Profesores desechables e inequidad laboral en la Universidad de Puerto Rico (Parte II)
Régimen de segregación y marginación
¿Qué hace posible que los profesores con puestos gerenciales, a sabiendas del brutal atropello que cometen contra sus “colegas” bajo contrato, lo hagan sin reparos? ¿Cómo justifican ignorar sistemáticamente sus reclamos de justicia? ¿Por qué oponen resistencia a someter informes que expliquen las razones de sus determinaciones, sobre todo cuando deniegan la continuidad en el empleo a otros profesores? ¿Con qué fuerza moral los ignoran, y si acaso les conceden audiencia, los miran a los ojos y les dicen cuánto lo sienten, pero así son las cosas en la Universidad y solo siguen órdenes de “arriba”? En cualquier caso, ¿qué los induce a acatar sin miramientos una alegada “autoridad” que saben injusta y de crueles consecuencias para otros profesores?Los puestos gerenciales son transitorios y la permanencia les está garantizada independientemente de cómo ejerzan sus funciones administrativas. Entonces, ¿por qué se prestan para legitimar y reproducir el régimen de segregación existente? Hoy, como ayer, mientras unos se ven forzados a mendigar trabajo aquí y allá, en varias instituciones a la vez y dando diversas preparaciones un mismo semestre todos los semestres para lograr un salario mínimo de subsistencia; otros, que gozan de permanencia, trabajan con horarios de preferencia en un mismo lugar y algunos hasta dando una misma clase toda la vida y con un sueldo del que le sobra para comodidades y lujos.
La presumida igualdad entre profesores es un mito, y pertenece al registro publicitario de la Institución, no a la realidad. Los docentes gerenciales que se prestan para legitimar, reproducir y consolidar el régimen de segregación existente lo hacen conscientemente y cobran por hacerlo. Pero no es el factor económico lo que anima en última instancia sus complicidades, sino las actitudes aristócratas que moldean los juegos de poder al interior de la vida cotidiana en la Universidad. Para algunos incluso resulta ofensiva la categoría de “trabajador docente”, porque prefieren presumir de ser parte de la estructura patronal y no degradarse a la posición de meros subordinados, aunque la realidad dé al traste irremediablemente.
La administración de los recursos humanos bajo el modelo empresarial imperante contradice los principios que deben regir en las instituciones públicas, principalmente en las que existen con el fin de educar en base a los valores democráticos humanistas y principios de justicia social, como la Universidad de Puerto Rico. En ella, los funcionarios gerenciales asumen un poder discrecional que excede sus prerrogativas y funciones reglamentarias, e imponen criterios subjetivos que afectan adversamente las oportunidades de empleo como las condiciones laborales de los docentes bajo contrato temporal. Esta modalidad del poder gerencial produce efectos intimidatorios que laceran la libertad de cátedra y los derechos civiles de los docentes en todas sus dimensiones. El temor a ser víctimas de represalias coarta las libertades de expresión dentro y fuera del salón de clases, sobre todo de ideas políticas divergentes a las de los docentes a cargo de “evaluar” y de recomendar o no la renovación de contratos. Al mismo tiempo, la vigilancia sobre sus actividades extracurriculares desanima la participación activa en los procesos y foros deliberativos institucionales, sobre todo a asumir posiciones contrarias a las de las autoridades nominadoras. Dentro de este régimen de segregación laboral, los profesores sin permanencia se ven obligados a cohibirse y a asumir actitudes de conformismo y resignación aún ante situaciones incómodas. Del mismo modo, se ven coartados de cuestionar las “tradiciones” institucionales y de proponer cambios estructurales en las relaciones del poder administrativo e incluso sobre los estilos pedagógicos dominantes.
La eficacia del modelo neoliberal imperante está sujeta a que los docentes sin plaza se sometan al régimen de autoridad de manera acrítica y servil, y que los profesores con permanencia lo legitimen y sostengan aún a sabiendas de los daños y perjuicios que le ocasionan a sus “colegas”. El primer paso es interpretar la firma contractual como un consentimiento tácito a la segregación laboral y a las condiciones de dominación impuestas por la ideología y gerencia neoliberal. Si quieren cualificar para ser considerada la preservación del empleo deben renunciar al pensamiento crítico y someterse voluntariamente al poder patronal reinante y a sus ramificaciones institucionales encargadas a los docentes gerenciales. La expresión del pensamiento contestatario será juzgada como insubordinación e insolencia…
El éxito del modelo de gerencia neoliberal depende, pues, de garantizar la inseguridad laboral y la intimidación psicológica entre los docentes sin plaza. La complicidad de los docentes gerenciales se hace más dañina cuando hacen suyas imposiciones de requerimientos virtualmente imposibles de cumplir bajo las condiciones de inferioridad y desventajas de los trabajadores docentes sin permanencia. Los textos contractuales garantizan la inseguridad de continuar en el empleo, pero son los docentes que hacen suya la ideología neoliberal quienes asumen el encargo político de apaciguar, domesticar y colonizar a los profesores marginados.
La apuesta política de los ideólogos y estrategas del modelo neoliberal es que la precariedad laboral garantiza la inestabilidad económica de los docentes sin plaza, y que esta condición los fuerza a conformarse pasivamente y a soportar en silencio las míseras condiciones salariales y demás injusticias laborales. Ante esta situación, la mayor parte del sector docente con permanencia se hace de la vista larga, y muchos de entre ellos se alternan las posiciones de poder gerencial en complicidad con la ideología patronal y sin remordimiento al recrear las condiciones de marginación y discrimen de sus “colegas” bajo contrato.
En los últimos años también se ha registrado crecimiento en los estratos administrativos y burocráticos a la par con un aumento progresivo de puestos de “confianza”. Las escalas salariales son mayores que las de los docentes dedicados a la enseñanza, y el incentivo económico está ligado a juramentos de lealtad y pactos de secretismo que nada tienen que ver con la educación. Esta realidad responde a expectativas de control y dominación propias del modelo de gerencia neoliberal, y se viabilizan mediante la complicidad de docentes autócratas y aristócratas. Nuevamente, no es la crisis fiscal la que determina la precariedad laboral de los profesores sin plaza sino la mezquindad neoliberal que la ordena y administra. El problema, otra vez, no es económico sino político.
Asesoría Jurídica Corporativa vs. Justicia Laboral
Sea por pereza intelectual, comodidad personal o indiferencia, la ignorancia generalizada entre el claustro universitario sobre las leyes, reglamentos y certificaciones que regulan todas las dimensiones de la vida institucional es un hecho irrefutable. La ignorancia acarrea graves consecuencias éticas y políticas. Conocer el régimen existente de regulaciones y derechos laborales es responsabilidad indelegable de todos los trabajadores docentes, y su desconocimiento constituye la base más solida de los abusos y negligencias patronales.
El problema se agrava cuando los profesores que ocupan puestos gerenciales (directores, decanos, rectores, etc.) no solo desconocen las cuestiones reglamentarias formales sino que, del mismo modo, ignoran su historicidad y se desentienden de la profundidad de los principios universitarios y objetivos ético-políticos que los sostienen. Los efectos inmediatos más nocivos los sufren los profesores bajo contratos temporales, toda vez que las lagunas propias de la ignorancia suelen rellenarse con decisiones arbitrarias y a veces caprichosas; aunque favorables en raras ocasiones, siempre perniciosas a la salud administrativa de la institución y a la justicia laboral de los profesores sin plaza.
Esta condición se torna más dañina aún cuando el docente que ocupa un cargo administrativo delega su responsabilidad a los abogados o “asesores legales”. La experiencia histórica de esta realidad demuestra que los asesores legales tienden a reducir mecánicamente la “interpretación” de las prerrogativas y derechos laborales de los profesores a cuestiones “técnicas”, y por lo general favorecen de manera parcializada al patrono e independientemente de la racionalidad o méritos de los casos particulares.
Lo más grave de esta práctica es que tiene por efecto anular la posibilidad de un diálogo honesto entre las partes, pues convierte automáticamente cualquier disputa o divergencia en un problema “legal”. El profesor que ocupa un puesto administrativo delega al abogado corporativo lo que en principio es su deber ministerial. En este sentido, el docente-gerencial abdica su responsabilidad de atender personalmente y considerar objetivamente los asuntos que conciernen a sus “pares”.
El problema para los profesores en condiciones de precariedad laboral es más grave aún, pues los abogados patronales son insensibles ante sus realidades y no vacilan en asumir posiciones antagónicas e irreconciliables con los intereses de los trabajadores docentes. Aunque los pleitos y resoluciones legales suelen ser objeto de encubrimiento sistemático bajo el eufemismo de “confidencialidad”, la experiencia histórica de las imposturas “legales” está bien documentada.
Dentro de este contexto, los abogados gerenciales o asesores jurídicos “representan” al profesor que ocupa el puesto administrativo en nombre de la Universidad, por lo general en terca oposición a los reclamos de justicia e intereses de los docentes en precario. Estos cuerpos de asesores legales actúan como mercenarios corporativos y no escatiman en violar los cánones de ética profesional de la abogacía para “ganar” cada caso para su “cliente”. En este sentido, suprimen hechos; ocultan información y desparecen evidencias documentales; alegan pruebas a sabiendas de su falsedad y engañan maliciosamente; tergiversan y manipulan las citas jurídicas, o suprimen parte de ellas para favorecer ideas contrarias a la verdad; y dilatan los procesos injustificadamente, y por todo ello cobran jugosos sueldos.
Ligado a la falta de integridad ética, a la sinceridad y a la honradez de los asesores legales, estos inducen a error al profesor-gerencial “asesorado”, usando artificios y falsas relaciones de hecho y de derecho. Lo más terrible es que sus “informes”, a pesar de ser inconsistentes con la realidad y faltar a la verdad de los hechos, suelen ser acogidos, avalados y reproducidos de manera acrítica e irreflexiva por los profesores-gerenciales.
La administración de la justicia institucional está viciada por esta práctica “legalista”, propia del modelo de gerencia neoliberal. De este modo la Institución protege “legalmente” a sus funcionarios gerenciales, aunque sean negligentes y corruptos. Así las cosas, los profesores que ocupan puestos gerenciales se hacen cómplices y aliados de las injusticias “patronales”, y las consecuencias para los profesores más vulnerables son devastadoras.…
La “expectativa laboral” es un derecho inalienable
De los artificios contractuales más nocivos para los trabajadores docentes bajo contrato temporal destacan los que, tras una apariencia de racionalidad jurídica legítima, vedan arbitrariamente las expectativas de continuidad laboral, retención y renovación de contratos. Según los textos contractuales, ningún contrato de servicio temporal “implica ni crea ninguna expectativa de que será renovado o extendido más allá de la fecha de vencimiento” y “tampoco crea expectativa de nombramiento a un puesto regular…”. Esta cláusula es producto de la mezquindad corporativa de ideólogos y estrategas jurídicos contratados para legitimar el régimen imperante de segregación y discriminación laboral. Sin embargo, se trata de una impostura patronal que dista de la realidad, es injusta y carece de sentido racional.
En primero lugar, el significado del concepto de “expectativa”, por su propia naturaleza, no lo determina unilateralmente ni el patrono ni sus asesores legales, sino el trabajador docente en el contexto más amplio de sus relaciones, credenciales e historial laboral. La noción de “expectativa” está ligada a condiciones legítimas y razonables de posibilidad de continuidad en el empleo, y no puede interpretarse como mero capricho ilusorio. La expectativa laboral es la forma de la esperanza que anima cotidianamente al trabajador docente, y constituye un refuerzo emocional para soportar las injusticias y condiciones de incertidumbre y precariedad laboral.
Aunque los abogados corporativos y la gerencia patronal persistan en sus engaños, desde una perspectiva jurídica las expectativas de continuidad de empleo y de nombramiento regular son legítimas y razonables porque están arraigadas en los principios políticos y derechos civiles constitucionales, así como en los derechos adquiridos de los trabajadores públicos, que incluyen a los docentes universitarios. El derecho a tener un empleo y a cada cual ganar el sustento para sí y sus dependientes es un derecho humano inalienable en las sociedades democráticas, y la Universidad no es la excepción.
La expectativa laboral de los docentes sin plaza es razonable porque se sostiene sobre la realidad concreta de su trabajo; sobre los méritos alcanzados y la experiencia acumulada; sobre su productividad intelectual y sobre su obra creativa; sobre su probada capacidad y su consistente compromiso con su labor pedagógica y la Universidad. A pesar de que el texto contractual acentúa su carácter transitorio, la realidad concreta del trabajador docente trasciende sus artificios y aparentes restricciones.
Yerran los tribunales cuando los jueces alegan que los “nombramientos transitorios” no generan expectativa de retención en el empleo y mienten los “asesores legales” cuando lo repiten… Desde una perspectiva ética, ningún modelo contractual puede discriminar de manera previa y arbitraria contra los derechos constitucionales de los trabajadores, y sin embargo la Universidad de Puerto Rico lo hace sin miramientos. A pesar de las contradicciones jurídicas, el régimen de contratación vigente está basado en el “principio de mérito”, y sobre su base se asientan las expectativas laborales de los trabajadores docentes sin plaza.
Confiar a ciegas en los abogados corporativos la interpretación de las leyes y reglamentos universitarios y cederles la potestad de resolver los conflictos internos es una de las prácticas más perniciosas al proyecto universitario en conjunto. Además de constituir en un despilfarro de capital, los “asesores jurídicos” no comprenden las dimensiones más sensitivas del proyecto político-social universitario, y se caracterizan por la tendencia a imponer “interpretaciones” que socavan los derechos laborales y civiles del personal docente más vulnerable. Pero lo más terrible no es la malicia o perversidad de los abogados o “asesores jurídicos”. Son contratistas corporativos y su encargo político lo determina el patrono. Lo más terrible es que sus informes y “recomendaciones” son acogidos sin peros por los funcionarios docentes con autoridad gerencial, y de este modo creen “legales” los abusos de poder, las inmoralidades, arbitrariedades y demás injusticias y corrupciones institucionales…
El régimen autocrático de contratación
He analizado rigurosamente la información disponible sobre la política institucional y prácticas de contratación del personal docente en la Universidad, y a no ser que operen directrices secretas que prohíban su divulgación y restrinjan su acceso con fuerza de Ley, resulta concluyente que no existe fundamento racional legítimo que autorice la arbitrariedad y el capricho de los funcionarios administrativos por encima de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan sus funciones y prerrogativas. Sin embargo, el poder que ejerce la ignorancia generalizada sobre estas cuestiones, y el refuerzo que le proveen los pactos de secretismo entre los profesores que ocupan puestos administrativos y quienes se benefician de sus protectorados, hacen posible la reproducción invariable del injusto sistema de contrataciones, que va desde la fase evaluativa inicial, pasando por la selección de candidatos para contratación temporera, hasta los procesos de evaluación semestral o anual sobre los que se determina la renovación del contrato o su denegación.
Dentro de este régimen de poder impera la negativa a rendir informes que afectan las oportunidades de empleo y los derechos laborales de los profesores en precario. La falta de transparencia se cultiva como “tradición” del orden institucional, y en ella se materializan agendas escondidas y se encubren todo tipo de faltas administrativas, desde favoritismos e intereses personales hasta discrímenes por ideas políticas; censuras a la obra intelectual; violaciones a la libertad de pensamiento y al derecho de expresión, etc.
Pero la potestad discrecional de las autoridades institucionales no es absoluta ni se da en un vacío. La extensión de la autoridad patronal y de sus funcionarios administrativos está claramente reglamentada, y su relativo poder discrecional no hace ni legal ni legítima la arbitrariedad y el capricho. Por el contrario, de la extensa documentación legal estudiada y en vigor se desprende el interés apremiante de la Institución en que las ejecutorias de sus funcionarios se ciñan al marco de los reglamentos y que estos, a la vez, sean interpretados en función de los principios, misión y objetivos prescritos en la ley de la Universidad, su Reglamento General y disposiciones afines. La misma lógica aplica al régimen de contratación en todas sus dimensiones. En este sentido, ningún funcionario universitario está autorizado a ignorar, omitir, manipular o violar arbitrariamente las disposiciones legales y directrices reglamentarias de la Institución; y su autoridad está arraigada en el compromiso de protección de los derechos civiles y laborales del personal docente.
Pero la realidad cotidiana da al traste con estos entendidos. En la Universidad imperan las prácticas de favoritismo y amiguismo en oposición al principio de mérito e imparcialidad en las condiciones de competencia. La misma lógica preferencial opera en perjuicio de los más elementales derechos y condiciones laborales de los profesores sin plaza. Esta “tradición” institucional constituye una práctica de corrupción consentida y reproducida por los docentes que gozan de permanencia y ocupan y se alternan los puestos gerenciales “académicos”.
A pesar de las mezquindades del texto contractual y del papel determinante que juegan las inclinaciones personales de los funcionarios “académicos” a cargo del reclutamiento, evaluación y retención de profesores, los derechos laborales del personal docente tienen fuerza constitucional, y la arbitrariedad y el capricho no son prerrogativas legítimas del poder institucional, aunque algunos lo ignoren y otros crean que lo son.
Los profesores que integran comités de personal están compelidos a identificar los “mejores candidatos” para desempeñarse como profesores, pero sus criterios están regulados y no son admisibles interpretaciones subjetivas infundadas o al azar. Según el Reglamento General, la función “evaluadora” debe centrarse en los méritos, haberes y potencial del candidato. Su idoneidad deber establecerse en base a “…su expediente académico, la calidad de la universidad donde obtuvo su grado, logros profesionales, dominio de la materia que enseñará e investigará, sus planes profesionales, experiencias previas en la docencia, publicaciones y conferencias, capacidad para la investigación científica o labor creativa y compromiso con la filosofía y los objetivos de la Universidad de Puerto Rico”. El proceso de evaluación inicial en sí mismo es fuente de expectativa laboral, y más aún el hecho de ser seleccionado consecuentemente entre los “mejores candidatos”. Asimismo, las evaluaciones realizadas durante el periodo de vigencia de la contratación también refuerzan las expectativas laborales, aunque el texto contractual lo niegue y la gerencia “académica” lo repita como papagayo.
El cumplimiento cabal de los requerimientos contractuales es la condición irreducible de las posibilidades de renovación de contrato, y ninguna autoridad evaluadora o nominadora puede arrogarse el poder de suplantar los criterios institucionales por juicios o prejuicios personales. Pero lo hacen con tanta naturalidad y soltura que pareciera que en realidad constituye una tradición legítima de la cultura universitaria, pero no lo es o no debería serlo.
Según disponen los reglamentos vigentes, toda renovación de contrato debe fundamentarse en la “evaluación rigurosa de la gestión académica del docente”, y si evidencian el cumplimiento de sus requerimientos y compromiso con la Academia, “se recomendará la incorporación permanente del docente a la Institución”. Las expectativas laborales, pues, las determinan las relaciones del trabajador docente con la Institución, aunque el texto contractual, los asesores legales y los profesores gerenciales no lo admitan o no lo entiendan.
Lo que está en cuestionamiento no es lo que dice el texto del contrato, ni siquiera las oscuras motivaciones de sus redactores o la ignorancia de los asesores legales del patrono sobre el estado de derecho de los trabajadores docentes en una sociedad que se presume democrática. Lo que dice el contrato está claro, y está claro que cualquier decisión adversa de un Tribunal está errada, porque la premisa es falsa. La expectativa de continuidad laboral no la determina el contrato de manera mecánica ni su negación absoluta es de potestad exclusiva del poder patronal. Debe interpretarse dentro del contexto de condiciones reales, que integran los méritos objetivos, la disponibilidad de presupuesto y las necesidades de satisfacer los ofrecimientos académicos.
La interrogante clave es, ¿cómo justificar la negativa a contratar o a renovar contrato cuando el profesor ostenta todas las cualificaciones y méritos requeridos, existe la necesidad institucional de continuar ocupada la misma posición docente, y el presupuesto ha sido aprobado? Asimismo, ¿cómo justificar su exclusión cuando el profesor se ha desempeñado ejemplarmente en el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, y ha expresado formal y consistentemente a la autoridad patronal el interés de continuar trabajando…? Solo bajo un régimen de corrupción generalizada puede ignorarse sistemáticamente la excelencia de las cualificaciones de un docente y, no obstante, recomendarse contrataciones arbitrarias o bien denegarse sin fundamentos la renovación de contratos.
Repensar la planificación estratégica
La planificación académica es prospectiva. Es decir, que la oferta académica para el semestre subsiguiente se realiza de manera anticipada y responde a las proyecciones estratégicas relativas al futuro inmediato de la Institución. Consideradas las necesidades reales y condiciones objetivas relativas a la matrícula estudiantil, a la fuerza laboral docente y al presupuesto asignado, la gerencia institucional está compelida a garantizar la continuidad deseada en los programas académicos existentes. Es sobre esta base de planificación prospectiva que la administración universitaria justifica los nuevos reclutamientos, la retención del personal docente y consecuente renovación de contratos.
Es preciso acentuar que la planificación académica acontece durante el periodo de vigencia de los contratos de servicio docente, es decir, mientras los profesores sin plaza ejercen sus funciones como empleados de la Universidad. En este sentido, la administración efectiva de los recursos humanos que laboran en la enseñanza no debe ser arbitraria, improvisada o especulativa. Para cumplir la encomienda institucional de garantizar los ofrecimientos académicos a los estudiantes es preciso garantizar el personal docente, y la retención de los profesores bajo contrato sin permanencia es consustancial a la planificación académica en conjunto.
Dentro de este cuadro general la renovación de contratos de enseñanza es parte integral de la planificación prospectiva o estratégica de la Universidad. A la misma le antecede el análisis de las necesidades reales de la Institución y de las condiciones objetivas para satisfacerlas de manera efectiva. A tales fines es natural prever para la retención del personal docente que ya ha sido reclutado, que cumple satisfactoriamente con todos los requerimientos contractuales y que reafirma su disponibilidad y deseo para continuar enseñando.
De este modo, la renovación de contratos garantiza la retención del personal docente necesario e idóneo, y agiliza la administración de los recursos humanos existentes en función del desarrollo de la planificación estratégica de los ofrecimientos académicos. En todo caso, si el personal docente bajo contrato expresa su deseo de continuidad laboral y cumple con los criterios de evaluación institucional para renovación de contrato, la autoridad administrativa debe propiciar su retención y proceder en conformidad.
A fin de cuentas, dentro del marco de la planificación estratégica no puede argumentarse que existe una necesidad real que justifique la búsqueda para reclutamiento de nuevo personal docente si los profesores ya contratados satisfacen las necesidades de la institución y cumplen con los requerimientos formales para preservar sus empleos. En este sentido, las convocatorias de competencia son innecesarias, costosas y caprichosas. Esto es, toda vez que el personal docente ya reclutado bajo contrato ha sido empleado en base a competencias previas y el hecho de su contratación refrenda precisamente sus méritos y cualidades de excelencia e idoneidad.
La Universidad no debe declarar vacante de manera automática las posiciones que ocupan los docentes bajo contrato por el solo hecho de vencimiento del contrato. En primer lugar, porque los criterios de evaluación, retención y renovación de contratos ya existentes son consustanciales a la planificación estratégica o prospectiva de la Institución, y, toda vez que el empleado cumple con los requerimientos contractuales y reglamentarios, no existe necesidad real o justificación legítima para suplantarlo.
Esta práctica es contraproducente a las expectativas de planificación estratégica porque genera vacíos laborales de manera arbitraria y fabrica necesidades irreales por una falsa falta de personal. Pero, sobre todo, porque somete al profesor que ya ha competido, que ha sido cualificado con éxito y contratado por sus méritos, a condiciones abusivas de incertidumbre y precariedad laboral. Nuevamente, ¿en base a qué criterios legítimos puede justificarse la negativa a renovar contrato a un profesor que ha cumplido cabalmente sus requerimientos contractuales y existen las necesidades institucionales de retenerlo? No existe fundamento racional que lo justifique, sin embargo acontece comúnmente por recurso de la fuerza arbitraria de una autoridad nominadora corrupta e insensible ante las consecuencias de su injusticia.
El cuadro general se torna más tétrico aún cuando los profesores mejor cualificados son suplantados caprichosamente por otros profesores de méritos inferiores, ya por amiguismo, ya por desprecio o represalia personalista contra la persona suplantada. En todo caso, impera un sistema de autoridad que afecta adversamente las condiciones laborales de los profesores sin plaza. Más allá de las imposiciones de la alta jerarquía patronal, son los profesores con permanencia los principales sostenedores y ejecutores de estas injusticias…
Prerrogativa gerencial / mezquindad patronal
La inmensa brecha existente entre las disposiciones reglamentarias y las prácticas administrativas relativas al régimen de personal docente no son de naturaleza legal sino política. Los textos que regulan la vida universitaria compelen a sus funcionarios a interpretar las normas institucionales en función de los valores democráticos y “principios de excelencia” que rigen la Universidad con fuerza de Ley. Las autoridades administrativas, ejercidas por profesores que gozan de permanencia y descarga de las responsabilidades de enseñanza, están obligadas a seleccionar, reclutar y retener a los profesores destacados por sus méritos y compromiso con la Universidad, con el fin expreso de viabilizar una carrera de vida al servicio de la Institución y del País al que se debe. En este sentido, todos los procesos de selección, reclutamiento, retención y separación del personal universitario deben estar fundamentados en las capacidades y potencialidades de los profesores, y basados en demostraciones objetivas, libres de prejuicios y discriminaciones inconstitucionales. Además, los resultados de las evaluaciones deben ser presentados mediante informes escritos, y la persona evaluada tener acceso inmediato y oportunidad de discutir su contenido con la autoridad pertinente. No obstante, la cultura de secretismo que impera en la Institución opera de manera arbitraria e ignora las regulaciones existentes en menoscabo de las oportunidades de empleo de los docentes sin permanencia. De una parte, el texto contractual contradice las disposiciones reglamentarias, negando expresamente que estos trabajadores docentes tengan expectativas legítimas de contratación o renovación de contratos. Sobre esta falsedad, los profesores investidos de autoridad gerencial niegan el acceso a los informes de las evaluaciones que justifican la contratación de unos y la exclusión de otros, en abierta violación a sus derechos como trabajadores docentes.
La situación suele ser más dramáticamente injusta cuando la fecha del contrato ha vencido y el profesor reclama su derecho a saber por qué no van a renovarle su contrato. La perversidad de los profesores que gozan de posiciones privilegiadas de permanencia y ocupan puestos directivos se hace evidente en el acto de negar derecho a los informes e incluso a dar razones que justifiquen sus determinaciones. El fundamento de sus posturas lo remiten al mezquino texto contractual, alegando que una vez finalizado el término del contrato, el profesor no tiene derechos laborales que lo cobijen ni protección legal contra las arbitrariedades gerenciales. Los profesores que ejercen funciones como directores, decanos, rectores y presidentes, no vacilan en reproducir mecánicamente el mismo discurso incoado por sus “asesores legales” con ínfulas de prepotencia autocrática: “…que la contratación y retención de personal docente por contrato de servicio es una prerrogativa gerencial…”
También copian sin remordimiento otro supuesto igualmente frívolo y perverso, aduciendo que la cantidad de años de servicio le es irrelevante para efectos de renovación de contratos. De este modo toda la jerarquía institucional participa de los mismos credos y, a pesar de su carácter injusto, inhumano y cruel, defienden sus imposturas con uñas y dientes. Estos profesores, que tras el término de sus funciones gerenciales regresan a sus cátedras, celan vehementemente el régimen de segregación, discrimen y marginación laboral de los docentes sin plaza. Igual que sus antecesores, los profesores que los reemplazan reproducen el mismo modelo ad infinitum. Por lo general, parece existir un convenio tácito en no reconocer derechos equitativos a los profesores sin plaza, y un pacto interno en negar acceso a los informes evaluativos que justifican la negativa a contratar o a renovar contratos.
La alternancia en posiciones de poder gerencial y consecuente repartimiento de privilegios posibilita la réplica perpetua de estas prácticas, y más allá de las diferencias internas entre los docentes con permanencia, comparten en complicidad su asentimiento al régimen que garantiza la precariedad laboral, injusticias e incertidumbre de los docentes bajo contratos temporales. La pregunta más importante sigue siendo: ¿Por qué aún a sabiendas de la falsedad de sus premisas, de la mezquindad de sus razones y de las consecuencias de sus actos para con los colegas profesores más jóvenes, persisten en recrear y defender el mismo estado de situación?
Del autoritarismo patronal al paternalismo “académico”
Una parte significativa de las relaciones entre los profesores con permanencia y los contratados a tiempo definido está determinada por las marcadas diferencias en las condiciones laborales y los artificios de rango de autoridad que las caracterizan. Aunque el reclutamiento de por sí los equipara con relación a la preparación académica y el contrato solo reconoce las cualificaciones para ejercer la docencia, los profesores “temporales” son objeto de tratos diferenciales injustos e injustificables. Dentro del régimen de contrataciones reinante, las evaluaciones y selección inicial de candidatos no se limitan a los criterios institucionales basados en el principio de mérito y cualidades en la preparación académica y experiencia profesional como docente, etc. Del mismo modo que prevalece en la determinación de cesantear a un profesor, la tradición imperante en el reclutamiento no sigue criterios objetivos y uniformes. La última palabra está reservada para el juicio subjetivo de la autoridad nominadora, en ocasiones con aval de los comités de personal, en otras de manera divergente y autocrática. Esta práctica marca el inicio de las inequidades e iniquidades que caracterizan las condiciones laborales de los profesores sin permanencia hasta el término de sus contratos, y se repite invariablemente semestre tras semestre, año tras años e indefinidamente.
En el intervalo entre la fecha inicial y final del contrato los profesores deben ser evaluados por sus “pares” a fin de ser considerados para la renovación contractual, sujeta además a las necesidades de “servicio” y la disponibilidad de fondos. No obstante, a pesar de las cualificaciones y méritos, de las necesidades institucionales y de las condiciones económicas, el contrato regente no garantiza continuidad de empleo y el régimen de contratación imperante lo priva de las oportunidades de competir para ascenso de rango y obtención de plaza permanente. Dentro de este estado de segregación impuesta con arreglo contractual, la política de las evaluaciones presupone de manera tácita una cierta inferioridad de los docentes sin permanencia. Los años de experiencia y la calidad de los méritos académicos y profesionales son obviados automáticamente por el solo hecho de no contar con la permanencia. Los contratados a tarea parcial deben someterse a la misma competencia cada semestre sin que se valoren y acrediten sus años de servicio, independientemente de la calidad de sus méritos, de su experiencia profesional y su productividad intelectual. En estos casos, que proliferan aceleradamente, las evaluaciones son superfluas porque los profesores son devaluados como desechables. La fila de competidores cualificados con grados doctorales acrecienta con el paso del tiempo, y a la gerencia neoliberal le es indiferente sus condiciones de existencia. Sabe que hay candidatos de sobra y siempre están repletas las reservas…
Los términos contractuales de los profesores sin plaza son virtualmente equivalentes a los de los profesores con permanencia. No existen diferencias sustanciales en su relación contractual con la Universidad, y todos los profesores están compelidos a “realizar las tareas inherentes a la docencia”. La principal diferencia es de naturaleza económica, predeterminada por la escala salarial de la Institución y no por consideraciones académicas. En este sentido, la diferencia contractual entre profesores universitarios permanentes y temporales estriba exclusivamente en el monto de sus ingresos salariales. La adjudicación o negación de beneficios marginales y derechos laborales está enmarcada dentro de esta misma fórmula contractual, basada en la escala salarial e independientemente de las cualidades intelectuales y méritos profesionales, y de los años de experiencia y servicio de los docentes.
En este contexto, la diferencia más significativa radica en torno a la duración del contrato, que a unos garantiza estabilidad y seguridad de empleo permanente, y a otros no. Los criterios diferenciales no responden a consideraciones y necesidades académicas reales sino a la economía política institucional, enmarcada en el modelo de gerencia neoliberal. Sin embargo, la realidad que engloba las relaciones entre docentes temporales y permanentes está marcada por las desigualdades económicas impuestas por la gerencia institucional. Los docentes a quienes les ha sido vedada la posibilidad de permanencia son víctimas de iniquidades basadas en la creencia en la supremacía de quienes, indiferentemente de sus cualidades académicas y profesionales, gozan de estabilidad laboral, sueldos mayores y beneficios marginales.
La situación se agrava cuando los colegas que cobran un salario mayor porque gozan de permanencia reproducen la ideología patronal sin reservas y la legitiman de manera acrítica e irreflexiva. Así sucede con la práctica de “visitar” salones de clase para “evaluar” a sus “pares”, aunque estos lleven años haciendo el mismo trabajo que ellos, pero forzados a ocupar la posición laboral con rango de inferioridad. Inferioridad impuesta por la racionalidad patronal, que nada tiene que ver con los méritos académicos reales y que ignora la experiencia docente de manera automática; pero sostenida por los profesores con permanencia que creen que su estabilidad laboral representa una suerte de superioridad jerárquica en la Academia, y creen que tienen el poder legítimo para juzgar a sus colegas o pares de inferior rango laboral. En base a este credo, falso e ilusorio por demás, se materializa cotidianamente la voluntad corporativa del poder central de corte neoliberal. Y aún teniendo las mejores intensiones, estos profesores vigilan, juzgan y valoran desde la perspectiva del patrono, es decir, del poder corporativo que margina a los profesores sin plaza como empleados desechables, menosprecia sus obras de vida en la Academia y los degradan como profesores de segunda categoría, estigmatizándolos como “novatos”, “aprendices” e “inexpertos” y otras hibridaciones adjetivas de inferioridad que legitiman y perpetúan el régimen de segregación imperante…
La libertad de cátedra que gozan sin trabas los docentes con permanencia es violentada por decreto corporativo pero ejecutada sin miramientos por quienes actúan en complicidad. En este escenario, el ejercicio de la docencia de profesores sin permanencia se zarandea entre el autoritarismo patronal y el paternalismo “académico”.
El trato paternalista es un vicio que debe superarse, pero tal y como todavía hoy se cultiva en la relación entre profesores y estudiantes, se reproduce en la relación de profesores con permanencia y profesores sin ella. Los profesores que sufren estas injusticias también son sometidos a presiones psicológicas abusivas por parte de sus colegas con permanencia. Aunque lo hagan con las mejores intenciones del mundo, las pretensiones de ejercer influencia sobre la estrategia académica o las tácticas pedagógicas del profesor de menor rango laboral no solo constituye una abierta violación al derecho de libertad de cátedra sino que, además, propicia condiciones laborales que afectan negativamente el estado de situación general del profesor “visitado” en su salón de clases. De una parte, el profesor visitante legitima la degradación institucional del profesor “visitado”, ignorando en el acto que lo que lo constituye como objeto de su vista es el rango de inferioridad laboral impuesto por el poder gerencial y no su atribuida carencia de méritos académicos y experiencia profesional.
Tras el velo de buenas intenciones de los colegas visitantes se perfila nítidamente el fantasma del paternalismo y su correlato, la infantilización del profesor visitado, del que se presume falto de la experiencia pedagógica que el visitador puede subsanar. Más allá de ignorar los estrechos vínculos con la ideología patronal y legitimarla de manera tácita, esta realidad tiene raíces psicológicas que degeneran en prácticas institucionales violatorias del derecho legal a la libertad de cátedra y potencian situaciones humillantes. Si bien habrá quienes estimen útiles las visitas de comités evaluadores a los salones de clase, y del mismo modo habrá quienes consideren sus recomendaciones críticas de manera favorable, la “tradición” de visitar es cuestionable y problemática en dimensiones extremadamente sensitivas.
En primer lugar, la dependencia psicológica en una figura de autoridad y superioridad intelectual real o imaginaria no debe presumirse consentida o avalada de manera generalizada y sin reservas. La premisa matriz es falsa. En parte, porque no existe relación de causalidad o reciprocidad entre el rango de permanencia laboral y la calidad real de los méritos académicos o pedagógicos del profesor designado como evaluador de sus colegas. En parte, porque la singularidad de cada profesor es irreducible a los atributos que lo objetivan como poder evaluador, a saber, los años de “experiencia”, su designación a un comité de personal o su mera posición de permanencia laboral.
En segundo lugar, porque sería una hipocresía insostenible ignorar que existen diferencias políticas e ideológicas entre los colegas profesores que imposibilitan invocar el ilusorio principio de objetividad, neutralidad e imparcialidad. El derecho a la libertad de cátedra garantiza la existencia de estas diferencias, y esta paradójica realidad constituye una de las principales riquezas de la Universidad, que se nutre precisamente de las diferencias entre sus trabajadores intelectuales. Del choque de ideas divergentes se consolida el imaginario democrático en nuestros tiempos. Entonces, ¿por qué y para qué sojuzgar a los profesores sin plaza a criterios uniformadores que no solo son ilusorios sino que, además, contradicen los principios de respeto a las diferencias en el quehacer intelectual pedagógico del claustro y al mismo tiempo violan el derecho legal que las protege bajo el signo de libertad de cátedra?
En tercer lugar, porque la realidad laboral de los profesores “visitados” dista radicalmente de las presunciones que justifican las visitas evaluadoras a sus salones de clase. Se presume equívocamente que son novatos en las artes de la educación universitaria, ignorando que muchos llevan hasta más de veinte años ejerciéndolas consecuente e ininterrumpidamente, si no en el mismo departamento o facultad, en la misma universidad y en numerosas otras. La desigualdad laboral no tiene relación alguna con la falta de experiencia docente. Tampoco es razonable o justo ignorar la realidad que les precede y devaluarlos como carentes de méritos académicos o faltos de experiencia pedagógica solo para justificar la intromisión de “pares” en sus salones de clase. El problema de esta práctica es político. Está arraigado en la estrategia de control y dominación patronal, pero funciona por encargo de profesores intermediarios, que ejercen ese poder “evaluador” más allá de los criterios objetivos prescritos formalmente e imponen en su lugar juicios valorativos personales…
No obstante, a pesar del carácter arbitrario y los visos uniformadores que vician los procesos evaluativos, el discurso de la Ley reconoce positivamente las singularidades pedagógicas del personal docente, ampara su autonomía intelectual y protege la soberanía discrecional sobre sus particulares estrategias y tácticas educativas bajo el derecho legal de libertad de cátedra. Si esta es una realidad institucional deseable, ¿por qué ignorarla y pretender sujetarlos a los juicios valorativos de un comité que, en esencia, solo puede representar, para bien o mal, opiniones personales?
Entre colegas docentes, la noción de “par” alude al reconocimiento y respeto de la dignidad de cada profesor más allá de todo cuanto lo diferencia, incluyendo su posición de rango laboral. Más allá de reducirlos a la categoría de empleados temporales, la noción de “pares” remite a un artificio identitario entre colegas como trabajadores intelectuales, educadores universitarios. Pero es preciso reconocer que en la práctica cotidiana, particularmente en los salones de clase, ninguno es igual a otro, la equiparación es ficticia y cualquier pretensión de igualarlos es absurda e indeseable. Lo justo no reside en la imposición de una igualdad inexistente sino precisamente en el reconocimiento de todo cuanto los hace diferentes. Este es un principio fundamental para la construcción de una Universidad genuinamente democrática y justa con sus profesores.
Hacia una ética de equidad entre docentes
Las relaciones entre universitarios son relaciones sociales, y cómo nos tratemos unos a otros al interior de la Universidad afecta, para bien o para mal, la vida social en conjunto. Es preciso comprender que las relaciones humanas dentro de la institución no pueden abstraerse de la existencia social, pues le son inherentes y constitutivas por la naturaleza social de la Universidad y de los universitarios. Si en las relaciones cotidianas cultivamos prácticas antidemocráticas entre colegas claustrales, ¿qué estamos aportando realmente a la Universidad y a la sociedad de la que somos parte y a la que nos debemos? Si al interior de la Academia consentimos, asentimos o reproducimos arrogancias aristócratas, actitudes sectarias, mentalidades autómatas, vicios paternalistas y conductas autoritarias, ¿qué modelo de ser humano y de sociedad estamos construyendo realmente?
Si acaso aspiramos genuinamente a ser una fuerza transformadora en función de una sociedad más justa y democrática, debemos empezar cuestionando radicalmente cómo nos representamos a nosotros mismos, desde los credos a los que nos hemos conformado hasta los valores que hemos heredado irreflexivamente como costumbres o tradiciones. Si convenimos en la necesidad de ensayar cambios estructurales, que no se queden en la superficie de las palabras y que se conviertan en hechos concretos. Sería preciso, pues, repensar lo posible y poner en práctica otros modos de convivencia institucional que trasciendan las reformas estructurales, las enmiendas a las leyes y los ajustes retóricos a los reglamentos. Para hacerlo, es preciso superar prejuicios atávicos e indisposiciones anímicas, sobreponerse a los temores al cambio; superar celos irracionales y envidias enfermizas.
Argumentar que la Universidad es una entidad que es como es porque así siempre ha sido, o alegar que las cosas deben conservarse tal y como existen porque es costumbre o tradición universitaria, constituyen argumentos falsos e irreales; representan mecanismos psicológicos de resistencia irracional a los cambios o expresan complicidades con el poder corporativo neoliberal. Del mismo modo, renunciar a la posibilidad de lograr cambios sustanciales en el orden estructural de la Universidad y rendir las esperanzas de construir mejores relaciones de coexistencia entre los universitarios, porque se cree impenetrable el poder de gobierno institucional existente, son reacciones que denotan ignorancia, egoísmo y cobardía.
La Universidad no es un objeto estático en el tiempo, de cualidades estériles, de dogmas sacralizados y leyes petrificadas. La Universidad es el efecto de conjunto de las relaciones humanas que le dan forma, reforman o deforman su poderío real. ¿Por qué entre los claustrales con permanencia impera la indiferencia ante las desigualdades económicas que sufren los profesores sin plaza? ¿Para qué se hacen eco del sistema opresor reinante y cultivan la falsa impresión de que son los mismos trabajadores que sufren condiciones de precariedad los responsables de ellas? ¿Por qué no se solidarizan con sus colegas más vulnerables? ¿Por qué resisten las esperanzas de un provenir de equidad? ¿Por qué no patean el tablero de juego patronal y construyen al fin una Universidad con base inquebrantable en la justicia laboral de sus docentes, de todos sus docentes?