Servicios Legales: ante el golpe, una oportunidad
La noticia provoca consternación. La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico enfrentará una reducción presupuestaria de tres millones de dólares para el próximo año. En tiempos en los que la población bajo los niveles de pobreza en la Isla aumenta, una de las pocas instituciones dedicadas a proveerle servicios a personas indigentes, contará con menos recursos para atenderle.
No parece haber vuelta atrás a la decisión, producto del pulseo entre neoliberales azules y rojos, de los de allá, por cuadrar el presupuesto federal. Así pues, queda ver cómo se reacciona a lo que Charles Hey Maestre, Director Ejecutivo de la entidad, ha calificado como “el golpe al acceso a la justicia más grande en quince años”.
No envidio la posición en la que se encuentran la Junta de Directores, el Director Ejecutivo, y todo el personal que labora para tan prestigiosa institución. No es fácil encontrar dónde recortar dinero cuando realmente hace falta. Sin embargo, lejos de pretender ofrecer una formula mágica para ajustar el presupuesto sin que ello redunde en alguna merma de servicios o de personal, me parece que este recorte, lejos de ser una rémora, puede servir de pie forzado para un replanteo de los objetivos programáticos y prioridades de la institución.
Fundada en 1966, Servicios Legales de Puerto Rico ha sido y es el espacio más importante para el asesoramiento y la representación legal gratuita de los sectores más desaventajados de nuestra sociedad en controversias civiles. A través de su trabajo en los tribunales, sus clientes, muchas veces representativos de luchas importantes para el País, han logrado victorias fundamentales para el trabajo de todas y todos los que, de alguna manera u otra, colaboramos en la representación legal de estos sectores. No son pocas las opiniones del Tribunal Supremo en casos llevados por Servicios Legales que citamos en nuestras alocuciones o escritos.
Es quizás debido a ese trasfondo, o a que fue creada en tiempos en los que ir al tribunal no sólo era lo que los abogados y las abogadas “hacían”, sino que lo hacían con algún éxito, que, desde sus comienzos, Servicios Legales no ha sido tímida en acudir a las cortes en defensa de los derechos de sus clientes. Debe decirse, por supuesto, que son muchos más los casos en los que los clientes de la corporación son llevados al Tribunal, por razones que quizás discutimos en otra ocasión, pero la organización también invierte una cantidad considerable de recursos en lo que llamaría litigios ofensivos, en los que sus clientes figuran como demandantes o peticionarios.
Sin embargo, como ya he comentado, vivimos en tiempos en los que el litigio, como estrategia para lograr ‘Acceso a la Justicia’ para los y las pobres, debería llevar una etiqueta de “use only in case of emergency” y ser visto como esos tratamientos que tienen decenas de contraindicaciones y que las y los médicos sólo recomiendan cuando no quedan otras opciones “menos intrusivas”. Ello se debe, por un lado, a consideraciones tácticas sobre las escasas, sino inexistentes, posibilidades de prevalecer en los tribunales y, por otro, a las limitaciones del uso del litigio y el discurso de los derechos como herramientas de cambio social en sociedades que se adscriben a alguna modalidad del canon liberal constitucional.1 Siendo ello así, debemos plantearnos si es deseable o conveniente para la población indigente que su principal institución de asesoramiento y representación legal en asuntos civiles esté dispuesta a recurrir al litigio con demasiada insistencia.
Como alternativa a lo anterior surge la abogacía comunitaria, tanto en su componente organizativo (law and organizing) como en su modalidad de desarrollo económico comunitario (community economic development). Bajo la primera, el trabajo de los abogados y abogadas va dirigido a fortalecer los procesos de organización y apoderamiento de las comunidades. De esta manera, el jurista abandona su centralidad en la confección de estrategias de cambio social, para convertirse en proveedor de ciertos conocimientos, utilizando modelos freireanos de educación popular,2 y transformándose en herramienta en pos de que sean las comunidades las verdaderas protagonistas de sus luchas. A su vez, mediante el desarrollo económico comunitario, el cual sólo es viable una vez las comunidades han creado y fortalecido sus estructuras organizativas, estos sectores diseñan estrategias que los apoderen económicamente y le concedan la flexibilidad necesaria para adelantar sus causas con mayor libertad de criterio.
Lo dicho es pertinente dentro del contexto de los recortes presupuestarios a Servicios Legales por al menos dos razones importantes. En primer lugar, las estrategias de litigio acarrean costos sustanciales. No sólo suelen requerir de abogados y abogadas competentes con destrezas para todas las etapas de un caso, sino que también requieren frecuentemente de la contratación de peritos, así como de la identificación de recursos para el manejo de casos. La práctica comunitaria, por supuesto, también conlleva costos sustanciales, particularmente cuando se parte de la premisa de que dicho trabajo requiere de enfoques multidisciplinarios. Sin embargo, dicho trabajo provee la flexibilidad de no estar atado a términos jurisdiccionales o de cumplimiento estricto como los que condicionan el proceso judicial, y también suele prestarse más para la colaboración solidaria o gratuita de los distintos sectores que intervienen en él.
En segundo lugar, e independientemente de cuánto ahorro pueda verdaderamente proveer el trabajo comunitario, la Corporación debe plantearse si la inversión sustancial en programas que dan prioridad al litigio como herramienta de “Acceso a la Justicia” le resulta más provechoso a sus clientes. ¿Cómo se beneficia más una comunidad en estos tiempos? ¿Presentando una demanda, injunction, mandamus o algún otro recurso al tribunal en defensa de sus derechos o fomentando que la comunidad se organice para que desarrolle estrategias reivindicativas fuera del tribunal, como el cabildeo comunitario, la difusión en los medios, las manifestaciones públicas, y la desobediencia civil? Aún con las limitaciones que una entidad como Servicios Legales pueda tener, producto de que se sirven de subvenciones federales que limitan su capacidad de actuar en determinadas ocasiones, nada impide que la entidad se inserte en la organización de las comunidades, y que sean éstas las que, una vez organizadas, opten por utilizar estas estrategias contestatarias.
Tal vez consciente de los desarrollos comunitarios en la práctica de la profesión, así como de las limitaciones de la práctica tradicional de la profesión, Servicios Legales ha comenzado a desarrollar iniciativas dirigidas a ampliar los servicios que la entidad ofrece fuera de los tribunales. Quiero referirme aquí a dos, una con la que estoy algo familiarizado y otra anunciada recientemente por el licenciado Hey Maestre.
La primera ha sido la creación de una Gerencia o División de Trabajo Comunitario en Servicios Legales, la cual aspira a implementar modelos de trabajo comunitario organizativo y de desarrollo económico dentro de la Corporación. Sin embargo, ésta también se ha convertido en el brazo coordinador del trabajo de la Corporación en casos y controversias comunitarias. El personal de dicha oficina se ha insertado de lleno en los trabajos de servicios legales en controversias como aquellas relacionadas a la instalación de torres de telecomunicaciones, un litigio sobre la designación de comunidades especiales en Guaynabo, varias consultas de ubicación para proyectos en Guayama y Salinas, y los casos sobre el Gasoducto del Norte.
Lo anterior arroja luz sobre el impacto limitado que, pese a su potencial, tiene la División de Trabajo Comunitario en el desarrollo de una mentalidad verdaderamente comunitaria sobre el trabajo de Servicios Legales. Lejos de dedicarse exclusivamente al fortalecimiento de las comunidades que enfrentan procesos de desalojo o controversias ambientales, por ejemplo, los y las abogadas de la oficina se ven obligadas a destinar gran parte de su tiempo al manejo de casos en los tribunales. Ello, por supuesto, parecería desvirtuar el objetivo de integrar un componente comunitario al trabajo de la Corporación.
La segunda iniciativa es el Proyecto Legal Comunitario, anunciado hace poco más de una semana. Éste consiste de un grupo de voluntarias y voluntarios compuesto por abogados y abogadas de la práctica privada de la profesión y estudiantes de Derecho que trabajarán con una comunidad por espacio de seis meses, visitándola dos veces por semana para proveer “servicios de capacitación para litigación pro se, notaría, asesorías y servicios extendidos de representación legal ante los tribunales y agencias”. Según la noticia sobre el nuevo proyecto, el mismo cuenta con un panel de más de cien letradas y letrados, entre los cuales se encuentran ex-jueces y ex-fiscales.
En términos conceptuales, el proyecto parece ofrecer algún espacio para realizar trabajo comunitario dentro de los componentes organizativos o de desarrollo económico antes mencionados. De hecho, un elemento fundamental del trabajo comunitario organizativo es la presencia constante del abogado o la abogada en la comunidad, algo que parecería lograr el Proyecto Legal Comunitario. Además, resulta interesante el enfoque de capacitación para la litigación por derecho propio, es decir, para que la comunidad pueda comparecer a los tribunales sin necesidad de abogados o abogadas que la representen.
Sin embargo, varios elementos del proyecto arrojan serias dudas sobre su naturaleza “comunitaria”. De entrada, cabe preguntar si los más de cien abogados y abogadas que laborarán en el proyecto están debidamente formadas o recibirán algún entrenamiento en cuanto a métodos de educación popular, derecho y pobreza, el trabajo comunitario organizativo o de desarrollo económico, o si por el contrario, entrarán a trabajar a estas comunidades implementando modelos bancarios de educación, fomentando el desarrollo de jerarquías entre los abogados y los residentes de la comunidad, producto del abordaje filantrópico y paternalista a su trabajo allí y reproduciendo los prejuicios que grandes sectores de la sociedad tienen contra estas comunidades. Lamentablemente, el que la proyección mediática aluda a ex-jueces y ex-fiscales parece sugerir que los y las colegas que participarán del proyecto no comparten esta visión, no porque estos ex-funcionarios y ex-funcionarias no sean capaz de desarrollarlo, sino porque la noticia da a entrever que el proyecto está buscando otros rasgos, como la excelencia en el litigio y el prestigio en la profesión, a la hora de identificar abogados y abogadas participantes. Ojalá y no sea así.
El reclutamiento de abogadas y abogados dedicados a la práctica tradicional de la profesión y sin destrezas de trabajo comunitario presenta otro obstáculo para el proyecto: si éstos y éstas fomentarán la misma confianza y dependencia en el litigio como herramienta de “Acceso a la Justicia” de la cual Servicios Legales parecería querer alejarse mediante un programa como éste. Si un abogado sólo se entrena como litigante o practicante en los tribunales, difícilmente podrá adaptar sus procesos de razonamiento a la realidad comunitaria, de manera que pueda evitar convertir cualquier consulta jurídica en una controversia susceptible de ventilarse ante el foro judicial.
Por último, la cobertura del proyecto no se expresa sobre cómo se hará la selección de las comunidades a las que servir. Ello es un elemento fundamental del proyecto, puesto que debe tratarse de comunidades que hayan alcanzado unos niveles adecuados de capacidad organizativa y que hayan identificado el asesoramiento legal como necesidad de tal magnitud que justifique la entrada de tamaño grupo de abogados y abogadas. De lo contrario, es decir, de no ser completamente bilateral y participativo el proceso de identificación de comunidades, el proyecto difícilmente pueda llamarse “comunitario”. Entonces, pasaría a ser otra oficina más que pone el ejercicio tradicional de la profesión a disposición de comunidades pobres, con la particularidad de que la “oficina” sería físicamente accesible para estas comunidades. Dudo mucho que tal sea la única pretensión de Servicios Legales con este proyecto.
Un principio importante de interpretación de textos que se enseña en la escuelas de derecho es aquel de “el nombre no hace la cosa”. Dicho canon aplica con demasiada frecuencia al trabajo comunitario. Hablar de “trabajo comunitario”, “apoderamiento” y “sustentabilidad” se ha vuelto sexy, tanto así que hasta el Estado lo ha incorporado a sus discursos. No es lo mismo, pues, hacer llamar algo “comunitario” y que verdaderamente lo sea. Lo segundo, en el contexto de la práctica de la abogacía, requiere un compromiso genuino con la organización y el desarrollo de las comunidades, incluyendo el apoyo a políticas y prácticas redistribucionistas, tanto económicas como políticas. Ello también requiere que las y los abogados estemos dispuestos a ceder nuestros espacios de privilegio en nuestras relaciones con las comunidades y, sobre todo, que superemos nuestros prejuicios contra estos sectores. Sólo así podremos llamar nuestro trabajo “comunitario”.
Estoy plenamente convencido de que la dirección de Servicios Legales quiere incorporar métodos y prácticas genuinamente comunitarias a su trabajo en pro de los sectores desaventajados de la sociedad puertorriqueña. También reconozco que, a pesar de las reservas aquí esbozadas, las cuales he compartido también con parte de esa dirección, las iniciativas aquí reseñadas constituyen un paso en esa dirección. Sin embargo, la Corporación no puede permitir que su familiaridad con la visión tradicional del litigio como herramienta principal de “Acceso a la Justicia”, contamine estos nacientes esfuerzos por ampliar sus enfoques de trabajo.
Es en este sentido que la discusión actualmente en proceso sobre cómo Servicios Legales responderá al recorte sustancial de fondos se presta para una reflexión sobre estos extremos. Si la Corporación interesa llevar la potencia al acto y desarrollar un verdadero componente de trabajo comunitario, debe reestructurar, fortalecer y ampliar las instancias limitadas en las que este componente se manifiesta, asegurándose no sólo que se asignen los recursos necesarios para su éxito, sino que se capacite el personal que lo implementará, de manera que no sucumban a la tentación de convertir el proyecto en otro espacio litigioso dentro de la entidad. Confío en que así será.
[Este ensayo es producto, en parte, de la discusión generada en el conversatorio celebrado el pasado viernes 2 de diciembre de 2011, en el curso «Derecho y Cambio Social» de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, ofrecido por la profesora Adi Martínez Román, y en el que participaron el licenciado Juan Capella Noya, integrante del Comité Ejecutivo de la Junta de Directores de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, y este servidor].- Para una crítica sobre el discurso de los derechos y el uso de las cortes como herramientas de cambio social, véase Duncan Kennedy, The Critique of Rights in Critical Legal Studies, en Left Legalism/Left Critique 178-227, Janet Halley and Wendy Brown eds., Duke University Press, 2002; Mark Tushnet, The Critique of Rights, 47 SMU L. Rev. 23 1993. [↩]
- Paulo Freire, Pedagogía del Oprimido (1970). Para una discusión sobre cómo aplicar estos modelos al trabajo de los y las abogadas en las comunidades, véase Lucie White, To Learn and To Teach: Lessons from Driefontein about Lawyering and Power, 1988 Wis. L. Rev. 699 (1988). [↩]