Derecho al voto de la diáspora, la deuda pública y la Asamblea Constitucional de Estatus
La tesis central del presente escrito es que para enfrentar con poder su actual situación crítica frente a los acreedores y el gobierno federal, la nación boricua necesita convocar y organizar una Asamblea Constitucional de Estatus, fortalecida con la participación activa preferiblemente electoral de su diáspora. La deuda pública, la organización participación y el voto de la diáspora y la Asamblea Constitucional de Estatus son fenómenos que interactúan e influencian entre sí.
Los líderes de los dos partidos principales de Puerto Rico tienen ante sí una encrucijada histórica. O cambian a una ruta nueva, (el mejor ejemplo es la que sigue el candidato a la presidencia de los Estados Unidos, Bernie Sanders) con movidas audaces, renovadas, solidarias, de confianza en las fuerzas vivas de la nación boricua, que provean un camino de unidad, solvencia y salubridad que traiga esperanzas para Puerto Rico. O se mantienen atados a las fuerzas tradicionales del inmovilismo con recetas viejas inadecuadas para el momento actual. Son tiempos duros, de cambios drásticos en la realidad. Una ruta nueva adecuada a esa nueva realidad les daría aliento a ese liderato del rompimiento en su devenir político y se le está haciendo cada vez más tarde. La segunda ruta tradicional inmovilista los llevará a la derrota, a la tumba y a su desaparición como líderes en el futuro cercano y en la memoria colectiva.
La tesis inmovilista timoneada por Rafael Hernández Colón, y seguida por su hijo y demás seguidores de dicha facción, es que el PPD descarte la Asamblea Constitucional de Estatus e intente conseguir mayores poderes autónomos mediante la gestión de enmiendas a las leyes federales dentro de la claúsula territorial. Esta tesis fue acogida por el actual gobernador Alejandro García Padilla para descartar el compromiso programático de su partido de convocar de inmediato tras la victoria electoral la Asamblea Constitucional de Estatus como mecanismo descolonizador.
Los eventos recientes en las tres ramas del gobierno federal, pero sobre todo en el Congreso Federal, demuestran cuán errónea fue la tesis del inmovilismo en las huestes populares, derrotado por la realidad. Por tanto debería haber un quiebre y descartarse de inmediato esa tesis inútil para volver a rescatar el mecanismo de la Asamblea Constitucional.
Repasemos, en apretada síntesis, lo ocurrido recientemente en los tres foros federales
El Congreso y el Poder Ejecutivo
Los eventos relacionados con la deuda pública de Puerto Rico, sus acreedores y la metrópolis transcurren con rapidez y anticipan serán de envergadura extraordinaria. Ello debería incentivar a los dirigentes políticos de nuestro país para tomar decisiones sabias sobre la marcha acelerada de los acontecimientos.
Hay inminencia de un impago de la deuda pública. Como pretendida solución, el consenso de las autoridades federales se inclina a la aprobación de una junta de control federal, y todo apunta a que será sin compromiso de las autoridades federales de asumir la deuda pública colonial o ayuda financiera parcial para a pagarle a los acreedores. Más aún, los gastos del quiste externo o junta de control se tienen que pagar con los menguados fondos públicos de Puerto Rico. Se propone por el Departamento del Tesoro que esa junta nombrada por el Presidente de Estados Unidos, tenga alguna composición de puertorriqueños, y sea ratificada de alguna manera por el liderato político electo de Puerto Rico, como medida para dar legitimidad a la evidente salida a la superficie del poder imperial. Escenario que se anticipa dejaría en manos de esa junta de control no electiva determinar el manejo del presupuesto de Puerto Rico, a quién pagar con prioridad, incluidos bonistas y acreedores, a costa de la eliminación de beneficios a la población, aumento de los tributos y la aceleración del exódo a la metrópolis, es decir más coloniaje puro y neoliberalismo.
Se menciona además en uno de los proyectos del Congreso que esa Junta tenga la facultad de instrumentar en determinado momento un mecanismo de reestructuración de la deuda pública y la posibilidad de una moratoria. Pero ese mecanismo de reestructuración ha contado con la oposición de la mayoría republicana en el Congreso, es muy difícil que se apruebe, y de aprobarse, estaría en las manos de esa ajena Junta imperial decidir cuándo convocarlo.
El liderato de los dos partidos coloniales se ha inclinado dócilmente con reverencia a la propuesta congresional de una Junta de Control Federal no importa cuán dañina sea para nuestros asuntos.
La Corte Suprema Federal
¿Qué nuevas variables trae el fallecimiento del juez del Tribunal Supremo federal Antonin Scalia y ahora la inhibición del juez Alito en el caso de doble exposición, o en el caso de la quiebra criolla a los asuntos económicos y políticos cruciales de Puerto Rico? A mi modo de ver, ninguna de gran impacto.
Previo al fallecimiento de Scalia e inhibición de Alito, el Dr. David Bernier anunció que pospuso considerar la reunión convocada por el licenciado Rubén Berríos Martínez y toda consideración sobre el estatus de Puerto Rico hasta que la alta curia federal decida los casos de doble exposición o quiebra criolla. Ello implica que le adscribe demasiada importancia a lo que pueda decir dicha Corte en esos dos casos. ¿Pero postergar tal decisión a los dictámenes de la Corte Suprema Federal ha reflejado o representa un juicio político acertado para el futuro de Puerto Rico y su propio camino como líder político? Considero que no.
Con la muerte de Scalia y la inhibición del juez Alito, existe la posibilidad de que la Corte Suprema Federal se divida 4 a 3 en el caso sobre doble exposición, y 4 a 4 en el de la quiebra criolla, ya que al momento Alito solo ha anunciado su inhibición en el primero por inversiones personales en bonos de Puerto Rico, en el caso en el cual participó en la vista de argumentación oral. No descartemos que se inhiba en el otro caso para propósitos del análisis.
En una votación 4 a 4, escenario posible aunque no el único, quedaría confirmada la decisión de la Corte de Distrito Federal, confirmada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, que declaró ilegal la ley de quiebra criolla, ello asumiendo que Alito no se inhiba. Pero se ha inhibido en el caso de la cláusula de doble exposición, en el cual se analiza la corrección de la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de Pueblo v. Sánchez Valle de que solo existe el soberano federal para acusar por los mismos hechos, y de pasada, fundamentó que el ELA fue una criatura territorial colonial del gobierno federal creada en el 1952.
Pero para fines de los problemas de la deuda pública y el estatus considero de poca importancia una votación 4 a 3 con mayoría de la tendencia más liberal en cualquiera de los dos casos. Es que la Corte Suprema Federal, como entidad, excepto en situaciones sumamente extraordinarias, se adhiere a sus precedentes y a los estatutos federales vigentes.
Un precedente fundamental de esa corte es la doctrina de los casos insulares, que acaban de confirmar en un caso reciente del territorio de Guam en el que nacionales del territorio reclamaban la ciudadanía americana. Nada indica que en esta etapa van a descartar esa doctrina, más aún no está planteado ese asunto. Y es que esa doctrina le permite al gobierno federal manejar con flexibilidad sus territorios como colonias, incluyendo a Puerto Rico, de manera distinta a como se rigen las relaciones entre los estados y el gobierno federal.
Por otro lado, la ley 600, o Ley de Relaciones Federales, es la Ley Orgánica que regula las relaciones territoriales entre Puerto Rico con los Estados Unidos y es la zapata del régimen colonial imperante en Puerto Rico. No está ante la consideración de dicha corte la legalidad de ese estatuto.
En el caso de doble exposición solo está planteado si el gobierno territorial de Puerto Rico tiene poder para encausar un acusado aún cuando el soberano federal ya haya procesado al acusado por los mismos hechos. Asunto de poca monta, no central, frente a los graves problemas de Puerto Rico. Pero los populares inmovilistas cultivan la esperanza de que la Corte pronuncie un “Dictum” de que en el 1952, con la Ley 600 y la creación del ELA, hubo un pacto bilateral entre el pueblo de Puerto Rico y el pueblo y gobierno de Estados Unidos. Quimera que no conduce a nada, a pesar de la frase de la Ley 600 de que la creación del ELA se constituye «en la naturaleza de un pacto». Pero la realidad es que la misma ley 600 dispuso que quedaban en vigor las disposiciones medulares de la Ley Orgánica Jones, y como reconoce la propia opinión apelada de Sánchez Valle, el récord de todo el proceso que culminó en la creación del ELA es a los fines de que se engañó al pueblo de Puerto Rico para que ratificara mediante el voto su condición territorial colonial. Esta maniobra está proscrita por el derecho imperativo internacional que dispone que el derecho a la autodeterminación e independencia de una nación es irrenunciable, no sujeto a enajenación por una nación intervenida e imprescriptible.
En el caso de la quiebra criolla la aspiración del gobierno del ELA como apelante es de mayor alcance frente a la crisis de la deuda pública. Se pretende que la Corte Suprema resuelva que el ELA tiene poderes autónomos delegados para establecer su propia corte de quiebras criolla ante la ausencia de cobertura en la ley de quiebras federal para las corporaciones públicas y sus municipios. No me aventuro a anticipar cuál pudiera ser la decisión del Alto Foro en cuanto a esta controversia. Puede concluir que el campo de quiebras federal está ocupado y que el territorio no tiene facultad para legislar en esa área. O incluso podría concluir que hay espacio para legislar en un asunto que siempre contempló el Código Civil, con las disposiciones de concurso de acreedores. Sí señalo que solo cubre las deudas de limitadas entidades, y que recientemente la AEE llegó a un acuerdo con sus acreedores, ratificado por ley, que dispone una renuncia de la AEE a acogerse a procesos de quiebra.
Sin embargo, independientemente de la importancia o no de los pronunciamientos de la Corte Federal en ambos casos, o de las expresiones vía “Dictum” que indiquen algunos de sus jueces, es irrazonable y poco prudente del liderato del partido de gobierno de Puerto Rico actual posponer toda discusión sobre el estatus, y la convocatoria a una asamblea de delegados del pueblo, en un momento en que dominan el poder ejecutivo y la mayoría de los votos en la rama legislativa. Situación que les podría permitir rectificar y aprobar legislación para convocar una Asamblea Constitucional de Estatus. Organismo que considero, según señalo más adelante, es vital para enfrentar con neutralidad y poder de envergadura los problemas de la deuda pública y del estatus.
Sugerencias al liderato tradicional
Dificil estar en los zapatos de la actual administración gubernamental y del Dr. David Bernier. Pero mucho más difícil es la situación de los puertorriqueños. Se informa que once familias pierden sus viviendas cada día en procesos de ejecuciones hipotecarias, el índice de pobreza ha aumentado a cerca del 46%, continúa el gran éxodo a la metrópolis, la Isla se nos vacía, y la adicción a las drogas y el crimen continúan en ascenso. En resumen, nuestro pueblo se balcaniza, empobrece y enferma. Necesitamos por el contrario un país sano, solvente y unido.
Sin pretender faltar el respeto al dirigente máximo de uno de los partidos principales, me tomo el atrevimiento de hacerle al menos tres recomendaciones al Dr. David Bernier y al liderato del actual partido de gobierno. No cultivo ilusiones y solo intento evitar procesos más prolongados y mayores sufrimientos a nuestro pueblo. Porque al final del camino no hay atajos al desarrollo de nuevas organizaciones independientes y movilización del pueblo y del surgimiento de un nuevo liderato fiel al mismo.
Las ideas que vierto también las expongo con el objetivo de promover un debate y acciones concertadas de las fuerzas vivas de nuestra nación, por lo que no se limitan a meros consejos a esos dirigentes.
1) Desistir de ambos recursos apelativos ante el Tribunal Supremo Federal, ya que muy poco se puede esperar de un órgano muy conservador, celoso guardián de sus precedentes, y legislación federal vigente. Los grandes cambios que necesita Puerto Rico, la obtención de poderes soberanos y el enfrentamiento con los acreedores de la deuda pública, no son asuntos que se resolverán por dicha Corte.
Veo muy difícil que esa Corte se aparte de la «doctrina imperialista» (frase del juez del Tribunal de Circuito Federal, Juan Torruella, en su ensayo del 2007) vigente de los casos insulares, que desde hace más de un siglo ha establecido que Puerto Rico es un territorio (colonia) adquirido bajo el Tratado de París que pertenece a pero no forma parte de los Estados Unidos.
Con la ausencia del juez Antonin Scalia y la inhibición de Alito en uno de los casos, la Corte continuará y resolverá dentro de marcos constreñidos por los precedentes y la legislación federal. Pero ni remotamente se atenderán ni resolverán los grandes problemas de Puerto Rico antes señalados.
Y en la remota posibilidad de que se articule una mayoría para revocar la decisión de las cortes inferiores en el caso sobre doble exposición, hayan jueces con votos particulares o agregados con expresiones que mantengan la postura colonial tradicional de que aunque el ELA es un territorio se le confirió cierta autonomía limitada en 1952, parecida a los estados, para propósitos de encausar criminales, por tanto, procederían acusaciones tanto de las autoridades territoriales como del gobierno federal. Muy poco aportará una decisión o el resultado de la votación de esa corte, o las opiniones de jueces individuales en el caso, a la problemática colonial que nos aqueja, sobre la deuda y el estatus, que no sea reiterar lo que ya ha dicho esa Corte, que Puerto Rico es un mero territorio sujeto a los poderes plenarios del Congreso Federal.
Pero aún si el gobierno decidiera seguir el curso del proceso apelativo en ambos casos, es injustificable y no tiene ningún sentido postergar la convocatoria de una Asamblea Constitucional.
2) Rectificar y cumplir el compromiso programático de convocar una Asamblea Constitucional de Estatus. Ese es el foro neutral permanente leal a nuestro pueblo y con el poder para enfrentar y resolver nuestros grandes problemas.
Frente a un inminente impago de la deuda y la parcialidad de las Ramas Judicial, Ejecutiva y Legislativa federales con los acreedores, el foro más neutral y adecuado para fortalecer la posición de negociación del pueblo puertorriqueño con los acreedores y la metrópolis colonial es la Asamblea Constitucional de Estatus o del Pueblo.
Se pueden llevar acciones y reclamos en foros internacionales impugnando la odiosa deuda colonial, proscrita por el derecho imperativo internacional. Sin embargo, la experiencia nos indica que el gobierno de los Estados Unidos es un transgresor incluso de sus propios tratados, y de las resoluciones de los foros internacionales como el Comité de Descolonización y las Naciones Unidas. Estos foros dan aliento y legitimidad a nuestras luchas emancipadoras con sus pronunciamientos, que son de índole colateral o subsidiarios, pero no hay poder o ejército internacional que ponga en vigor tales laudos. Nosotros tenemos, mediante la organización del pueblo, que construir un estado nacional que con nuestras instituciones políticas y militares puedan defender nuestras decisiones soberanas.
Por otro lado, aunque en el derecho anglosajón existen doctrinas o precedentes, sobre todo de control y responsabilidad fiduciaria, (como el de Limtiago v Camacho, o de las naciones indias), que en un país regido por una verdadera democracia y no por una oligarquía económica político militar, deberían imponer responsabilidad sobre la deuda pública a la potencia colonial controladora que le niega los poderes de soberanía para generar y proteger sus riquezas a Puerto Rico, el derecho anglosajón y sus cortes andan contaminados todavía con el veneno ideológico imperialista y protector de los acreedores.
Tal vez eso no sería así si el Presidente o la mayoría del Congreso y de la Corte Suprema fueran clones de Bernie Sanders y este fuera su Presidente. Como esa no es la realidad actual ni del futuro próximo, las Ramas federales Ejecutiva, Legislativa y Judicial son foros parcializados a favor del coloniaje y los acreedores. Obviamente no descarto que los puertorriqueños cabildeen con Bernie Sanders para que asuma una postura vertical y se comprometa a reconocer la reparación de agravios por el coloniaje, que el gobierno federal asuma la responsabilidad primaria sobre la deuda pública y reconozca la necesidad de una Asamblea Constitucional de Estatus para negociar con el gobierno de Estados Unidos el destino político de Puerto Rico. Quién sabe, tal vez si un americano lo dice primero, los líderes de aquí hagan un nuevo coro.
Y como he opinado en escritos previos, aunque caben y deberían radicarse acciones, incluidos pleitos de clase en la Corte federal de Reclamaciones («Federal Court of Claims”) para ser usados como vía secundaria y caja de resonancia, es anticipable que las cortes federales puedan elaborar doctrinas políticas en contra del pueblo de Puerto Rico para declarar que el control que ha ejercido el Congreso sobre Puerto Rico no es de tal envergadura durante el periodo posterior al 1952 que justifique imponerle responsabilidad al gobierno federal por la deuda pública.
Es anticipable que el dictamen de las cortes federales en tales litigios sea que con el establecimiento del ELA en 1952 el territorio ha gozado de suficiente autonomía y ausencia de control federal para que sea el territorio el único responsable de su deuda pública. Conclusión que sabemos sería totalmente falsa e inmoral pues Estados Unidos controla todas las áreas vitales de poderes soberanos sobre Puerto Rico. Pero la falsedad y la inmoralidad no ha sido ajena a la Corte Suprema Federal que por cerca de 60 años mantuvo la doctrina de segregación racial «segregated but equal» creada en el caso Plessy v Ferguson, que fue descartada a costa de luchas, sangre y martirologio del movimiento afroamericano. Y que todavía mantiene vigente la doctrina imperialista de los casos insulares establecida hace más de un siglo por los mismos jueces que dictaron la opinión de Plessy v Ferguson.
Las decisiones de las cortes de Distrito y de Circuito Federales, adversas a la quiebra criolla, la probabilidad de que esas decisiones sean confirmadas por la Corte Suprema o que en caso de revocación sus dictámenes sean de impacto leve y colateral; las deliberaciones recientes del Congreso negando enmendar la Sección 9 del Código Federal de Quiebras, y su inclinación a establecer una humillante Junta de Control Federal favorable al pago de la deuda a los acreedores, debe ser muestra suficiente para ir desvaneciendo quimeras en los sectores inmovilistas que han creído en la conquista de fueros de autonomía bajo la cláusula territorial mediante enmiendas a las leyes federales, así como en sectores anexionistas que ven luces donde solo hay sombras.
Por tanto considero que el foro óptimo, neutral y de poder para la nación puertorriqueña poder enfrentar a los acreedores y exigir la reparación de agravios y la responsabilidad de la deuda colonial a la potencia colonial en los foros que correspondan, es la asamblea soberana de delegados del pueblo puertorriqueño constituida en Asamblea Constitucional de Estatus.
Siendo ese el panorama, la mejor manera de reivindicarse para los actuales gobernantes, y en el caso del Dr. David Bernier no ser derrotado apabullantemente en las elecciones que se avecinan, y quedar mancillado su prestigio y arruinarse como futuro líder del país, es que el Dr. David Bernier rectifique. Una rectificación honesta a tiempo da mayor reconocimiento a la larga que persistir en la terquedad errónea. Esa rectificación pasaría por decir que no es sabio esperar a una o dos decisiones del Tribunal Supremo Federal para comenzar a hablar del Estatus y convocar la Asamblea Constitucional de Estatus en o antes de noviembre del 2016. Si el Dr. David Bernier y el actual gobernador Alejandro García Padilla hacen tal rectificación, no importa que el actual candidato pierda las elecciones en noviembre, opino que mantendrán prestigio como hombres que han sabido rectificar sus errores. Y su juventud les permitirá asumir nuevos roles y candidaturas exitosas en el futuro. Mantener la postura actual los llevará a ambos a seguir resbalando en la fosa y al cadalso político.
Con tal rectificación, el Dr. David Bernier podría reunirse inmediatamente con Rubén Berrios, Pedro Pierluisi y otros sectores para avanzar en un diálogo nacional encaminado a la resolución del estatus político y enfrentar el problema de la deuda pública.
Esa rectificación conlleva retar al sector inmovilista de su partido para lanzarse de lleno a cumplir el compromiso programático del PPD y cabildear por la Asamblea Constitucional de Estatus para lograr que se apruebe por la Legislatura actual un referéndum en noviembre próximo con la pregunta asamblea constitucional de estatus sí o no.
Legislación que debe respetar el contenido del proyecto de legislación, elaborado con cuidado y paciencia en décadas de reflexión, por el Colegio de Abogados. Pero mejorado con una cláusula que considero de índole fundamental para incorporar un lenguage en la ley que obligue a los delegados en minoría de la Asamblea de Estatus a comprometerse a respetar el cabildeo por cinco años de la fórmula de estatus que gane la primera votación de los delegados o de lo contrario volver a reunirse para declarar la independencia. Opino que esa adición atraería la participación de los estadistas en el evento de asamblea de delegados y aceleraría su proceso de descolonización. Sobre este tópico invito a leer mi reciente escrito Hablemos Claro sobre el Status publicado hace poco en el periódico El Nuevo Día.
El tiempo apremia y solo queda una sesión legislativa en el verano para cabildear y ser aprobado tal proyecto.
3) Conferir el derecho al voto de la diáspora
Como he indicado, para enfrentar esta gran crisis, el gran éxodo y balcanización de nuestra nación, hace falta unificar políticamente la nación puertorriqueña.
Es importante la reflexión sobre nuestra diáspora. Tenemos que ver la diáspora como un fenómeno dinámico, cambiante, histórico y concreto. No es la misma diáspora la de la última década del Siglo 19, la de las décadas del 40 y 50, que la de ahora. Por tanto su participación en los asuntos de Puerto Rico, sus dinámicas y soluciones, tienen que ser las pertinentes a esta etapa histórica. Se ha comenzado a valorar la importancia vital de la diáspora y muchos sectores de esta se han movilizado y han cabildeado en el último año. Realidad que enfatiza su importancia estratégica, pero no es sufiente.
El planteamiento sobre el derecho al voto de la diáspora se ha hecho, el que suscribe viene planteándolo hace varios años. Como todo fenónemo complejo, es un fenómeno dinámico que tiene que ser debatido y por su importancia vital, dede estar en la lista de los temas primarios de decisión y acción de nuestra nación.
A veces escucho comentarios superficiales de personas que indican que quienes se han ido no cuentan ni hacen falta, o que si le damos el derecho al voto a la diáspora, serán ellos los que nos gobiernen. Otros dicen que no sabemos cómo van a votar o que hay temor de que voten preferentemente por tal o cual ideología.
Son argumentos carentes de moral y principios democráticos. No es cierto. Los que se han ido sí hacen falta. Si la diáspora la constituyen muchos, en una democracia prevalece la mayoría. El argumento de predominio mayoritario lo utilizaban los blancos para negarle el derecho al voto a los negros en el sistema aborrecible del apartheid. Y desde cuándo se toma en cuenta si los vecinos del municipio de Bayamón deben o no deben votar porque la mayoría de sus electores son estadistas.
Si la Isla se vaciara por el coloniaje impuesto y allá se mudaran tres millones adicionales de boricuas y aquí quedaran unos pocos junto a los corsarios y buitres que vienen a quedarse con lo nuestro; imaginemos que en la Isla queda un millón de habitantes o menos, despoblada, ¿quién paga la deuda pública? ¿Perdería la inmensa mayoría de la nación su derecho al voto en la Isla? Los boricuas que están en la diáspora por migración económica forzada, ¿no son boricuas? Muchos enarbolan la bandera y adoran a Puerto Rico más que los pitiyanquis y corruptos que abundan en muchos municipios. ¿Es que el criterio territorial pesa más que el criterio de derecho natural nacional de los boricuas que aman esta tierra?
Este debate es fundamental, estratégico, de principios, de vida o muerte para el Puerto Rico de hoy y del futuro. Siempre ha habido un puente económico y cultural entre la Isla y la diáspora. Pero si se ha balcanizado extraordinariamente la nación en la última década fruto del coloniaje: ¿cómo la unificamos políticamente? Creo que la unificamos dándole el derecho al voto a la diáspora, fuente de amor a la patria y además el activo humano y económico principal de nuestra nación.
No es tan complejo conferir tal derecho al voto. Basta enmendar el Código Electoral para eliminar el requisito del domicilio en cuanto a los boricuas de la diáspora para que puedan votar en los eventos electorales de la isla para los cargos nacionales locales, (no de Comisionado Residente que es cargo creado por estatuto federal), consultas, plebiscitos o procesos constituyentes.
La Constitución del ELA solo requiere como requisito para poder votar en las elecciones tener 18 años y lo que se disponga por ley. No exige nada más.
Ese derecho al voto de la diáspora debe ser sin ninguna limitación, solo la autoexclusión, y requerir un contacto mínimo que no sea discriminatorio. No puede ser solo tener propiedades en Puerto Rico porque eso daría el voto exclusivamente a propietarios, sería inmoral, y además, la Constitución del ELA prohíbe tal discrimen. Tampoco limitaría el sufragio a determinadas generaciones, ya que divide a la nación. La diáspora existe debido a razones forzadas por la condición económica social territorial colonial. Me parece suficiente requerir la presentación de un certificado de nacimiento como prueba de provenir de un ancestro de Puerto Rico, y en adición definir algún contacto mínimo con la Isla, como viajar y estadía por algún tiempo previo a la solicitud de la tarjeta electoral, declaración jurada de familiares de Puerto Rico acreditando su descendencia y afinidad con Puerto Rico u otro tipo de contacto mínimo similar que se pueda identificar, que simplifique la radicación y emisión de una solicitud de la tarjeta electoral.
Como solo es necesaria una enmienda al Código Electoral de Puerto Rico para eliminar el requisito del domicilio en la Isla en cuanto a los compatriotas de la diáspora, el partido de Gobierno actual no debe tener problemas ya que domina la mayoría legislativa. No tiene limitaciones de poder para efectuar tal enmienda. Mejor coyuntura no puede existir que la actual para exigir este derecho natural nacional.
Como he indicado, la Constitución de Puerto Rico no pone ninguna limitación de domicilio para votar. Solo impone como requisito tener 18 años de edad. En otros apartados de la Constitución del ELA se prohíbe el discrimen por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, educativa o económica.
A tales fines son pertinentes para la reflexión, entre otras, las siguientes disposiciones de la Constitución del ELA:
Artículo VI Disposiciones Generales
Sección 4 Elecciones
«Será elector toda persona que haya cumplido dieciocho años de edad, y reúna los demás requisitos que se determine por ley. Nadie será privado del derecho al voto por no saber leer o escribir o por no poseer propiedad».
«Se dispondrá por ley todo lo concerniente al proceso electoral y de inscripción de electores, así como lo relativo a los partidos políticos y candidaturas».
Artículo II Carta de Derechos
Sección 1 Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen prohibido
«La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen, o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana».
Sección 2. Sufragio, franquicia electoral
«Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral».
Negar ese derecho al sufragio a nuestra diáspora en los eventos electorales nacionales de su patria en la presente etapa histórica constituye un discrimen inmenso, tan o más grande que cuando se le negaba el derecho al voto a las mujeres, porque ahora se discrimina contra componentes de ambos sexos de la inmensa mayoría de nuestros nacionales. Discrimen que será mayor mientras la diáspora siga creciendo y nuestra Isla se siga despoblando.
El domicilio es un mamarracho jurídico discriminatorio cuando se le aplica a la diáspora. Se trata del componente mayoritario de la nación puertorriqueña, más de 5 millones ahora frente a 3.4 millones en la Isla, proporción que seguirá variando. Son más de 500,000 los boricuas forzados a emigrar en la última década y quienes solidifican los vínculos entre isleños y los boricuas de la diáspora. Como el muñeco de jengíbre de la canción infantil: salieron al abrir la puerta acabaditos de hornear.
Al conferir este derecho al voto en los eventos electorales nacionales, se garantiza a nuestra diáspora un asiento para participar en plebiscitos, Asamblea Constitucional de Estatus y en una Asamblea Constituyente.
Luego la ley se puede enmendar y conferir ese derecho para entregarles la tarjeta electoral. Quienes no tengan interés no votarán, como no votan muchos en la Isla a quienes no les interesa.
Instrumentar un sistema de votación en los estados o mediante voto electrónico no es asunto de gran complejidad y existen experiencias comparadas de votación de las diásporas venezolanas, dominicanas y ecuatorianas en Estados Unidos y en el extranjero a las que podemos acudir para recoger las experiencias que sean aplicables.
El secretario del Departamento de Justicia, César Miranda, emitió una opinión para justificar que los inmigrantes dominicanos o de cualquier país sin ciudadanía americana puedan votar en Puerto Rico. Fundamentó su opinión en que los asuntos de votación son prerrogativas de los estados. Entonces se han comentado proyectos de ley para que inmigrantes sin ciudadanía americana y sin visa, con solo dos años residiendo en Puerto Rico, puedan votar. Y quienes tengan visa, basta un año de residencia para votar. Ese es el efecto del criterio territorial de domicilio según la actual administración lo ha contemplado para permitir el voto a extranjeros domiciliados. Pero la justicia comienza en la casa con nuestros hermanos con derecho a sentarse en la misma mesa junto a los isleños. Sin embargo, en efecto, el domicilio es una institución discriminatoria aplicada a los 5 millones (y en ascenso vertiginoso) de boricuas de la diáspora.
Recomiendo al Dr. David Bernier y al gobernador Alejandro García Padilla y a todos los sectores de la Isla y la diáspora, a cabildear para que se enmiende el Código Electoral para eliminar el requisito del domicilio para poder votar en Puerto Rico para los cargos nacionales regidos por ley local y en los eventos sobre estatus y constituyentes.
Sumados los boricuas de aquí y de la diáspora somos una nación de 8 millones. La diáspora es un partido por sí sola que traerá al ruedo cerca de dos millones de votantes adicionales, y profundizará en el proceso de la unidad política de nuestra nación. Tienen un peso electoral significativo en los Estados Unidos al poder votar allá. Los delegados de una Asamblea Constitucional de Estatus representativa de una nación de 8 millones de boricuas tendrá más poder para negociar con los estadounidenses.
Exhorto a grupos e individuos de la Isla y la diáspora a organizar una visita de impacto, del liderato de la diáspora para hacer este reclamo. Exhorto a las universidades y facultades de Derecho, a sus revistas jurídicas, a realizar simposios y conferencias sobre este tema.
Mejor coyuntura histórica y política no puede existir. Nuestra diáspora es un gigante que ha despertado, pongámosla de pie en el lugar que corresponde
Viva la diáspora boricua, parte integrante, retaguardia estratégica, guardián y custodio, tesoro principal de la nación boricua.