Planificación financiera y sucesoral de las comunidades LGBT
No son raras las historias dentro de las comunidades LGBT en las que al momento del fallecimiento de una persona que ha sido rechazada por su familia por razón de su orientación sexual o su identidad de género, aquéllos que le rechazaron son los primeros que aparecen a reclamar “lo que por derecho le corresponde”. Son muchas las ocasiones donde la pareja de la persona fallecida queda completamente desprovista de protección ante estos familiares y ve amenazada su estabilidad financiera al tener que entregar bienes que quizás ayudó a generar durante toda la vida que compartió con la persona fallecida. Ante este panorama que parece ser desolador, existen mecanismos jurídicos que utilizados correctamente pueden proteger a las parejas o a otras personas significativas en caso de muerte.
La planificación financiera y sucesoral es de vital importancia, particularmente en tiempos de crisis económica. Para las personas que componen las comunidades LGBT esta planificación cobra mayor significado por la falta de protecciones jurídicas que atiendan las necesidades específicas de este sector poblacional. Aunque existen alternativas para las comunidades LGBT, lamentablemente las mismas requieren de procesos que en ocasiones no están al alcance de todas las personas pues la mayoría de las veces requieren de una inversión monetaria, siendo esta otra de las muchas áreas del derecho donde las comunidades LGBT están en desventaja y donde es evidente la inequidad dentro de la cual viven en nuestra sociedad.
El testamento es un mecanismo de gran ayuda para que las personas de las comunidades LGBT puedan proteger a sus parejas o a los hijos e hijas de estas. No obstante, es importante destacar que el Código Civil de Puerto Rico establece limitaciones sobre la porción de los bienes que se pueden legar a terceras personas. Si la persona que está testando tiene descendientes (hijxs, nietxs, etc.) solo puede legar a terceras personas un tercio de los bienes, obligándose a destinar las restantes dos terceras partes para sus descendientes. En caso de no tener descendientes, pero sí ascendientes (padre, madre, abuelxs), la porción disponible para poder ser legada aumenta a un cincuenta por ciento, obligándose a destinar la otra mitad a favor de sus ascendentes. Por su parte, si la persona no tiene descendientes ni ascendentes, puede legar la totalidad de sus bienes a la o las personas que así lo determine sin limitación de porción alguna.
Dentro del testamento se pudiera establecer, a su vez, uno o más fideicomisos, lo cual provee la posibilidad de asignar bienes a favor de una persona beneficiaria, pero bajo la administración de una persona distinta. Esta alternativa es de gran ayuda para aquellos casos en donde queremos asignar bienes pero estableciendo la forma específica y los fines para los cuales interesamos que los mismos sean utilizados, utilizando para ello a una persona o entidad que se encargue de velar porque los bienes se utilicen conforme a como fueron destinados.
Otro mecanismo de protección sumamente eficaz es la utilización de seguros puesto que la designación de personas beneficiarias no está limitado por las leyes sucesorales. Es decir, los beneficios de seguro no son considerados como parte del caudal de la persona causante (la persona que fallece). En ese sentido, se puede dejar protegida a la pareja o a otras personas significativas mediante su designación como beneficiarios en seguros de vida, de incapacidad o de cualquier otra índole.
Por otro lado, durante la relación de pareja existe la figura del contrato de sociedad que permite a las personas definir sus aportaciones económicas dentro de la relación y la proporción que le corresponde a cada una de las partes de la pareja tanto de las aportaciones como de los frutos que las mismas generen. En las relaciones de pareja de personas del mismo sexo igual que para los casos de parejas heterosexuales no casadas, constituye una situación de difícil manejo la adjudicación de los bienes pertenecientes a cada persona en la relación en caso de separación, discapacidad o muerte. En ese sentido, de existir un contrato de sociedad esa dificultad se supera pudiéndose adjudicar los bienes sin mayores contratiempos.
Otra área de preocupación dentro de las comunidades LGBT lo constituye la posibilidad de que las parejas puedan realizar actos de administración de los bienes de la relación o de representación de la pareja en diferentes negocios jurídicos. Es sabido que en los casos de parejas heterosexuales casadas bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales, cualquiera de los dos componentes de la relación puede realizar actos de administración de la comunidad de bienes. En los casos de las parejas del mismo sexo, aunque se hayan casado en otra jurisdicción, la falta del reconocimiento del matrimonio igualitario en Puerto Rico deja fuera esa posibilidad.
Ante la dificultad que pudiera generar la falta del reconocimiento del matrimonio igualitario en materia de administración de los bienes de la pareja, existe la figura del poder que no es otra cosa que un documento otorgado ante notario público mediante el cual una persona puede autorizar a otra para que tenga autoridad legal de representarle ya sea en acciones específicamente designadas o de forma general. Anteriormente la figura del poder tenía la limitación de que solo subsistía si la persona que lo otorgaba estaba capacitada para consentir, sin embargo, gracias a una enmienda reciente al Código Civil de Puerto Rico se creó la figura del poder duradero que subsiste aun en aquellas situaciones donde la persona que otorga el poder advenga en alguna situación de incapacidad, incluso para consentir.
Otro mecanismo de protección de bienes, en este caso frente a acreedores y en relación con el hogar principal de la pareja, lo constituye su designación como hogar seguro. Conforme a nuestro ordenamiento legal, una persona puede designar su residencia principal como hogar seguro mediante escritura pública, lo cual evitaría que los acreedores –con contadas excepciones— puedan ejecutar dicha propiedad para el cobro de deudas. La adecuada utilización de este mecanismo provee una herramienta muy significativa de planificación financiera y de protección de bienes.
Por último, en materia planificación financiera para las comunidades LGBT, merece especial atención la realidad de muchas parejas del mismo sexo residentes en la Isla que han contraído matrimonio en otras jurisdicciones. En caso de que dichos matrimonios sean reconocidos en nuestra Isla, como pudiera pasar si el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determina que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, dichas parejas configurarían automáticamente una sociedad legal de bienes gananciales. Esto es así puesto que esas parejas no tuvieron la oportunidad de otorgar un contrato de capitulaciones matrimoniales en nuestro país pues el matrimonio que estaban a punto de contraer no era reconocido como uno válido en ese entonces. Cada uno de estos casos merece ser analizado de forma separada pues si bien es cierto que en muchas ocasiones la sociedad legal de bienes gananciales es una figura jurídica eficaz para las parejas, en otras ocasiones resulta en graves inconvenientes económicos.
Según se adelantó al principio, aunque existen mecanismos para subsanar la falta de protecciones legales a las personas de las comunidades LGBT particularmente en materia de relaciones de pareja, motivado principalmente por la falta del reconocimiento del matrimonio igualitario, las herramientas disponibles no resuelven la totalidad de las dificultades de planificación que confrontan las comunidades LGBT. Todas estas herramientas requieren de una inversión económica que no siempre está disponible cuando se necesita. Esto pone de manifiesto otra de las muchas injusticias que confrontan las personas de las comunidades LGBT que tienen que resolver mediante paga lo que para el resto de la sociedad pudiera estar reconocido de forma gratuita.
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En nuestro primer Dossier LGBTT, 80grados, en colaboración con el Comité Amplio para la Búsqueda de la Equidad (CABE), estará publicando artículos de diversos temas e interés para la comunidad; desde el matrimonio, la salud, las sucesiones, la desigualdad y la religión, entre muchos otros asuntos cruciales para alcanzar la equidad.