Reconstrucción o desplazamiento y desarticulación de las comunidades más vulnerables

Basta observar las estructuras destruidas en la costa de Rincón o la devastación en la Comunidad Juana Matos para entender las bases y la pertinencia de estos argumentos. Los impactos del cambio climático y de la erosión costera han aumentado los riesgos a los que se exponen los residentes de las comunidades en áreas costeras, inundables, o susceptibles a deslizamientos. Más aún, comunidades que antes no aparentaban ser inundables, ahora lo son. Por ende, es imperioso reevaluar nuestro ordenamiento para identificar y establecer mejores políticas y prácticas que eviten la propagación de construcciones en lugares ambientalmente sensibles o que puedan resultar inseguras para sus residentes. Asimismo, es necesario adoptar, en la medida de lo posible, medidas de mitigación para proteger las estructuras y comunidades existentes.
Sin embargo, esta discusión despierta alarma en muchas de nosotras. Estos argumentos no son nuevos, y en el pasado se han utilizado para justificar la desarticulación de comunidades empobrecidas, incluyendo aquellas que por décadas han existido en la zona costanera y en zonas inundables.1 Nuestra historia, remota y reciente, nos enseña que las medidas para proteger a la comunidad y su medioambiente no siempre están disponibles para las comunidades. Para las comunidades empobrecidas del País, desfavorecer la inversión en la zona costanera o inundable representa un riesgo real de desplazamiento.
A menos de dos semanas del paso del huracán María, el Gobernador de Puerto Rico, Dr. Ricardo Rosselló Nevárez, dejó claro su acercamiento a la situación de las comunidades ubicadas en zonas inundables. Entonces expresó el Gobernador:
“Hay que reconocer que hay unas zonas inundables en las que la gente no debe estar viviendo ahí, punto. Y debemos poner estas personas en otras áreas para protegerlos… Tenemos una oportunidad de ver todas estas comunidades aisladas y la fragilidad de las vías y hacernos las preguntas: ¿Deben estar ahí? ¿Hay alguna manera más fácil de reconstruir una conexión a estas comunidades?”
El Gobernador no detalló a qué comunidades estaba haciendo referencia. Sin embargo, era previsible que no se daría igual tratamiento a todas las comunidades en zonas inundables. En Ocean Park, por ejemplo, la respuesta del Estado parece estar dirigida a establecer medidas de mitigación de las frecuentes y serias inundaciones que sufre el sector. El pasado mes de abril, la Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes celebró vistas públicas para discutir los sistemas relacionados a la mitigación de inundaciones de los sectores de Ocean Park. El Representante Eddie Charbonier exigió que se “contemple como prioridad y se pueda acceder a fondos discrecionales para renovar el sistema de control de inundaciones”. No se evaluó la reubicación de la comunidad.
Para las comunidades empobrecidas, cuyos residentes son los que más probablemente requieren asistencia para reparar sus viviendas y mejorar su entorno, se estableció una ruta distinta de Ocean Park.
El pasado 9 de febrero de 2018, el secretario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. (HUD, por sus siglas en inglés) aprobó una subvención de $1,500 millones de dólares a través del programa de Desarrollo Comunitario por Subsidio Determinado para la Recuperación de Desastres (Community Development Block Grant for Disaster Recovery o CBDG-DR, en inglés). Estos fondos están destinados a la reparación y reconstrucción de vivienda, asistencia para negocios, revitalización económica y reparación de infraestructura. En principio, este programa está pensado para cubrir las necesidades consecuencia del desastre que no fueron satisfechas por otros programas o entidades, como FEMA. Los fondos asignados han de utilizarse conforme al plan de acción que presente el Gobierno de Puerto Rico a HUD.
El 10 de mayo, el Gobierno publicó el borrador del “Plan de Acción para la Recuperación de Desastres para la Utilización de Fondos CBDG-DR en Respuesta a los Huracanes Irma y María” (2017) (en adelante, Plan de Acción). Este Plan debía nutrirse de las propuestas de los municipios y otras entidades. Notablemente varios municipios propusieron que los fondos se utilizaran para la “prevención o eliminación de arrabales” en su territorio.2 Sus propuestas no entran en detalle sobre qué implica la prevención o eliminación de arrabales. El Plan de Acción no adopta ese lenguaje de eliminación de arrabales. No obstante, crea un Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación para Propietarios de Viviendas excluyente y que abiertamente fomenta el desplazamiento.
Este programa solo está disponible para personas de ingresos bajos o moderados que no fueran elegibles para asistencia de FEMA o que, siendo elegibles, la asistencia no fuera suficiente para saciar sus necesidades. Entre estas personas, solo son elegibles para asistencia para reparación de su vivienda si la propiedad no está “ubicada en un área inundable, o vulnerables a derrumbes”.3 Los residentes de esas áreas inundables o susceptibles a inundaciones, que representan cerca de la mitad de la población de Puerto Rico, solamente serán elegibles para reubicación a “un lugar más seguro”.4
No surge del Plan de Acción que en esta etapa haya fondos disponibles para que las personas puedan reparar sus viviendas, mitigando los riesgos para permanecer en las comunidades donde han elegido vivir de manera más segura. El Plan coloca a las personas en la difícil situación de escoger entre reparar su casa y tener una vivienda digna o vivir en su comunidad. Recordemos que una comunidad no es solo el espacio físico que ocupan las viviendas, sino esas redes de apoyo y solidaridad que en tantos casos hicieron posible sobrevivir el desastre.
No sería la primera vez que la recuperación después de un desastre redunda en el desplazamiento de comunidades enteras a través de procesos violentos y opresivos. Ese, por ejemplo, fue el caso de los residentes de la comunidad Villas del Sol. En el 2009, el Municipio de Toa Baja intentó desahuciar a los residentes de sus viviendas, alegando que los terrenos donde ubicaba la comunidad eran inundables. Durante el proceso de desahucio contra los residentes, se dio a conocer que el Municipio había llegado a un acuerdo con FEMA para desalojar esos terrenos, pues la agencia federal había previamente desembolsado fondos de asistencia al Municipio para esos terrenos.
Tampoco es la primera vez que se utiliza la condición de inundable de una comunidad para cambiar la composición de los residentes de un área. Por cerca de una década, la comunidad Vietnam estuvo enfrentando procesos de expropiación ilegales por parte del Municipio de Guaynabo. El Municipio, a través de su alcalde Héctor O’Neill, antes de que las alegaciones de agresión sexual provocaran su salida del ayuntamiento, apeló a que los terrenos que la comunidad rescató en la década de los 60 en el pequeño fragmento de costa de Guaynabo, eran altamente inundables. Como en otras ocasiones, el desplazamiento de los residentes de Vietnam no solo pretendía desalojar el terreno. Una vez se establecieran los controles de ingeniería necesarios para el manejo y mitigación de inundaciones, se daría paso a un número de proyectos dirigidos a otra población, como parte de lo que sería el Guaynabo Waterfront. Las residentes de Vietnam eventualmente lograron permanecer en sus hogares, tras ganar un pleito judicial que duró casi 10 años. Por cierto, aunque su comunidad fue duramente golpeada por María, las inundaciones que tanto pronosticó el Alcalde para Vietnam, no se concretizaron.
Si bien ahora tenemos la oportunidad de reconstruir determinados sectores, no podemos usar la reconstrucción post María para nuevamente exponer a las personas en estado de vulnerabilidad a la violencia del Estado. Es innegable que hay daños que no son mitigables, que la vivienda que debería ofrecer protección a las personas representa una amenaza a su seguridad, y que, en determinados espacios, las mejores prácticas de planificación de los suelos y protección del ambiente exigen que sean desocupados. Pero no podemos desconocer las dinámicas socioeconómicas que llevaron a cientos de miles de personas a ocupar espacios que no eran idóneos, así como no podemos ignorar la inequidad en las respuestas a este fenómeno. Las comunidades tienen que ser parte fundamental y activa en los procesos decisionales sobre cómo y bajo qué condiciones se encausará la reconstrucción de la Isla. Estos procesos tienen que reconocer y respetar sus intereses, deseos, y sobre todo, su derecho a una vivienda digna.
- Para un análisis detallado del establecimiento de estas comunidades en estas zonas, véase la reciente columna de Manuel Valdés Pizzini, La paradoja de la vulnerabilidad. [↩]
- Entre los municipios que incluyeron entre sus planes al prevención o eliminación de arrabales se encuentran Aguas Buenas, Juncos, Naranjito y Toa Baja. Véase Ayuda Legal Huracán María, Resumen de Ponencias Presentadas por los Municipios. Suponemos que aquí el término ‘arrabal’ se tiene como equivalente de slum, aunque es difícil precisar a qué se refiere en el contexto puertorriqueño actual, en la medida que el término ha caído en desuso en nuestro lenguaje jurídico. [↩]
- Plan de Acción, en la pág. 105. [↩]
- Plan de Acción, en la pág. 106. [↩]