocamos en el siguiente. En términos del discurso, ¿qué realmente es una ideología?
Una mirada filosófica
Louis Althusser, un filósofo francés, en su texto Ideología y Aparatos Ideológicos del Estado nos presenta dos conceptos sobre “ideología”. Por un lado, entiende la ideología como “una ‘representación’ de la relación imaginaria de los individuos con sus condiciones reales de existencia”[2]. En otras palabras, la ideología es un tipo de vínculo imaginario entre la persona y su contemporaneidad manifestado en algún tipo de representación. Por otro lado, plantea que este vínculo imaginario está compuesto por Aparatos, o “prácticas que se dan en los actos materiales de un sujeto que actúa en plena conciencia según su creencia”[3]. El sujeto, según Althusser, en la práctica, manifiesta el vínculo imaginario con el entendido de su realidad según el aparato ideológico que le favorece dicho entendimiento, y a esto le llama ideología.
Althusser divide los aparatos que efectúan las prácticas de la ideología en dos: Aparatos Represivos del Estado y Aparatos Ideológicos del Estado. Nótese que la inclusión de la palabra “Estado” es adrede. Pues, esta “concepción de existencia” subordinada a unas “prácticas” para la definición de “ideología” no funciona sin pensar en un Estado que ejerce –desde su posición de poder– poder sobre sujetos oprimidos. El Aparato Represivo del Estado es todo aquel corpus que ejerce algún grado de coacción (violencia) para preservar el cumplimiento de las normas. El gobierno, la policía y la religión son algunos ejemplos de Aparatos Represivos del Estado. Mientras, los Aparatos Ideológicos del Estado son los espacios en donde se produce la ideología dominante –o hegemónica– del Estado; como las iglesias, las escuelas, la familia, entre otros. Pero las ideologías dominantes no son estáticas, sino que cambian de acuerdo con el momento histórico. Como ejemplo, Althusser hace alusión a como “la Iglesia (aparato ideológico de Estado religioso) en la Edad Media acumulaba numerosas funciones (en especial las escolares y culturales) hoy atribuidas a muchos aparatos ideológicos de Estado diferentes, nuevos con respecto al pasado que evocamos.”[4] ¿Podría entonces existir una contra-ideología (la ideología de la clase dominada) en un momento histórico en donde la ideología dominante utiliza sus Aparatos Ideológicos para asegurar la opresión de la clase dominada[5]? ¿Es esto a lo que Proyecto Dignidad llama “la ideología de género”? En esencia, aparenta que este tipo de discurso que intenta desvalorizar la perspectiva de género le da validez a la existencia de una ideología dominante sobre una ideología de la clase dominada. Proyecto Dignidad, sin saberlo, confirma aún más la necesidad de la inclusión de la perspectiva de género en los espacios de los Aparatos Ideológicos del Estado, pues hace visible que en estos espacios existen una ideología dominante que los Aparatos Represivos del Estado continúan utilizando para mantener a unos grupos sociales bajo dominancia: a las mujeres y las personas de la comunidad LGBTTQI+.
Una mirada pedagógica, aún filosófica
El brasileño Paulo Freire teorizó sobre una educación liberadora al establecer la existencia de una relación entre opresores y oprimidos; en donde los opresores dominan los campos pedagógicos y, como consecuencia, estos ejercen en la educación una ideología pedagógica dominante sobre el oprimido. Freire, en su texto Pedagogía del Oprimido, plantea que el discurso del opresor es un discurso de división. Ante la división de los grupos oprimidos se mantiene la opresión, por lo que, ante la unión de estos grupos divididos se logra una efectiva liberación de la opresión. El sujeto oprimido se ve a sí mismo “adherido” a una realidad de opresión por lo que se hace “imprescindible una forma de acción cultural a través de la cual conozcan el porqué y el cómo de su ‘adherencia’ a la realidad que les da un conocimiento falso de sí mismos y de ella. Es necesario, por lo tanto, desideologizar”.[6]
La perspectiva de género que se ha presentado bajo una connotación negativa del concepto “ideología”, más allá de sí ser una contra-ideología Althusseriana, es también una herramienta de liberación Freiriana. Esta herramienta liberadora no solo alude a los grupos oprimidos, sino a los grupos opresores. Contemplar la escena de los feminicidios en constante alzada es contemplar ejemplos de la carencia de un currículo y espacios educativos con perspectiva de género en donde se “desideologice” las concepciones normativas de dominancia patriarcal opresora. Estamos ante una realidad palpable. En Puerto Rico es evidente que la falta de ese factor educativo con perspectiva de género acrecienta la violencia de género y los reclamos de los grupos oprimidos no están siendo escuchados por las entidades opresoras.[7] ¿Se pretende, entonces, por miedo a una nueva ideología continuar perpetuando una ideología que fomenta el asesinato y la violencia? Eso aparenta el discurso que minimiza el reclamo social de los oprimidos bajo la terminología “agenda”. Eso aparenta, también, el silencio del Estado ante los reclamos sociales que exigen un estado de emergencia que atienda de manera más contundente acciones de protección para las niñas y las mujeres de Puerto Rico. Hace poco, entre 1927 a 1929, se luchaba contra otra ideología dominante que no le permitía el derecho al voto a la mujer[8]. Esa lucha, también se dio bajo la acción de la pedagogía liberadora –una pedagogía de unión contra la opresión– y ejerció, poco a poco, un cambio en la concepción ideológica del derecho al voto. Reconocerle valor, entonces, a las ideologías de los oprimidos es meritorio, y, sobre todo, hay que cuestionarnos lo peligroso que es equiparar el discurso de la perspectiva de género como una ideología opresora en boca del oprimido.
Otra mirada filosófica con enfoque social
¿Por qué es peligroso presentar la ideología oprimida como una ideología opresora? El lingüista neerlandés Teun Van Dijk en su libro Ideología. Un enfoque disciplinario nos presenta otro enfoque de la ideología. Nos invita a contemplar la ideología como una herramienta de unión social para “crear solidaridad, organizar la lucha y sostener la oposición”[9]. En su texto, Van Dijk abunda sobre el racismo y como este es sostenido por ideologías racistas. Es importante resaltar que no equipara el racismo con las ideologías racistas pues para Van Dijk, el racismo comprende, en conjunto, un entramado de espacios culturales, políticos y cognoscitivos que ejercen discriminación y perjuicio sobre los grupos étnicos a raíz de las ideologías racistas. El racismo habita en diversos espacios de manifestación de esta ideología, espacios en donde se discrimina a una persona por su etnia, y crea a su vez otros espacios en donde los grupos discriminados y perjudicados -y aquellos en contra de las ideologías racistas- crean grupos unidos bajo otra ideología en contra. Podríamos hacer el paralelismo al hablar de las ideologías homofóbicas y las transfóbicas. Tomemos el caso de Alexa y los crímenes de odio, por ejemplo. Por un lado, algunos grupos utilizan la ideología de identidad de género diversa para crear comunidad, mientras que esta misma ideología de identidad de género diversa es utilizada para ejercer violencia.[10]
Para contestar la pregunta, sería mejor cuestionarnos la utilización de la palabra “ideología” en boca del opresor. Sin duda es un intento de, como indicaba Freire, crear una desunión y un desenfoque en esta unión que crea la ideología de género en los sectores que abogan por un alto en contra del dominio de la ideología patriarcal. Llamarle “ideología” con tono despectivo es peligroso porque incita a desvalorizar aún más al oprimido en su lucha.
Una última mirada, está vez histórico-literaria y jurídica
Dentro de la teoría del Derecho se estudia a Tomás de Aquino y su escolástica. La escolástica fue una corriente teológica que desde la teoría filosófica hizo un vínculo entre la razón y la fe cristiana. Como modalidad, los teólogos estudiaron los textos filosóficos de la Antigüedad. Tomás de Aquino, por ejemplo, estudió a Aristóteles y a Platón para establecer su teoría sobre el Derecho Natural. Su percepción del Derecho en una escala jerárquica de normas le dio paso a sus conceptos de los cuatro tipos de leyes: La Ley Eterna, la que no conocemos y que proviene de la razón divina; la Ley Divina, aquella concebida desde la humanidad, que fue revelada por un ente divino ya sea, por ejemplo, en La Biblia; la Ley Natural, aquella ley dentro de la Ley Eterna que nuestra razón nos permite percibir de la naturaleza; y por último la Ley Humana, aquella escrita por un ente humano y que compone nuestro Derecho Positivo.[11] Hago énfasis en la Ley Natural dado a que sus concepciones son bastante utilizadas en la ideología religiosa y en los discursos de los grupos en contra de la perspectiva de género. Bajo Ley Natural se entiende que tal como se observa (con el uso de la razón) las relaciones en la naturaleza, se pueden derivar aquellas concepciones que son o no naturales. Por ejemplo: si un animal macho y un animal hembra entran en apareamiento entre sí, entonces se entiende que es natural que masculino vaya con femenino. Por lo que, todo lo que vaya de modo opuesto a este tipo de comportamiento observable en la naturaleza, se considera contra natural. Al menos, así lo establecía el Artículo 103 del Código Penal de 1974 en Puerto Rico con el delito de sodomía: “Toda persona que sostuviere relaciones sexuales con una persona de su mismo sexo o cometiere el crimen contra natura con un ser humano será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de diez (10) años.”[12] (Énfasis suplido).
Este discurso desde una perspectiva naturalista, que no es tan solo jurídica sino también ya social, es el utilizado por muchos sectores que no apoyan la perspectiva de género. Si desde 1974 estuvo en una ley para criminalizar al homosexual hasta tanto Lawrence revoca este tipo de legislación en el 2003, no es de extrañar que existan un grupo conservadores que utilicen discursos científicos sin base y formas de pensamientos ideológicos religiosos de la Edad Media para justificar sus planteamientos.
Cuando el Cantar del Mío Cid nos presenta las hazañas de Ruy Díaz de Vivar, es notable la exaltación del conquistador y como se hiperbolizan sus actos. El Cid es un ejemplo de una ideología xenofóbica en contra de los musulmanes en una España todavía en formación. Esta España es la misma que años luego llega a las islas del Caribe con la ideología religiosa católica de base naturalista que se utilizó como justificación del genocidio de los nativos. Cuando los nativos se rehusaron a reconocer la ideología religiosa católica, los españoles contestaban con el acero, hasta destruir toda una cultura, con sus propias ideologías y estilos de vida que, según estos, eran también contra natural. Es preciso este punto. No podemos olvidar que la ideología religiosa de ciertos sectores que atenta con minimizar la ideología de género, en sus inicios y a diferencia de esta, sí fue también una ideología troncada y violenta. ¿Podrían compararse estos ejemplos con la inclusión de la perspectiva de género en el sistema educativo? ¿Sería, por ejemplo, un acto tan violento y contra natural educar a no violar y a no matar a una mujer? El extremismo del discurso sobre la perspectiva o la ideología de género como algo peligroso no podría compararse con un acto de violencia si lo que busca en sí es detener una violencia existente, recurrente y no atendida en nuestra sociedad por el Estado.
Hacia una ideología de la apropiación
En esta breve despedida quiero hacer un llamado a la apropiación. Del mismo modo en como la palabra “queer” fue utilizada para derrotar el discurso del opresor, considero útil el retomar la frase “ideología de género” y hacerla un sinónimo de “perspectiva de género”. El peligro de la apropiación discursiva del sector opresor me motiva a esta invitación, pero podría equivocarme en el análisis teórico. A fin de cuentas, ¿serán estas letras otro tipo de ideología vista como un intento de adoctrinar, o cabrá la posibilidad de encontrar alguno que otro enunciado emancipador?
_____________
[1] Lawrence v. Texas, 539 U.S. 558, 602 (2003).
[2] Louis Althusser, Ideología y aparatos ideológicos del Estado. Freud y Lacan, 44 (2003).
[3] Id. en las págs. 53-54
[4] Id. en la pág. 32
[5] Fernando Estenssoro, El Concepto de Ideología. N. 15 Hermenútica Intelectual: revista de filosofía 97, 106 (2006).
[6] Paulo Freire, Pedagogía del Oprimido, 159 (2012).
[7] Génesis González Díaz, Un año en alerta sin urgencia ni voluntad, TodasPR (5 de septiembre de 2020), https://www.todaspr.com/un-ano-en-alerta-sin-urgencia-ni-voluntad, (24 de septiembre de 2020).
[8] Érika Fontánez Torres. Las mujeres y el voto (Parte I. Serie Especial). DerechoalDerecho (30 de noviembre de 2015), http://derechoalderecho.org/2015/11/30/las-mujeres-y-el-voto-parte-i-serie-especial, (24 de septiembre de 2020).
[9] Teun Van Dijk, Ideología. Un enfoque disciplinario, 178 (2006).
[10] El odio se convierte en feminicidio de mujer trans en Toa Baja, TodasPR (24 de febrero de 2020), https://www.todaspr.com/el-odio-se-convierte-en-feminicidio-de-mujer-trans-en-toa-baja, (24 de septiembre de 2020).
[11]Michael Freeman, Lloyd’s Introduction to Jurisprudence, 126-30 (2014).
[12] Cod. Pen. Pr art. 103, 33 LPRA § 4065 (1974; derogado).