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Pensión alimentaria: una versión tergiversada

18 de julio de 2014 by Josefina Pantoja Oquendo 24 Comments
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Mick Wiggins

[dc]A[/dc]unque la situación económica de Puerto Rico y el Mundial de Fútbol han sido temas dominantes en el país durante las últimas semanas, también ha estado dando aletazos el asunto relacionado con la nueva reglamentación sobre las pensiones alimentarias. Su revisión debe hacerse cada cuatro años y aunque correspondía llevarla a cabo durante la pasada administración gubernamental, han pasado seis años sin que se actuara. Las razones para la dilación no están claras, pero probablemente quisieron posponer el levantamiento de ronchas por parte de los detractores del proceso, como lo es el senador Carmelo Ríos del Partido Nuevo Progresista, promovente de la Custodia Compartida y quien logró pasar legislación sobre el particular en el pasado cuatrienio.

El Partido Popular también tiene su río, y el representante a la Cámara Carlos Vargas Ferrer se ha dedicado a proponer proyectos dirigidos a favorecer a las personas alimentantes, que en su inmensa mayoría son los padres. Tampoco ha regateado esfuerzos para servir de vocero en los medios de comunicación sobre lo que reclama como injusticias y arbitrariedades de la nueva reglamentación que ha presentado la Administración de Sustento de Menores (ASUME), cuyas vistas públicas han comenzado.

La actual dirección de ASUME decidió actuar y tras un arduo trabajo han sometido al escrutinio público la nueva reglamentación y guías para la determinación de pensiones para las y los menores de 21 años cuyo núcleo familiar se ha dividido por divorcio o separación, pero mantienen el derecho a recibir alimentos. El concepto de alimentos trasciende la comida que se sirve en el plato para incluir habitación, vestido, asistencia médica, educación (hasta estudios universitarios o de un oficio), instrucción. Aunque no es mi costumbre «meter las manos al fuego» por nadie, excepto en contadas excepciones, sí puedo afirmar que las licenciadas Rosabell Padín y Yamila Canario, Administradora y Sub Administradora de ASUME, respectivamente, son personas serias, responsables, estudiosas, defensoras de los derechos humanos, conocedoras del tema de las pensiones alimentarias, con experiencia en la litigación de estos casos, cuyo norte en el proceso de establecer la nueva reglamentación, la cual no se limita a las tablas de pensiones, es el bienestar de las personas alimentistas, es decir las niñas, niños y jóvenes que tienen derecho a una vida digna, aun cuando no vivan bajo el mismo techo junto a su papá y su mamá a la vez. No hay duda, que en ocasiones esa separación es desafortunada, pero no son pocos los casos en que constituye una alternativa para poder vivir en paz, libres de violencia, desavenencias y a veces, de abuso.

El discurso que más escuchamos para repudiar las guías, y que incluso algunos periodistas a los que admiramos por su rectitud en la búsqueda de la verdad, han incorporado como una pregunta retórica, es que son una «chapucería». Vale la pena señalar que por disposición de Ley son parte del Comité que revisa las Guías la Administración de los Tribunales, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, el Colegio de Profesionales del Trabajo Social, una persona custodia y una persona no custodia, una persona del campo de la sociología, un juez o jueza de Relaciones de Familia, un juez o jueza administrativa de ASUME, entre otras. Debería tenerse más cuidado antes de hablar de «chapucería», pues una cosa es estar en desacuerdo con algo y otra faltar a la verdad para desprestigiar.

Tras la mayoría de los argumentos en contra de las Guías Reglamentarias propuestas para la fijación de alimentos está el mito o estereotipo de que luego del divorcio o de la separación cuando se trata de una unión consensual, a las mujeres solo les importa la pensión alimentaria. Se añade veneno a la injuria cuando se argumenta que además, utilizan el dinero para propósitos que no benefician a las hijas e hijos. Otra idea preconcebida y que se repite hasta que alguna gente la cree verdad, es que las mujeres chantajean con las relaciones paterno filiales para conseguir pagos y aumentos en la pensión. Sin pretender negar que puede haber casos en que estas situaciones ocurran, en el ya demasiado largo tiempo que llevo ejerciendo como abogada, hubiesen querido muchas madres custodias que los Ex mostraran más interés en relacionarse con las hijas e hijos, para a su vez tener ellas tiempo disponible para sí mismas.

A cuántas no hemos tenido que orientar sobre el hecho de que ningún Tribunal va a obligar a un padre a buscar a su prole, si no hay la voluntad para verlos. Como han dicho algunos jueces, ¿qué calidad puede tener una relación obligada? Necesitaría muchas manos para tener dedos suficientes con qué contar las madres de estudiantes con necesidades especiales que quedan solas y empobrecidas porque el diagnóstico y las complejidades que conlleva provocan la huida de la pareja, que prefiere pagar una pensión, la menor posible, tal vez llamar por teléfono de vez en cuando y visitar cuando hay enfermedad, en el mejor de los casos. El pago de la pensión puede ser obligado; el amor no.

Experiencias cercanas también me permiten decir que una gran cantidad de mujeres reciben la misma pensión por largos años hasta que el o la alimentista adviene a la mayoría de edad, sin solicitar cambio alguno con tal de no levantar al «gigante dormido» que podría comenzar a robarle la paz con comportamiento violento o alejarse más de la cuenta del hijo o la hija. Otras quieren evitar involucrarse en un litigio que les robará tiempo y para el cual carecen de recursos económicos. Afortunadamente, también hay casos donde la madre y el padre asumen su parte de responsabilidad y aunque no convivan como pareja se mantienen fuertes lazos de cariño y de apoyo para la crianza, además de que se asume la aportación alimentaria.

Es natural que las personas que terminan una relación entablen otras nuevas en búsqueda de la felicidad. Como norma de civilidad ello no debería dar espacio para disputas con las parejas anteriores, pero tampoco para regatearles a las hijas e hijos que fueron procreados lo que en derecho, responsabilidad y amor les corresponde. Puedo decir que las nuevas Guías toman en cuenta este factor y hay un cambio fundamental al tomarse en cuenta para la fijación de la pensión el ingreso de la persona que tiene la custodia.

También se incorpora el aspecto del tiempo que la no custodia pasa con el niño, niña o joven alimentista y si excede el 20 por ciento del tiempo, se hace un ajuste en la pensión. Igual ocurre en el caso de que la custodia sea compartida, justo la mitad del tiempo. Por otra parte, se fija en $615.00 la cantidad mínima con que puede quedarse una persona que tenga la responsabilidad de una o más pensiones alimentarias, luego de pagarlas. Los detractores de las Guías plantean que es muy poco dinero, pero no lo es tanto si añadimos el hecho de que el 89 por ciento de las pensiones que se pagan a través de ASUME es menor de $500.00 mensuales. También es un hecho que las mujeres que son jefas de familia empobrecen y cerca del 62 por ciento de ellas vive bajo los niveles de pobreza.

También es importante recordar que el proceso de adjudicación de pensiones no es unilateral, que si no hay acuerdo o estipulación entre las partes se recibe prueba de ambas, con todas las garantías del debido proceso de ley y que si no hubiera conformidad con el resultado se puede se puede pedir su revisión. Uno de los cuestionamientos más recurrentes es que se toma en cuenta el ingreso del cónyuge, si el alimentante ha vuelto a casarse. Pero así lo mandata el Código Civil. Esto solo aplica en el caso de parejas casadas legalmente que no hayan optado por hacer capitulaciones matrimoniales, para que los capitales y bienes de cada cual permanezcan separados. Por lo tanto, hay alternativas.

El 96 por ciento de las personas custodias en Puerto Rico son mujeres. Aunque la determinación de custodia no debe depender de si se es mujer u hombre, sino que se le garantice a las y los menores el mayor bienestar, lo que en forma alguna se limita a las condiciones materiales, no es costumbre que los varones salgan corriendo a solicitar la custodia de la prole. Mucho tiene que ver con la sociedad patriarcal, los estereotipos que promueve en los roles de mujeres y hombres, lo cual nos afecta a todas y todos. Aunque luzca como una cantaleta, no sería responsable de mi parte dejar de insistir en que la forma más efectiva y consciente de lograr un cambio es estableciendo la perspectiva de género en el sistema educativo para trabajar el cambio ideológico desde que las criaturas son pequeñitas. Mientras tanto, es necesario evaluar el Reglamento de las Guías Mandatorias para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico de la forma más objetiva posible, tomando como punto central y prioritario el bienestar de las niñas, niños y jóvenes alimentistas; no el discurso machista y discriminatorio contra las mujeres.

*Publicado originalmente en el periódico Claridad el 15 de julio de 2014.

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Josefina Pantoja Oquendo
Josefina Pantoja Oquendo
Tiene un Bachillerato en Sociología y Ciencias Políticas, así como un Juris Doctor de la UPR. Desde 1977 es abogada en la Corporación de Servicios Legales. Es Coordinadora de la Organización Puertorriqueña de la Mujer Trabajadora, entidad afiliada a la Coordinadora Paz para la Mujer y al Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico. Es integrante de la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados de Puerto Rico y de la Comisión Educación Sin Barreras Siglo XXI. El Colegio le otorgó la medalla Nilita Vientós Gastón en diciembre de 2004. Forma parte del Comité de Solidaridad con el Pueblo de Haití, es socia de la Casa Protegida Julia de Burgos y trabaja por la excarcelación del prisionero político Oscar López Rivera. La Coordinadora Paz para la Mujer instituyó el premio Josefina Pantoja Oquendo para personas que se destacan en el trabajo de la Solidaridad.
Posted in: 80grados+, Portadas, Puerto Rico Tagged: ASUME, custodia compartida, divorcio, feminismo, Josefina Pantoja Oquendo, Josie Pantoja, manutención, menores, pensión alimentaria, pensión alimenticia, pobreza

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