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Inicio » 80grados+ Puerto Rico

Justicia amordazada: Retiro y Democracia

Mariana IriarteMariana Iriarte Publicado: 12 de julio de 2013



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Jared Rodriguez / Truthout

Hace apenas unas semanas el Tribunal Supremo declaró constitucional la Reforma de los Sistemas de Retiro. Esta Reforma no solo cambió la edad para retirarse y la cantidad de dinero que los empleados y empleadas públicos aportan al sistema, sino que, además, acabó con la expectativa que tenían estos trabajadores y trabajadoras de retirarse con una pensión definida al cumplir cierta edad y ciertos años de servicios. En el caso de la pensión por mérito estamos hablando de un cambio drástico en las condiciones de unos 22,896 trabajadores y trabajadoras que le han brindado servicios al Gobierno durante, como mínimo, 22 años.

La decisión del Tribunal, como comentaba en otro medio, estuvo escasamente fundamentada en Derecho. El Alto Foro, para poder resolver como resuelve –y al no haber contado con el beneficio de una vista evidenciaria- le otorga la cualidad de hechos probados a lo alegado por la Asamblea Legislativa en la Exposición de Motivos de la Ley 3-2013. En este sentido, las partes no tuvieron la oportunidad de presentar evidencia a favor y en contra sobre la alegada crisis actuarial que originó la Reforma. De hecho, ni siquiera se contó con el beneficio de un informe actuarial actualizado que pudiese servirle al Tribunal de guía a la hora de evaluar la onerosidad de la medida.

Aunque el método de análisis constitucional que el Supremo utiliza no es novedoso ya que empezó con Domínguez Castro v. E.L.A. (sobre la constitucionalidad de la Ley 7), quizá novedosa sea la mayoría que lo valida. La Opinión del Tribunal contó con los votos del Juez Presidente, Federico Hernández Denton, el de las Juezas Asociadas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez Rodríguez y el de los Jueces Asociados Rafael Martínez Torres y Roberto Feliberti Cintrón. Los tres primeros habían disentido en Domínguez Castro v. E.L.A. por entender que una vista evidenciaria era vital para no afectar adversamente el derecho de una parte de tener su día en corte. Por otra parte, la disidencia estuvo compuesta por los Jueces Asociados Luis Estrella Martínez, Edgardo Rivera García y Erick Kolthoff Caraballo y la Jueza Asociada Mildred Pabón Charneco. Todos escribieron opiniones disidentes.

En este sentido, y retomando el método de análisis constitucional, es importante tomar nota sobre lo peligroso de la norma establecida. Al utilizarse la Exposición de Motivos para validar la constitucionalidad de una medida socio-económica se está concediendo una deferencia ciega a la Asamblea Legislativa. Lo anterior tiene el efecto de impedir que cualquier medida socio-económica establecida por la Legislatura pueda declararse inconstitucional. Además del efecto jurídico, esto tiene un efecto político importante que debe analizarse críticamente. Si el Tribunal continúa en esa dirección, la ciudadanía no podrá ejercer su rol fiscalizador en cuanto a este tipo de medidas. En consecuencia, habrá, necesariamente, un achicamiento de la democracia.

Lamentablemente, hay que señalar que el Tribunal no parece dar señales de revertir el peligroso camino que ha empezado a trazar. En este caso, al igual que en el 2009, le da la espalda a los empleados públicos que nada han tenido que ver con la mala administración de los sistemas de pensiones. El efecto de esta Reforma sobre los planes y la vida cotidiana de casi 23,000 empleados y empleadas públicas, sin contar con otro tanto cobijado por una pensión de beneficios definidos diferente a la pensión por mérito, es devastador. Personalmente pienso, como he dicho antes, que esta Reforma es a los servidores públicos afectados lo que la Ley 7-2009 fue a los más de 30,000 empleados públicos cesanteados: una estocada que, sin miramiento alguno, pone el peso del desastre en los más débiles.

Lo anterior nos lleva, indefectiblemente, a cuestionarnos las consideraciones de la mayoría del Tribunal –y por qué no, del Ejecutivo y el Legislativo- sobre el efecto que una declaración de inconstitucionalidad podría haber tenido sobre el crédito de la Isla. Cuestionarnos las consideraciones porque, pienso, es imprescindible pensar si el cálculo matemático es un medio ético y justo cuando se trata del bienestar de las personas. Quizá sea el momento de empezar a construir nuevos consensos, plurales y participativos, para exigir que este tipo de asuntos se analicen desde los principios más básicos de justicia. Es decir, comenzar a vernos, a nosotros mismos y a los Otros, como ciudadanos y no como números.

Pienso que, detrás de todo el análisis jurídico y no jurídico, así como también de la retórica del Ejecutivo y el Legislativo, la premisa inarticulada es que los empleados y las empleadas públicas tienen demasiados “privilegios” y que es justo que se “sacrifiquen” por el bienestar general. Esto, sin duda, es una retórica que se enfoca en enfrentar a los trabajadores de la empresa pública con los de la empresa privada. En sí es una trampa porque los beneficios que reciben los empleados públicos no son “privilegios” sino reconocimientos de derechos que se han dado a través de lucha política y sindical. Lo adecuado sería exigir para la empresa privada el reconocimiento de derechos laborales y no el achicamiento de los disfrutados por los del Estado.

En este sentido, la Reforma de los sistemas de pensiones tiene implicaciones que trascienden a los empleados y empleadas directamente afectadas. En principio, contribuyen a validar un conjunto de arreglos institucionales que sabemos que no son justos y equitativos. Además, perpetúan la repartición desigual de la responsabilidad por el bien común poniendo el peso siempre en el mismo sector. De igual manera, refuerzan modelos restrictivos y restringidos de democracia en tanto no se permite, de facto, cuestionar la constitucionalidad de una medida socioeconómica y desaniman el ejercicio democrático responsabilizando a quienes así lo hacen de los descalabros del País como, por ejemplo, la degradación del crédito.

Este caso es un ejemplo de lo anterior. El Tribunal dejó, nuevamente, desprovistos de remedio a los empleados del Gobierno. No hay duda que, como dice el Juez Estrella, se amordazó a la Justicia (y a la democracia, agregaría yo).

*Esta columna es producto de otras dos publicadas anteriormente en El Nuevo Día y Claridad.

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sistemas de retiroTribunal Supremo de Puerto Rico


Mariana Iriarte
Autores

Mariana Iriarte

Nació en Caseros, Buenos Aires, Argentina. Estudió Ciencia Política y Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Tiene un B.A. en Artes con concentración en Ciencia Política de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Río Piedras y un Juris Doctor de la misma institución. Actualmente, realiza una Maestría en Género, Sociedad y Políticas de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Trabajó en el Tribunal Supremo de Puerto Rico como Oficial Jurídica de la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez; actualmente se desempeña como asesora legal del Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores, Local 1996 SEIU. Además, es colaboradora de los periódicos El Nuevo Día y Claridad donde escribe sobre asuntos relacionados al género, el Derecho y el poder. Sus intereses principales son la Teoría Política Contemporánea, la Teoría del Derecho, los Estudios Críticos del Derecho, Género y Políticas del Cuerpo, Feminismos, Ciudadanía, Democracia, entre otros. Contacto: [email protected]

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