Carpeteo siglo XXI
I
El 1ro de mayo de cada año, el movimiento obrero internacional conmemora el Día Internacional de los Trabajadores como recordatorio del esfuerzo que ha tomado conseguir las reivindicaciones laborales y sociales que hoy todos los sectores de la sociedad damos por sentadas. Algunas de esas reivindicaciones incluyen la jornada de ocho horas, condiciones dignas de trabajo, igual paga por igual trabajo, la inclusión de la mujer al mundo laboral, entre muchas otras.
Este año, la celebración del 1ro de mayo en Puerto Rico unió a diversos sectores de nuestra sociedad en un reclamo para realizar un paro nacional en contra de las medidas de austeridad ordenadas por una junta dictatorial extranjera y puestas en vigor aceleradamente por el Gobierno de Puerto Rico. La convocatoria a participar en esta manifestación fue hecha por innumerables organizaciones sindicales, por sectores religiosos, por los estudiantes en huelga de la Universidad de Puerto Rico (UPR) y por distintas organizaciones independentistas —entre ellas el PIP—, entre muchas otras miles de personas. El denominador común de los manifestantes era su repudio a las políticas neoliberales del Gobierno de Puerto Rico, cuyos funcionarios se opusieron constante y activamente a la realización de la actividad, llamando a la sociedad a no ausentarse de sus empleos con el propósito de menoscabar la efectividad de la convocatoria de los organizadores del paro nacional.
Es en este contexto que, el 26 de abril 2017 —menos de una semana antes del paro nacional—, algunos medios noticiosos reportaron que la actual Superintendente de la Policía, Michelle Hernández de Fraley, confirmó que el cuerpo policial que dirige monitorea las redes sociales de grupos e individuos que han acudido a manifestaciones y que convocaron al paro del 1ro de mayo. Véase, e.g., María de los Milagros Colón, Policía le tiene el ojo echa’o a las redes sociales, Primera Hora, publicado el 26 de abril de 2017. Según estos reportes periodísticos, la Superintendente afirmó que, como todo el mundo tiene acceso a Facebook y otras redes sociales, la Policía los está utilizando para trazar su plan para las próximas protestas. En palabras de la Superintendente, “[t]odo el mundo postea sus intenciones y nosotros [la Policía] monitoreamos esas intenciones y corroboramos que las intenciones son más que palabras”. Id. Además, reiteró lo siguiente: “Voy a utilizar todos los recursos necesarios para hacer la misión y recuérdese [sic] que nosotros [la Policía] estamos analizando hasta el último momento. Usted no puede decir que hoy todas estas personas que quieren participar el 1 de mayo han divulgado lo que tienen, o que van a hacer”. Id.
A raíz de esta confesión, este servidor, junto con el compañero Senador Juan Dalmau Ramírez, denunciamos enérgicamente lo que denominamos una manifestación de carpeteo gubernamental, esta vez en forma cibernética, por parte de la Policía contra entidades e individuos que se oponen a las políticas de su Gobierno. Asimismo, solicitamos al Gobernador de Puerto Rico que ordenara a la Superintendente desistir de dicha práctica.
El 28 de abril de 2017 presenté formalmente ante esta Comisión de Derechos Civiles una carta dirigida a su Presidenta, licenciada Georgina Candal Segurola, en la que solicitamos una investigación urgente sobre las prácticas señaladas anteriormente. En nuestra querella argüimos que estas acciones, sumadas a las admisiones de que la Policía toma fotografías y videos y archiva expresiones realizadas en redes sociales de personas u organizaciones que anticipan participar en protestas legítimas contra las políticas económicas y laborales de la administración actual, constituyen una práctica de espionaje cibernético tan repudiable e ilegal como el carpeteo sufrido por cientos de miles de independentistas en el pasado. Esta Comisión acogió nuestra solicitud de investigación el 28 abril de 2017, asignándole el número de querella 2017-04-16861. Posteriormente, solicitó nuestra comparecencia a esta vista pública.
II
Hace ya casi treinta años, la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó una petición de información instada por el Representante del PIP en dicho cuerpo, el licenciado David Noriega Rodríguez, para que el Superintendente de la Policía proporcionara (1) una lista de los ciudadanos y entidades que habían sido calificados como “subversivos” por las autoridades y a quienes se les haya abierto expediente o carpeta en la otrora División de Inteligencia de la Policía, así como (2) los criterios o reglamentación vigente que regía la inclusión de ciudadanos o en entidades en dicha calificación de “subversivo”.
Ante la inacción gubernamental, en 1988 mi antecesor en la cámara baja inició el pleito judicial que ayudaría a visibilizar más de medio siglo de terrorismo de Estado dirigido contra el movimiento independentista y cualesquiera otros grupos que no compartieran la ideología dominante. Véase Noriega Rodríguez v. Hernández Colón, 122 D.P.R. 650 (1988). Años más tarde, un tribunal de justicia resumiría estas prácticas estatales de la manera siguiente:
Por décadas, el Estado lamentablemente permitió que los agentes de la policía y encubiertos persiguieran a ciudadanos simplemente por sus creencias políticas e ideológicas. Dicha práctica persecutoria se plasmó en parte en la persecución y recopilación continua y sistemática de documentos concernientes a las actividades alegadamente realizadas por los perseguidos. A cada uno se le confeccionó un expediente que muchas veces incluyó a familiares. En las “carpetas”, como se le ha llamado al conjunto de documentos que evidencia dicha persecución política e ideol[ógica], se encuentra un triste, vergonzoso y abominable recuerdo de lo que un Estado [supuestamente] fundamentado en ideales democráticos jamás debió ni debe hacer. Entre sus páginas se aprecia la persecución, difamación, intimidación, denigración y toda suerte de estigmas y acciones hostigantes [sic] contra los “encarpetados”, y a menudo contra sus familiares y amigos, por las ideas que profesaron, por su asistencia a actividades o manifestación públicas, culturales, civiles e incluso religiosas, las cuales tenían y siguen teniendo la protección de la Constitución.
Para la consecución de la anterior práctica, el Estado utilizó a cientos de agentes, confidentes e informantes, además de innumerables recursos y facilidades [sic] públicas, incurriendo de esta forma en un altísimo costo económico para el Estado. En múltiples ocasiones, los agentes a cargo de esta trágica encomienda utilizaban su imaginación en la confección del expediente y en la persecución y vigilancia de sus víctimas. Algunos fueron asignados a tareas y funciones específicas para cada uno. El fotógrafo, el vigilante, el encargado de los explosivos y otros. Otros se atribuyeron malinterpretadas tareas y hostigaban a sus víctimas. Esto no se limitó al encarpetado, muchas veces se extendió a familiares y amigos. Algunos perseguidos se vieron forzados a abandonar el país, su familia y trasladarse fuera de Puerto Rico para poder obtener un empleo e intentar vivir en paz y tranquilidad. Pero en ocasiones el carpeteo los siguió y el “referido” al FBI llegaba a su nuevo lugar de residencia y allá continuaba su agonía. Debemos establecer que el contenido de la carpeta muchas veces fue producto de sus creadores y sus efectos trascendieron el periodo histórico en que fueron hechas pues al conocer de su contenido los encarpetados se vieron afectados en sus relaciones familiares, de confianza, de amistad y en ocasiones hasta de intimidad, al relatar información falsa alegadamente provista por miembros del núcleo familiar o amigos cercanos sin que finalmente esto haya correspondido a la realidad, pero la duda quedó sembrada y la confianza lacerada.
–PIP v. ELA, K DP1993-0961, en las págs. 2-3.
Como resultado de estos casos, la práctica de abrir expedientes o carpetas, fichar y obtener información sobre las personas por razones ideológicas exclusivamente fue declarada inconstitucional en nuestra jurisdicción, Noriega Hernández v. Hernández Colón, Civil Núm. PE-87-639, decisión que fue confirmada unánimemente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Noriega Rodríguez, 122 D.P.R. 650. Desde entonces:
La práctica de levantar expedientes, carpetas, listas, ficheros, etc., de personas, agrupaciones y organizaciones única y exclusivamente por motivo de las creencias políticas e ideológicas de éstos sin que se tenga evidencia real que vincule a esas personas con la comisión o intento de la comisión de un delito, es ilegal e inconstitucional por infringir los derechos de libertad de palabra, de asociación y de privacidad y por constituir ello una afrenta a la dignidad del ser humano.
También se declara que dicha práctica es ajena a nuestro sistema democrático de gobierno.
–Noriega Rodríguez, 122 D.P.R., en la pág. 663.
En consecuencia, el tribunal emitió un interdicto permanente contra el Gobernador de Puerto Rico, el Superintendente de la Policía, todos sus sucesores y los miembros y empleados de la Policía, para que descontinuaran inmediata y permanentemente el carpeteo.
Sobre este particular, el Juez Asociado Negrón García se expresó como sigue en su opinión de conformidad:
Por décadas el Estado, quien paradójicamente era el llamado a promover y mantener la convivencia ordenada y pacífica en el país, ha actuado silenciosamente al margen de la Constitución.
Las llamadas listas de «subversivos» son rémoras para nuestra democracia. Constituyen llaves de acceso oficial a la represión sutil, directa o indirecta, indiscriminada. Más allá del simple catálogo documental, en su esencia, las listas y ficheros mantienen un estigma humillante y vejatorio que atenta contra la dignidad, la intimidad y los derechos de expresión y libre asociación de miles de ciudadanos.
Si algún valor decisorio tiene el dictamen judicial de autos, es detener la práctica de asociar necesariamente al movimiento independentista del país con actos de violencia y conducta criminal. Aunque no es exclusiva, es contra éste, principalmente, que la injusticia ha sido grande. No podemos cerrar los ojos. «Los jueces no viven en un vacío. Sabemos lo que el resto de la comunidad sabe.» –Pueblo v. Marrero, 79 D.P.R. 649, 658 (1956). . . .
Esta vieja práctica nunca debió entronizarse. Aunque es típica del fa[s]cismo aterrador o de las dictaduras castrantes, en ocasiones ha germinado en países de tradición democrática. Puerto Rico no ha sido la excepción. Constituye una mancha en nuestra vida colectiva de pueblo que difícilmente será borrada. Para lograr su erradicación total, evitar su resurgimiento y que no vuelva a prender en las futuras generaciones, merece la más enérgica y unánime condena.
Atenta contra los más elementales derechos civiles, humanos y constitucionales. Se presta para persecuciones, cacerías de brujas y para acallar justos reclamos. Equivale a sustituir la ley por la fuerza; la democracia por el totalitarismo. Ha permitido criminalizar el ideario político de la independencia y convertido la útil facultad investigativa de la policía, —como función legítima disuadora del delito— en disuadora de libertad. . . .
Sin controles, la labor investigativa gubernamental necesaria es dañina. Tiene el peligroso potencial de transformarse e institucionalizarse en espionaje oficial, capaz de sofocar el respetable derecho al pensamiento honrado, aunque éste signifique una postura de radical desavenencia ideológica frente al Estado y las mayorías. Incide en el derecho a la disidencia, materia prima natural e insustituible que abona las raíces del árbol de la democracia.
La práctica de documentalmente lacrar como estigma el disentimiento de quienes mantienen un criterio que el Estado, o una mayoría intransigente considera una «amenaza» a su seguridad, atenta crudamente contra el derecho elemental a la libre expresión individual. Tiende a limitar y condicionar el surgimiento y desarrollo de los partidos políticos. Ello inclina peligrosamente la balanza hacia el Estado y sólo favorece a aquellos partidos políticos y sus miembros, que ideológicamente han propulsado afianzar el vínculo permanente con los Estados Unidos. PIP v. ELA, supra.
–Noriega Rodríguez, 122 D.P.R., en la pág. 695-98.
Por su parte, el entonces Juez Asociado Hernández Dentón añadió que “[p]articularmente nociva a la vida comunitaria y democrática de nuestro país ha sido la práctica, originada durante la Administración del General Winship y utilizada por todos los gobernantes hasta ahora, de confeccionar listas de personas y grupos minoritarios que promueven activamente el cambio social y político mediante acciones perfectamente legítimas y legales. Aunque ‘las listas’ han incluido a personas y entidades de diversas ideologías políticas, ha sido el movimiento independentista quien más fuerte ha sufrido las consecuencias de este método coercitivo”. Noriega Rodríguez, 122 D.P.R., en la pág. 701. El juez finalizó su opinión enfatizando la necesidad de utilizar “el recurso extraordinario del injunction para impedir la continuación de esta práctica y supervisar la disposición final de la información recopilada. Solamente de esta manera evitaremos que en el futuro los promotores de esta práctica intenten restituirla”. Id., en la pág. 702.
De las opiniones precitadas se desprenden algunos puntos importantes que deseo enfatizar. En primer lugar, existe un reconocimiento oficial, tanto por la rama judicial como por las ramas políticas del gobierno de Puerto Rico, de que la práctica del carpeteo fue dirigida, y afectó principalmente, al movimiento independentista. La criminalización del independentismo tuvo un efecto nocivo sobre miles de personas y cientos de familias. También lo tuvieron las artimañas gubernamentales para crear desconfianza entre correligionarios y entre seres queridos. El resultado no solo fue el surgimiento de fricciones entre el liderato independentista, sino un verdadero estado físico y psicológico de persecución hacia independentistas de a pies, cuyas acciones fueron monitoreadas constantemente; sus solicitudes de empleo y estudio, escrutadas; sus amigos más cercanos, inflitrados. Era la puesta en vigor en Puerto Rico de lo que en Estados Unidos se conoció posteriormente como el Programa de Contrainteligencia del FBI (COINTELPRO, por sus siglas en inglés), cuyo manto protector hasta el día de hoy empaña el esclarecimiento de los asesinatos de jóvenes independentistas de la época, como Santiago “Chagui” Mari Pesquera, Carlos Muñiz Varela, Carlos Soto Arriví, Arnaldo Ríos Rosa, y que añadiría a la memoria colectiva de este Pueblo los nombres de personajes corruptos. No hay manera de calcular el daño sufrido.
El PIP también sufrió la persecución. Como parte de la acción civil que instó el partido en 1992 por los daños ocasionados, el equipo legal del que formé parte logró demostrar que la institución, y sus partidarios en carácter individual, fueron carpeteados al menos desde 1948 —apenas dos años después de que don Gilberto Concepción de Gracia fundara nuestra colectividad— hasta cerca de 1987, año en que comenzaron los litigios. Sin contar las de sus líderes, la carpeta del PIP, por sí sola, constaba de 43 volúmenes, los cuales contenían casi 14,000 folios correspondientes a los expedientes que por razones puramente ideológicas el Estado confeccionó con el propósito de perseguir y hostigar a nuestro partido.
Según reconocido por el tribunal en la sentencia que se emitiera posteriormente a favor del PIP, en esos expedientes se reseñaron todo tipo de actividades, mítines, asambleas y reuniones privadas de la militancia y del liderato. Hay informes de agentes y de infiltrados en el PIP y en la Juventud del PIP, documentos internos del partido (incluyendo documentos custodiados en un caja fuerte del Comité Nacional), memorandos de policías, confidentes y de la División de Inteligencia de la Policía, investigaciones sobre actividades de comités locales del PIP, fotos, listas de militantes, artículos y partes de prensa, listas de asistentes a mítines y actividades como el Grito de Lares, copias de cartas y de discursos y propaganda electoral.
Prácticamente todo el liderato fue carpeteado. La carpeta de nuestro Presidente, Rubén Berríos Martínez, constaba de 22 volúmenes, siendo la más extensa de todas las carpetas abiertas a individuos, junto con la del licenciado Juan Mari Brás. Yo también tenía una carpeta, la #3833, en aquel piso 9 del edificio de la Policía en que se encontraba la nefasta División de Inteligencia, el lugar principal en que se alojaban las carpetas.
En 1987, Rubén Berríos compareció ante esta misma Comisión para testificar sobre la naturaleza del carpeteo:
Vamos a referirnos inmediatamente a la razón profunda detrás de las listas. Porque esto de las listas o de las carpetas —como se dice usando una especia de anglicismo— o de expedientes, es sólo lo que se ve por encima. Lo que está de fondo es la persecución inmisericorde que se ha llevado a cabo por tantos y tantos años en Puerto Rico. El efecto y el propósito detrás de todo ese engranaje de represión ha sido aterrorizar al pueblo puertorriqueño; infiltrarle terror a muchos puertorriqueños con la mera mención de la palabra independencia y, a veces, con la mera mención de la palabra derechos civiles.
Este acto de terrorismo ha sido sistemático; obviamente dirigido por Washington. Pero, como dije anteriormente, para vergüenza y pena y bochorno nuestro, ayudados los de Washington por un grupo de nativos que no sólo han colaborado con ellos para implantar las leyes federales en Puerto Rico, sino que para que los de allá no tengan que actuar por sí mismos, los de acá se han tomado el trabajo —como han aceptado aquí algunos— de hacer aquí leyes idénticas a las americanas para hacerle el trabajo sucio a los Estados Unidos en Puerto Rico.
El segundo punto de las opiniones del Tribunal Supremo que deseo recalcar es que los jueces plasmaron diáfanamente que eran muy conscientes de la posibilidad de que estas prácticas ilegales, inconstitucionales y violatorias de los derechos humanos pudieran repetirse en un futuro. “Solamente de esta manera evitaremos que en el futuro los promotores de esta práctica intenten restituirla”, id., advirtió el juez Hernández Denton.
A raíz de esta realidad, nuestro ordenamiento criminal fue actualizado para proteger estatutariamente los derechos civiles de nuestros ciudadanos de violaciones crasas a su intimidad. El Artículo 167 del Código Penal tipifica como delito la base del carpeteo:
Artículo 167. — Recopilación ilegal de información personal
Todo empleado o funcionario público que sin autoridad de ley y para fines ilegítimos levante, mantenga o preserve expedientes, carpetas, manuales, listas, ficheros o compile información y documentos que contengan nombres y datos de personas, agrupaciones y organizaciones, sin estar dichas personas, agrupaciones o entidades vinculadas con la comisión o intento de cometer un delito, o con el propósito de discriminar en la obtención o permanencia de un empleo será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
33 L.P.R.A. § 5233.
Como funcionario público y como independentista, las expresiones recientes de la Superintendente en torno al monitoreo de redes sociales a individuos y organizaciones que se expresan en contra del gobierno y que manifiestan su intención de ejercer su derecho constitucional a expresarse y asociarse libremente mediante actividades colectivas, unido a la práctica ya conocida —y admitida— de fotografiar y tomar videos de manifestantes, me convencen de que esta Comisión debe ejercer su autoridad delegada en ley —como lo hizo en el pasado— para investigar este asunto con el fin de rendir un informe exhaustivo que aclare si el Estado incurre nuevamente en prácticas ilegales que ya creíamos superadas. Todo parece indicar que ese podría ser el caso.
III
En gran medida, este Comisión tiene ante sí una encomienda similar a la que tuvo hace varias décadas. Como en aquel entonces, es un secreto a voces que la Policía de Puerto Rico lleva ya unos años tomando fotos, grabando videos y recopilando información de personas y grupos que se manifiestan públicamente en contra del Gobierno. Ese tipo de alegaciones surgió continuamente durante los conflictos huelgarios de 2010-11 en la UPR. También fue ampliamente documentado el hecho de que muchos de los policías no portaban sus placas, o las escondían, mientras incurrían en estas prácticas. Organizaciones como el Colegio de Abogados, la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) y Amnistía Internacional —por mencionar solo algunas— lo denunciaron ampliamente, acudiendo incluso a los tribunales coloniales y metropolitanos para obtener remedios. Acciones como estas llevaron a la imposición de un monitor federal a la Policía de Puerto Rico.
Ahora, la Superintendente admite abiertamente lo que todos sospechábamos, mas no por ello debemos tolerar: que el Estado espía a grupos e individuos que pretendan ejercer sus derechos constitucionales en contra del Gobierno. Una vez más, el estudiantado de la UPR que lucha vehementemente por defender el primer centro docente del País parece ser víctima de estas prácticas ilegales, siendo objeto constante de monitoreo, vigilancia, criminalización y estigmatización social por expresar libremente su pensamiento.
Somos conscientes de que los tiempos han cambiado. Los últimos diez años han visto un aumento vertiginoso en el uso del internet, especialmente de las redes sociales. Términos como Facebook, Twitter, Instagram, Snapchat, YouTube, etc., se han incorporado a nuestro vocablo colectivo, particularmente el de nuestra juventud. Pero el mero transcurso del tiempo y el desarrollo de nuevas tecnologías no han tornado legal lo que antes fue repudiado enérgicamente por todas las ramas de nuestro estado colonial.
Sobre la naturaleza de la información obtenida a través de estos medios por parte del Estado, deseo aclarar enfáticamente que ni el Tribunal Supremo de Puerto Rico, ni la Corte Suprema de Estados Unidos que nos vincula por nuestra condición colonial, jamás han resuelto inequívocamente que cualquier información allí colocada es de naturaleza pública y, por ende, accesible al Estado como quiera y para cualquier fin imaginable. ¡Imposible que lo fuera!
Como casi todos sabemos, estas herramientas son controladas por empresas privadas. Los usuarios acceden voluntariamente y colocan allí su información sujeto a los términos y condiciones del contrato de adhesión de que se trate. Es posible que alguna expectativa de intimidad se pueda perder sobre ciertos asuntos que se divulguen voluntariamente a terceros. La jurisprudencia norteamericana y puertorriqueña así lo reconocen.
Ahora bien, el derecho a la intimidad que se recoge expresamente en nuestra Constitución, así como el derecho a la libre expresión y asociación, no son tan fácilmente renunciables. No hay por qué pensar que cualquier asunto que un individuo posteé voluntariamente en cualquier red social, independientemente de las restricciones que el propio usuario ponga en su cuenta, deba poder estar al alcance del Estado. En la segunda década del siglo XXI, cuando el uso del internet es vital para la comunicación social, los ciudadanos no debemos regalar nuestra expectativa razonable de intimidad sobre cualquier comunicación —por ejemplo, un email— solo porque haya necesariamente un intermediario corporativo, bien se llame Microsoft, Gmail, Facebook, etc. Como ya han adelantado diversos tribunales, cualquier análisis sobre renuncia a la intimidad por divulgar información a terceros debe ajustarse necesariamente a la realidad social actual.
Independientemente de lo anterior, el hecho de que cierta información pueda catalogarse genuinamente como pública no implica que el Estado pueda recopilarla sin ninguna restricción basándose únicamente en las ideas políticas y sociales de la persona afectada, o como castigo por el ejercicio de un derecho constitucional. Esa era precisamente la esencia del carpeteo que fue declarado ilegal, inconstitucional y ajeno a nuestro sistema de gobierno por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
La mayor parte de la información contenida en las tarjetas abiertas por razones políticas e ideológicas a decenas de miles de personas constaba de información que pudiera catalogarse como pública: comparecencia a piquetes o mítines políticos; artículos periodísticos; denuncias contra el militarismo; acudir al Grito de Lares; pertenecer a sindicatos o grupos de izquierda; periódicos independentistas; por mencionar solo algunos ejemplos. Mas la ilegalidad de las acciones del Estado yacía no solo en obtener información privada o confidencial —lo cual también sucedió—, sino en crear archivos como consecuencia de las ideas de una persona, sin tener evidencia real que vinculara a esas personas con la comisión o intento de la comisión de un delito. Se trató, como parece estar ocurriendo ahora, de un esquema gubernamental que estigmatizó a todo un grupo de ciudadanos y que asoció de manera oficial su modo de ver la vida con conducta criminal. Como sabemos bien los independentistas, los efectos de tal persecución sobre aquellos que desean legítimamente cambiar la realidad social de un pueblo son incalculables.
Por tanto, esta Comisión debe ejercer sus poderes para exigir al Estado las mismas explicaciones que fue forzado a ofrecer antes. Como cuestión de umbral, el Pueblo de Puerto Rico tiene derecho a saber:
- Si se han levantado expedientes a personas o entidades;
- Cómo se conserva la información recopilada;
- Cómo se utiliza esta información;
- Qué criterios se utilizan al determinar a quién y cómo se “monitorea” a alguien;
- Qué redes sociales se están monitoreando;
- Cómo tuvo acceso el Estado a las cuentas monitoreadas;
- Si alguna entidad pública o privada proveyó la información;
- Qué relación hay entre las agencias del Gobierno para la entrega de esta información;
- Si medió orden judicial basada en causa probable para cualesquiera solicitudes de esta naturaleza;
- Si se han centrado investigaciones criminales sobre personas o entidades basado en información obtenida a través del carpeteo cibernético de manifestaciones legítimas;
- Qué ha pasado con las fotografías y videos que ha tomado la Policía desde hace más de una década, cuya existencia es irrefutable; y
- Si se ha destruido esta información digital.
En fin, su investigación debe ir dirigida a contestar si las prácticas actuales violan el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de asociación, el derecho a la intimidad y a la dignidad del ser humano, y si son contrarios a nuestro sistema de gobierno, al amparo de la Constitución de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos que se nos impone como posesión colonial, según interpretadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en la jurisprudencia precitada.
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Agradezco la oportunidad que se me ha brindado para expresarme sobre este asunto. Confío en que esta Comisión dará seguimiento a nuestro reclamo. Desde el PIP, y yo desde la Asamblea Legislativa, haremos lo propio para asegurarnos de que esta historia nefasta no vuelva a repetirse jamás. Culmino con las palabras que emitiera sobre este particular nuestra Vicepresidenta, la licenciada María de Lourdes Santiago, en una columna periodística hace ya varios años:
El Gobierno podrá continuar, en cada uno de los casos de las carpetas, haciendo un vergonzoso esfuerzo por defenderse y esquivar su responsabilidad en el capítulo más oscuro de la historia política de Puerto Rico, cuando hicieron las vidas de gente decente y buena un auténtico calvario, solo por ser independentistas. Pero lo que realmente importa del caso de las carpetas ya lo perdieron, no porque lo dictamine hoy o mañana un tribunal, sino porque no lograron extinguir el deseo de libertad de este Pueblo. . . .
*Ponencia del Rep. Denis Márquez Lebrón ante la Comisión de Derechos Civiles el pasado 25 de mayo 2017.