Por una democratización informativa
Se declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en Argentina, tras un recorrido de más de cuatro años desde su promulgación.
El Congreso Nacional de la Argentina, derogó en un hecho histórico la Ley de Medios N° 22.285 de la última dictadura cívico-militar, declarando constitucional y permitiendo la entrada en vigor en su totalidad de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.Este proyecto recoge las conclusiones de más de un año de discusión en 24 foros que se desarrollaron en distintos puntos del país y se basa en los 21 puntos presentados en el año 2004 por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, espacio que nucleaba a más de 300 organizaciones sociales, comunitarias, de derechos humanos, sindicales y de pequeñas y medianas empresas que trabajaron durante meses para redactar las cláusulas.
El texto está inspirado los principios de libertad de expresión declarados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA). También toma como fuente distintos pronunciamientos de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La comunicación es un derecho
Según expertos en sistemas de comunicación, en la región latinoamericana cuatro grupos manejan en promedio el 80% de los medios de comunicación. El relato de lo que pasa todos los días en nuestros países y en el mundo, lo que llamamos “noticias” se efectúa desde el mismo punto de vista. La opinión sobre esos hechos y su valoración también. El efecto son cada vez más enlatados, las mismas historias repetidas: la falta de creatividad, la concentración de la propiedad, de la pauta publicitaria y la tecnología. Esta múltiple concentración es el principal obstáculo para la democracia en el mundo de la comunicación.
En el caso de Argentina los distintos gobiernos desde el regreso de la democracia en 1983, no hicieron más que acentuar y colaborar con la concentración ya existente. Así fue como durante el mandato del el ex-presidente Carlos Menem se modificó el artículo que limitaba a cuatro la cantidad de licencias de un mismo propietario, para multiplicarla por seis, permitiendo a un mismo dueño a tener 24. Esto permitió a grupos como Clarín (que impuso la acción judicial que había dejado sin efecto la aplicación de algunos de los artículos de la ley hasta ahora), en su momento Telefónica y luego el grupo Vila Manzano, entre otros, ostentar una concentración “horizontal”, o sea que un mismo propietario de un medio como un diario podía adquirir un canal de televisión o una radio, generando monopolios comunicacionales.
Pero, al igual que son derechos la educación, la salud, la vivienda, entre otros, la comunicación también es un derecho.
En el Art. 2 de la ley se expone que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.
“La comunicación es un derecho humano básico y condición ineludible para la construcción social de la identidad, presupuesto de la participación en sociedad. No es la comunicación apenas un ámbito más de la actividad empresaria privada: es el escenario constitutivo de la sociedad de la democracia, que es asumido por los habitantes como un derecho social” (Javier del Pasquale, Cooperativa de Trabajo Comercio y Justicia Editores, Cordoba)
El desafío
Construir un tejido social que en su intercambio proponga otras miradas de la misma realidad. Nuestra realidad cotidiana, construida mayoritariamente desde los medios de comunicación social, está en manos de empresas que sostienen intereses contrarios a las mayorías populares, que no interpretan la comunicación como un proceso de diálogo e intercambio que permite abordar los principales problemas de la desigualdad. Son realmente “fines” y no “medios” para la comunicación y articulación social.
Interpretando la comunicación como un derecho humano y no como un negocio, la nueva ley prevé que los oyentes y televidentes serán considerados como ciudadanos y no como meros consumidores. Así es posible, participar, diseñar y emprender un proyecto de comunicación y fortalecer la participación democrática. La comunicación es una forma del ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial.
Todas las voces
La pasada ley de medios no permitía que las organizaciones sin fines de lucro fueran propietarias de medios de comunicación en Argentina. En el 2005 se revirtió esa situación.
Pero más aún, la nueva ley reserva un 33% del espectro radiofónico para este tipo de medios. Una de cada tres radios y uno de cada tres canales de TV deberán ser de organizaciones sociales o entidades sin fines de lucro. Se garantizan de este modo, espacios en los que el pluralismo y la mirada de distintos sectores sociales pueden realmente opinar, decir, debatir y en definitiva participar en igualdad de condiciones en el diálogo democrático.
“El hecho de garantizar el acceso de todos los sectores a la producción de la información no solo nos acercará en extremo a esa situación ideal de libertad de expresión, sino que también generará nuevas fuentes de trabajo que permitirán mejorar esa tan anhelada distribución del ingreso en nuestro país” (Enrique Dordal, Asociación Civil Colectivo Gráfico, Cooperativa Gráfica Patricios).
La nueva ley establece un limite de 10 licencias de radio y/o TV como máximo por prestador, impide llegar a más del 35% de la audiencia nacional e impide tener mas de una licencia de radio AM: más de dos licencias de radio FM; una licencia de TV abierta (siempre que no tenga otra de cable, y viceversa). No podrá un mismo dueño tener más de 3 licencias de cualquier tipo (artículo 38).
Se prentende así la descentralización del mercado comunicacional en la ciudad de Buenos Aires y el impulso de más contenido nacional y diverso.
Basta de monopolios
Tal como explica la FARCO, “la influencia de lo que dicen los medios es tan grande, que los temas que salen en las tapas de los diarios, que ponen en micrófono los programas radiales matutinos, son aquellos que la población termina por considerar importantes. Generalmente, desde el punto de vista, con las palabras y adjetivos que estos medios proponen. Y lo hacen desde una mirada, desde una visión particular. Los medios de comunicación no reflejan la realidad, sino que la construyen. Y ese lugar desde donde la construyen no puede estar reservado al pensamiento de unos pocos. Los medios ya nos están “en el medio” de la ciudadanía y los temas publicos, ya no son mediadores para interpretar la realidad”. Más bien construyen la propia. Modelan, según sus intereses desde una objetividad inexistente.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual propone adoptar políticas efectivas para evitar la concentración de propiedad de los medios de comunicación, así como una promoción a la industria nacional y una verdadera apertura hacia el diálogo, en donde puedan participar cada vez más diversos sectores de la sociedad. O sea, una democratización informativa.
“La existencia de prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación social afecta seriamente la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos, y no son compatibles con el ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática” (Informe 2004 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
El Foro Argentino de Radios Comunitarias de Argentina expone que “la radio y la televisión hoy no están dando cuenta de la inmensa riqueza cultural musical que existe en el país. Del tango al chamamé, del rock al foklore, de la murga a la música patagónica, existen grandes vacíos en las pantallas y las antenas radiales, que no expresan la produccion cultural nacional”.
La nueva ley establece un 30% de música nacional en radio, de la cual la mitad tiene que ser música independiente, por lo que “se va a demandar 300 porciento más de mano de obra, debido a la multiplicación de espacios nuevos con producciones locales” (Walter Formento, Centro de Investigaciones en Política y Economía, CIEPE, parte del Encuentro Nacional Popular y Latinoamericano).
Además, las radios privadas deberán tener un 70% de producción nacional en TV el 60%. El 30% tiene que ser de producción propia, incluyendo informativos o noticieros. Esto se refiere también a películas, series, programas culturales, de música, entretenimiento, tiras cómicas, ficción, es decir, todas aquellas actividades televisivas que requieren gente trabajando para realizarse. En el caso de las públicas, un mínimo de 60% y la obligación de producir programas culturales, educativos y de bien publico, en una porción del 20% de la programación. (Artículos 58 y 59)
Artículos contra la discriminación
El artículo 70 establece que la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios
basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o
social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.
De la misma forma, el siguiente insiste en que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma, obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 —Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo—, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias.
A su vez, se establece en el Art. 60 medidas para proteger la niñez respecto a los contenidos de la televisión abierta, y la creación de un organismo especialmente dedicado a la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes en relación con los medios de comunicación: El consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia. Este también incentivará campañas, investigaciones, concursos, festivales de cine, vídeo y televisión, para fortalecer la relación entre le campo audiovisual y la educación.
En el año 2005 las mujeres fueron sujetos en el 22% de las noticias, mientras que representan el 52% de la población total en Argentina. Según el mismo informe, el 78% de las noticias fueron presentadas por hombres. Pocas veces es considerada la violencia de género como una cuestión social. Esto es contemplado en el punto m del Art 3. La violencia de genero es un delito-en tanto y en cuanto constituye una conducta antijurídica que debe ser prevenida y sancionada- un atentado contra el derecho a la vida, la dignidad, la integración física y psíquica de las mujeres y una cuestión concerniente a la defensa de los derechos humanos. También se contemplan los derechos, la participación y la promoción de medios por y para las personas “discapacitadas”, pero con muchas capacidades para comunicar.
Los objetivos de la ley se resumen como sigue
Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:1)
a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional;
b) La promoción del federalismo y la Integración Regional Latinoamericana;
c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional;
d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos;
e) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías;
f) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;
g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública;
h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos;
i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas;
j) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artísticoy educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;
k) El desarrollo equilibradode una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación;
l) La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas;
m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual;
n) El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad;
ñ) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Regulación democrática
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) será entonces la encargada de velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.
El Consejo Federal de Comunicación Aududiovisual, compuesto de entidades privadas, sin fines de lucro, universidades nacionales con carreras de comunicación, medios públicos de todos los ámbitos y entidades sindicales, así como sociedades gestoras de derechos y un representante por los pueblos Originarios, conforman el espacio representativo que colaborará y asesorará en el diseño, gestión, control e implementación de la politica pública e informará al Congreso un informe anual de aplicación de ley. Así mismo, será designado un Defensor del Publico por el Poder Ejecutivo, a propuesta de Comisión Bicameral de Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
Y es que, bien mencionaba el productor cinematográfico Pablo Rovito con motivo de uno de los foros realizados por la FARCO, hoy “existe una clara diferencia entre los países que son capaces de generar sus propias imágenes, distribuirlas y exhibirlas, y los que están condenados a ver el mundo como otros lo imaginan. Los primeros desarrollan sus industrias audiovisuales y, a través de ella, defienden sus culturas y la interacción de estas con el resto. Los segundos están irremediablemente destinados a un proceso de aculturación que los conduce a convertirse en usuarios de culturas y productos ajenos, y con ello al desdibujamiento de su identidad y la destrucción de su industria nacional”.
La celebración en la Plaza de Mayo del pasado 29 de octubre estallaba en emoción y genuina alegría. No es para menos.2
- Los objetivos de la ley están alineados con los textos internacionales de derechos humanos, en particular los que se exponen vinculados a la libertad de expresión: Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH artículo 13.1) Convención UNESCO de Diversidad Cultural. Constitución Nacional. Artículo 14, 32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la Declaración de Principios de Octubre de 2000 (CIDH). artículo 13. 3 inciso 3 de la CADH. Se agregan aspectos relacionados con expresiones de la Cumbre de la Sociedad de la Información en orden a la eliminación de la llamada brecha digital entre ricos y pobres. En la Declaración de Principios 12 de mayo de 2004 Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el nuevo milenio (disponible en http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/S03-WSIS-DOC-0004 MSW-S.doc [↩]
- Los datos utilizados son parte de la publicación Nueva Ley de Medios Audiovisuales: Desafíos para los medios comunitarios y populares del Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), creadora en 2004 del documento “21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación”, base de la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual. [↩]