Olvido territorial
El último ejemplo de lo anterior es el escrito presentado por parte del procurador general de los Estados Unidos como amigo de la corte en el caso de Pueblo v. Sánchez Valle, el cual ha llevado al gobernador de Puerto Rico a escribirle a la Organización de Naciones Unidas (ONU) para plantear que EE. UU. está cambiando su postura en cuanto a la relación política con la isla. Partir de la premisa de que hay un cambio de postura por parte de los Estados Unidos es echar al olvido que la teoría de que dejamos de ser territorio en el ’52, ha sido rechazada constantemente por muchos, incluyendo la Rama Ejecutiva de los Estados Unidos.
De hecho, año tras año, comités de la ONU han aprobado innumerables resoluciones en apoyo a un cambio de estatus en Puerto Rico, fundamentándose particularmente en el derecho a la autodeterminación de los puertorriqueños. Por lo tanto, el licenciado García Padilla levanta bandera ante un foro que ya ha recibido constantemente el aviso de que en el ’52 ningún cambio ocurrió en el contexto del status territorial. Lo mencionado no es para minimizar el impacto de la acción del gobernador, ya que el hecho de que un mandatario en poder lleve un reclamo sobre el status ante un foro como la ONU debería ser positivo en el tema.
Sin embargo, resalta que el reclamo del gobernador se da ante un entorno que aunque es importante, tanto en el contexto de status como en cuanto a la administración del sistema judicial y criminal de la isla, no es un asunto del todo novel ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos luego del 1952. Ante todo, el procurador general utilizó como fundamento -aparte de informes de la Casa Blanca- decisiones del mismo Tribunal ante el cual compareció. Ciertamente el derecho es cambiante y las decisiones del Supremo pueden ser aclaradas o revocadas por el propio Tribunal, pero cabe decir que el procurador no se inventó de la nada sus fundamentos.
Uno de los casos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que trató el tema territorial fue Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, decidido el 27 de mayo de 1980 de manera sumaria y sin vistas orales. En una escueta decisión, el Supremo revocó una determinación de la Corte de Distrito federal de Puerto Rico que había adjudicado que era inconstitucional el trato diferente a Puerto Rico bajo una ley federal. La revocación se fundamentó en que el Congreso tiene el poder de tratar a Puerto Rico de forma diferente utilizando como base la cláusula territorial.
Además, varios informes de la Casa Blanca han reiterado que la soberanía de Puerto Rico no se encuentra en la isla. En estos informes se mencionó que Puerto Rico es propiedad de los Estados Unidos, por lo que puede ser cedido a otro país. Asimismo, la discusión década tras década en la isla sobre el tema incluye hasta publicaciones por parte de participantes en la creación del ELA, en las cuales solo se reitera que lo logrado en el ‘52 no tuvo efecto en la territorialidad de Puerto Rico.
Cabe mencionar que confirmar la territorialidad por sí sola no necesariamente resuelve la controversia de Pueblo v. Sánchez Valle. Ante todo, no se tiene que renunciar a creer que el Supremo federal pueda revocar al foro de Puerto Rico sin negar que somos un territorio fundamentándose en cuestiones prácticas de política pública.
En fin, los fundamentos utilizados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos pueden ser repudiables pero no son novedosos. No obstante, criticarlos sigue siendo un ejercicio importante para continuar el camino hacia el cambio de la relación de subordinación política. Este ejercicio es elemental hasta para quienes quieran insistir que tenemos una relación “diferente”. Sin embargo, decir que Estados Unidos está cambiando de postura sobre lo que pasó en el 1952 es echar más de 50 años de historia y discusión del tema al olvido. En definitiva no puede ser amnesia ya que es difícil pensar que un salto al olvido de esta magnitud sea un brinco involuntario.