Ética pública y ética privada
Ahora que se discute en el espacio público una propuesta de un Plan Decenal de Educación es momento muy propicio para ir más a la concreta y proponer y lograr que el currículo de todas las escuelas en Puerto Rico incorpore cursos requeridos en la temática de educación cívica y ética. Uno para el sexto grado de la escuela intermedia y otro en el grado once de la escuela superior. No basta con que temas de valores éticos y cívicos atraviesen el currículo incorporándose en las materias medulares de español, inglés, estudios sociales e historia. La importancia de las materias a tratarse en un curso de educación cívica y ética ameritan, además, un tratamiento sistemático en un curso diseñado al efecto y en el cual los estudiantes no meramente consideren esos asuntos “de pasada” sino que se vean precisados a trabajar sobre ellos en actividades auténticas de aprendizaje. Esto puede lograrse ya sea con el enfoque del aprendizaje basado en problemas o con el que se basa en proyectos. Las nuevas tendencias hacia una democracia más participativa, en la cual diversos ciudadanos y grupos se corresponsabilizan con el gobierno por el bien común, exigen también que la nueva educación del siglo XXI enseñe destrezas esenciales como el diálogo, la escucha activa y la deliberación democrática solidaria de modo que los ciudadanos del mañana tengan la capacidad para enfrentar tales evoluciones en la democracia misma. Y, por supuesto, todo curso de educación cívica y ética deberá abordar, entre otros temas, las desigualdades sociales y sus causas, la responsabilidad ciudadana con el bien colectivo, los derechos humanos fundamentales y los derechos civiles constitucionales, problemas de ética gubernamental, qué conlleva un estado de derecho democrático y laico y los modos de funcionamiento legítimos para apoderar al ciudadano en el sistema político.
Hasta que algo como eso se incorpore a los currículos escolares, bien enseñado y practicado, tendremos la situación que se vive hoy en Puerto Rico. La mayoría de los ciudadanos resultan fácilmente engañados o manipulados a causa de su ignorancia sobre estos asuntos. ¿Y cómo vamos a pretender que el país tenga una democracia auténtica si tantos ciudadanos tienen visiones borrosas o inapropiadas de lo que deben vivir los ciudadanos en una democracia? ¿Y si tantas personas desconocen los derechos humanos inalienables que todo gobierno debe respetar y promover? ¿Y si se ignora la diferencia entre la ética pública y la ética privada en un estado de derecho democrático y laico, donde la constitución, como en Puerto Rico, mandata la total separación entre las iglesias y el estado?
La discusión pública reciente del Proyecto del Senado 238 impulsado por el Senador Ramón Luis Nieves Pérez (PPD-San Juan) permite ilustrar las confusiones a las que conduce la ignorancia. Por supuesto, la conducta agresiva de algunos religiosos fundamentalistas contra el Senador Nieves no es únicamente debida a la ignorancia. Dependiendo del caso, estamos a veces también en presencia de la soberbia fanática y hasta de la maldad, por parte de quienes se supone conozcan y eludan lo que los propios religiosos llaman “los pecados capitales”.
La diferencia entre la ética pública del Estado y las éticas privadas de las iglesias y las personas
Lo primero que es necesario conocer y reconocer es que en un país democrático donde se supone opera un estado de derecho laico, con separación entre la iglesia y el estado, parte esencial de la definición de ese tipo de estado de derecho es que el gobierno no es confesional. No existe una religión oficial. Y no solo eso, sino que ninguna iglesia o religión debe ejercer poder sobre el estado, ni mucho menos intentar obligar a los poderes públicos a adoptar como ética pública lo que es la ética privada de alguna iglesia o religión. El estado, si no es confesional y es un estado de derecho democrático como el que se espera funcione en Puerto Rico, no existe con la finalidad de salvar el alma de nadie ni de establecer dogmas. Cuando el estado de derecho democrático y laico legisla sobre asuntos éticos, la finalidad de esa ética pública es la sana convivencia entre todos los ciudadanos y habitantes del territorio, la igualdad de los ciudadanos ante la ley y otros principios relacionados con evitar grandes males sociales, promover libertades individuales y buscar un clima social de solidaridad. El estado de derecho democrático y laico no puede ni debe ir más allá de legislar sobre valores éticos de esa naturaleza, que tienen todos que ver con cómo se convive en sociedad en este mundo, y no con asuntos de creencias religiosas o espirituales. Una educación concreta sobre estas realidades tiene que comunicar que en un estado de derecho democrático y laico:
Recordemos que estamos hablando de un estado de derecho en donde el primero que tiene que atenerse a la Constitución y a las leyes es el propio gobierno del estado. Y recordemos además que es democrático, por lo cual no se le puede restringir a nadie la libertad de expresión, mientras la misma no conculque derechos de otros ciudadanos. Si alguien es de los que opina que los religiosos por ser religiosos se deben callar la boca en asuntos políticos o de política pública, esa persona entiende muy mal la separación entre la iglesia y el estado en una democracia. Esta lo que requiere es que el estado no imponga ideas a ninguna de las religiones porque ello obstruiría su libertad de pensamiento, de culto y de expresión. Y requiere, recíprocamente, que ninguna iglesia, confesión, religión o escuela filosófica pretenda dominar sobre el estado de modo que este privilegie las ideas, valores o principios de alguna de ellas cuando legisla sobre la ética pública.
La ética pública es laica, la ética privada, ya sea la de los individuos en su carácter personal, de los grupos sociales y políticos o la de las iglesias, en cambio, puede basarse en las ideas que aceptan esos individuos, grupos o iglesias en términos religiosos o filosóficos sin que el estado intervenga con la libertad de creencias de las personas que las profesan. Pero ninguna iglesia, grupo o individuo debe pretender mover la “voluntad del estado” o la legislación en un estado de derecho democrático y laico para que se amolde o responda a lo que es su ética privada, a las ideas privadas y personales de ciudadanos o gobernantes, o a las de grupos e iglesias sobre asuntos tales como la religión, la salvación del alma y el desarrollo espiritual.
En ocasiones, la ética pública y alguna de las éticas privadas pueden coincidir en lo que se considera ético o no-ético, bueno o malo, moral o inmoral. Pero esa coincidencia no guarda las mismas motivaciones ni tampoco se da porque alguien le imponga al estado y a los demás ciudadanos su propia ética privada. Esto se entiende mejor con un ejemplo concreto. El estado legisla contra la violencia doméstica, ya sea el abuso físico o emocional entre los miembros de una pareja o de los padres hacia los hijos, o viceversa. Además, el estado se encuentra en la obligación de prevenir estos sucesos, y si ocurrieren, tiene el deber de proteger a las víctimas y castigar e intentar rehabilitar a los victimarios o perpetradores. Cuando el estado hace todo esto su finalidad es lograr la sana convivencia entre las familias y entre todos los ciudadanos y evitar los males sociales que se derivan, por ejemplo, del maltrato infantil. En otras palabras, la finalidad tiene que ver con buscar un bien colectivo, un bien social. No tiene que ver absolutamente nada con castigar “pecados” ni con los fines que probablemente tienen las religiones y las iglesias cuando también consideran malos, inmorales o indeseables los actos de violencia doméstica y maltrato infantil. El fin usual de las iglesias es evitar transgresiones a lo que consideran la “ley de Dios” y promover la “salvación del alma” de sus feligreses.
Dicho lo anterior, no debe ser difícil de comprender por qué el Senador Nieves Pérez está en lo correcto cuando intenta aprobar legislación para evitar la discriminación en los empleos, tanto en la concesión misma de empleos públicos o privados como para evitar acoso u otras injusticias dentro del ámbito laboral, contra ciudadanos y habitantes por razón de que ellos tengan una orientación sexual y afectiva hacia personas de su mismo género. Este tipo de discriminación homofóbica, fundamentada en un rechazo por parte de ciertas personas o ciudadanos —sean religiosos o no— a las prácticas sexuales privadas de otros ciudadanos o habitantes, no se puede permitir en un estado de derecho democrático porque va directamente contra el principio constitucional de igual protección de las leyes y contra los derechos humanos fundamentales de las personas discriminadas por el mero hecho de ser homosexuales. Como se sabe, ni el género sexual, ni la raza, ni la edad, ni el origen nacional, ni las creencias religiosas o políticas de las personas deben ser criterios a tomar en cuenta al conceder un empleo. Los empleos se supone se conceden con base en criterios que tienen que ver con la preparación y la idoneidad de las personas para las tareas que conlleva el trabajo y no por características personales o de su vida privada que no vienen al caso, que no tienen absolutamente nada que ver con la capacidad para realizar el empleo con efectividad según las necesidades de la empresa pública o privada que ofrece el contrato laboral. No obstante, se ha recogido evidencia por parte de personas integrantes de ese sector homosexual de nuestra sociedad de que ha habido dificultades para conseguir empleos debido a la discriminación contra dichas personas por su orientación sexual. Por lo tanto, dicha ley es necesaria por cuanto el estado no puede, ni debe siquiera dar la imagen, de que tolera tales discriminaciones, las cuales son violaciones crasas a los derechos humanos y constitucionales de los perjudicados.
Es evidente de lo anterior que los sectores religiosos que se oponen a reconocer derechos a los homosexuales iguales a los que ya se les reconocen a las personas de orientación heterosexual, basándose en los criterios de su ética privada que juzga como pecaminosas las relaciones homosexuales, se colocan en contra del debido respeto a los derechos humanos de todas las personas sin distinción, y en contra también del deber de los gobiernos de Estados Unidos y de Puerto Rico de respetar dichos derechos humanos y de hacer todo lo posible por evitar su violación, según lo exige el derecho internacional contemporáneo.
Todo lo posible es todo lo posible, no a medias
A eso de “hacer todo lo posible” por evitar violaciones a los derechos humanos fundamentales es que se dirige la intención del legislador cuando intenta prohibir por ley este tipo de discriminaciones en el empleo. Algunos líderes religiosos, para no aparecer como contrarios a los derechos humanos, fueron a la Asamblea Legislativa a reclamar que la legislación propuesta por el Senador Ramón Luis Nieves es innecesaria. Alegaron que es innecesaria porque ese tipo de discriminaciones no ocurren en nuestro país. Es decir, sin evidencia empírica o científica que demuestre la rara ocurrencia de tales discriminaciones, quisieron refutar la necesidad del Proyecto del Senado 238, a pesar de que en las audiencias públicas personas homosexuales dieron ejemplos y testimonios relacionados con la discriminación que han sufrido precisamente en solicitudes de empleo y por razón de su orientación sexual. Si consideramos nuestro propio texto constitucional en la Sección 19 del Artículo II, se observa claramente lo absurdo del planteamiento de estos líderes religiosos que se opusieron al Proyecto del Senado 238 por su “falta de necesidad”.
En la sección citada se observa claramente la intención del poder constituyente de que no se interpretaran restrictivamente los derechos humanos y civiles enumerados en la Constitución, y que otros derechos reconocidos en los sistemas democráticos no debían interpretarse como excluidos. Reafirmó además la facultad de la Asamblea Legislativa para legislar específicamente en ese sentido. El P del S 238 es todavía más necesario en nuestro medio porque ya está visto que hasta jueces del Tribunal Supremo han intentado interpretar la constitución restrictivamente, por ejemplo, para negar las protecciones de la Ley 54 a parejas del mismo sexo o a personas que tengan relaciones extramaritales, tratando con ello de interpretar a su modo la Constitución lo cual resulta en imponer como ética pública lo que no es otra cosa que su propia y personal ética privada religiosa. Dado que estas situaciones pueden ocurrir y han ocurrido en nuestro país, el legislador busca hacer más difícil que esto suceda al legislar claramente contra la discriminación en el empleo a causa de la orientación sexual de un candidato idóneo.
Un nuevo impulso a la igualdad de derechos para todos
Nuestro país no puede continuar de espaldas a los países democráticos más adelantados del mundo que protegen hoy de diversas formas por la vía legal los derechos humanos de todos los ciudadanos, incluso los del sector que tiene una orientación sexual hacia personas del mismo sexo. Es por eso que el proyecto 238 debe aprobarse y firmarse por el Gobernador para convertirlo en ley. Máxime cuando la psicología y la ciencia médica contemporánea demuestran que no existe anormalidad alguna en la atracción sexual hacia personas del mismo sexo o en la constitución de parejas de ese tipo. Si la ética privada de las religiones enseña lo contrario basándose en interpretaciones bíblicas y otras creencias religiosas, nadie debe pretender que las personas religiosas condonen o acepten de buen grado tales relaciones. Los religiosos tienen derecho a creer lo que quieran creer y las iglesias a predicar a sus feligreses sus propias interpretaciones a la luz de su fe. Lo que no se puede permitir es que religión alguna pretenda que el estado, que se debe a todos y al bien común, funcione en su trato hacia ciudadanos y habitantes homosexuales según las ideas de las iglesias.
De hecho, ni las tradiciones culturales ni las costumbres religiosas se aceptan hoy día como justificante de violaciones a los derechos humanos fundamentales. De modo que el estado tampoco puede permitirles a las iglesias violar derechos humanos fundamentales a base de sus ideas religiosas tradicionales. Es por eso que la ablación del clítoris de las niñas en África, relacionada con creencias religiosas y culturales ancestrales que presumían que los hombres tenían derecho al placer sexual pero las mujeres no, de ninguna manera se acepta por el derecho internacional de los derechos humanos como práctica tolerable por los estados. En la segunda mitad del siglo XX, y en lo que va del siglo XXI, el derecho internacional ha ido exigiendo cada vez más a los estados el respeto y protección de más derechos inalienables de las personas, sin importar que haya ciudadanos o habitantes cuyas costumbres o creencias religiosas les inclinen a violar tales derechos. De hecho, el estado contemporáneo está en la obligación de proteger los derechos inalienables de todas las personas, razón por la cual no se puede permitir que los gobiernos condonen o acepten prácticas que, como la ablación, van contra el derecho a la integridad física, en este caso, de personas del sexo femenino.
En un artículo de publicación reciente como capítulo de un libro que es de lectura obligada para todos los que se interesan por los derechos humanos, las licenciadas Esther Vicente y Patricia Otón Olivieri demuestran también cómo se está desarrollando un movimiento internacional formal para que el derecho internacional de los derechos humanos considere como derechos humanos fundamentales los derechos reproductivos y los derechos sexuales de las personas. (Véase “Los derechos reproductivos y los derechos sexuales” en José Javier Colón e Idsa Alegría, editores, (2012) Puerto Rico y los derechos humanos: una intersección plural, San Juan, Ediciones Callejón).
Puerto Rico no debe ir a contracorriente con las principales tendencias que se desarrollan en el nuevo siglo. Es por eso que, además de mediante legislación específica del estado es necesario que los temas relativos a los derechos humanos, a la educación cívica y ética, a las diferencias entre ética pública y ética privada y a la capacitación de los educandos para cumplir responsabilidades ciudadanas más allá del voto, deben estar adecuadamente atendidas en los nuevos currículos del siglo XXI.