¿Revocar los Casos insulares? Algunas preguntas

Los jueces del Tribunal Supremo de EEUU que decidieron los casos insulares. De izquierda a derecha, al frente, David J. Brewer, John Marshall Harlan, el Presidente del Tribunal, Melville Weston Fuller, Horace Gray, Henry Billings Brown -quien escribió la decisión de la mayoría («pertenece a pero no forma parte de…»; también es de su pluma ‘passive-aggresive’ la de la segregación racial, «separados pero iguales»). Al fondo, de izquierda a derecha, Rufus W. Peckham, George Shiras Jr, Edward D. White y Joseph McKenna
Pensamos, al contrario, que la exigencia desde ambos puntos de vista debe ser un proceso de autodeterminación, y que la exigencia de la revocación de los Casos Insulares como acto separado no tiene y no debe ser parte de ese proceso. Veamos.
Los Casos insulares
Empecemos por resumir el alcance de los Casos insulares. Como se sabe, Estados Unidos nació como una confederación y luego federación o unión de trece estados en la costa atlántica. Desde el inicio, fue una república en expansión que se extendió hacia el oeste y el sur hasta llegar a las costas del Pacífico, a costa de la muerte o desplazamiento de las comunidades indígenas y de la conquista de vastas zonas de México. A lo largo de ese proceso, las nuevas zonas ocupadas se organizaban como Territorios y luego eran admitidos como estados. Los territorios desde muy temprano fueron considerados parte de Estados Unidos, aunque aún no fueran estados de la Unión. Así para la década de 1890 ya existía un patrón que seguían las distintas zonas: organización inicial como Territorio, periodo (de variable duración) de gobierno territorial (con mezcla de auto-gobierno y supervisión del Congreso) y, finalmente, admisión como estado del Territorio. En fin, hasta ese momento Estados Unidos estaba compuesto por estados y Territorios. Los últimos ya eran pare de la Unión y, presumiblemente, futuros estados.
Después de la Guerra hispanoamericana, esta situación planteaba un problema para los promotores del control colonial de los territorios recién ocupados, es decir, Filipinas, Puerto Rico y Guam. Los defensores de las prácticas existentes planteaban que Estados Unidos tenía dos opciones: conceder la independencia a esos territorios (como se hizo en el caso de Cuba) o mantenerlos bajo su jurisdicción, en cuyo caso serían Territorios y parte de Estados Unidos y, presumiblemente, futuros estados. El sector colonialista aspiraba, al contrario, a mantener control directo sobre las islas y pueblos recién adquiridos, pero no quería convertirlos en Territorios o parte de Estados Unidos (y, presumiblemente, en futuros estados). El deseo de no convertirlos en Territorios se debía en parte a la concepción racista de que se trataba de pueblos inferiores que no tenían las capacidades adecuadas para integrarse a la Unión americana.
La Ley Foraker, adoptada por el Congreso en 1900, correspondía a las intenciones del sector colonialista: organizaba el gobierno de Estados Unidos en Puerto Rico, es decir, afirmaba su control sobre la isla, y, a la vez, trataba a Puerto Rico como si no fuera parte o Territorio de Estados Unidos (al imponer un arancel temporal al comercio entre Puerto Rico y Estados Unidos que no puede imponerse entre partes de Estados Unidos). Varios comerciantes a los que se cobró el arancel demandaron al gobierno federal desafiando la constitucionalidad del arancel. Alegaron que, al estar bajo control de Estados Unidos, Puerto Rico se había convertido en Territorio y parte de ese país y el arancel, por tanto, no podía cobrarse.
Este y otros problemas relacionados fueron atendidos por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en los famosos Casos insulares. En el caso más importante en lo que a Puerto Rico se refiere (Downes v. Bidwell) el Tribunal validó el arancel que hemos indicado. Para hacerlo creó la distinción entre los Territorios como habían existido hasta ese momento (que ahora se conocerían como Territorios incorporados) y los territorios recién adquiridos, que serían Territorios no incorporados. Los Territorios incorporados eran parte de Estados Unidos y presumiblemente futuros estados. Los Territorios no incorporados, como Puerto Rico, eran posesión, pero no parte de Estados Unidos y no había expectativa de que en el futuro se convirtieran en estados. De ese modo, esta decisión permitía a Estados Unidos controlar las islas (es decir, no concederles o negarles la independencia) sin tener que incorporarlas a la Unión.

El juez asociado del Tribunal Supremo de EEUU, Henry Billings Brown, autor de varias frases célebres como «separados, pero iguales» y “que pertenece a, pero no foma parte de”, Estados Unidos , “porque las razas extranjeras no entienden los principios anglosajones”
En 1917, al aprobarse la Ley Jones, surgió la pregunta de si la extensión de la ciudadanía americana a Puerto Rico cambiaba su situación de Territorio no incorporado. Nuevas decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos determinaron que esa situación quedaba inalterada: Puerto Rico seguía siendo un Territorio no incorporado, posesión, pero no parte de Estados Unidos, sujeto a los plenos poderes del Congreso. Por tal razón es posible que en Puerto Rico no apliquen plenamente programas -o beneficios de programas- federales que aplican en Estados Unidos. Como se reafirmó en un caso reciente, el mismo ciudadano puede tener ciertos derechos en Nueva York que pierde si se muda a Puerto Rico.
Diversos historiadores han indicado que las decisiones en los Casos insulares fueron adoptadas en el mismo periodo y casi por el mismo tribunal que adoptó la decisión en el caso Plessy v. Ferguson, que validó la política de segregación racial en el Sur de Estados Unidos. Los Casos insulares habilitaron el control colonial sobre Filipinas, Puerto Rico y Guam, que hasta hoy permite discriminar contra los habitantes de Puerto Rico. Plessy v. Ferguson permitió perpetuar el régimen de segregación contra la población negra en Estados Unidos. En ambos casos las decisiones se apoyaron en parte en criterios racistas sobre la inferioridad de los pueblos insulares o las personas negras en Estados Unidos.
Ante esta situación, se ha planteado que Plessy v. Ferguson se revocó en 1954, en la famosa decisión Brown v. Board of Education. Sin embargo, los Casos insulares con su origen racista y su efecto discriminatorio siguen vigentes. Es hora, se plantea, de revocarlos, igual que se revocó Plessy v. Ferguson en 1954.
Dos problemas
Nos parece que esta conclusión, a primera vista muy justificada y lógica, tiene dos problemas. Primero, desde el punto de vista limitado de quienes defendemos la independencia de Puerto Rico hay que preguntarse cuál es la consecuencia de revocar los casos insulares. Revocar los casos insulares invalida la categoría de Territorio no incorporado. Pero si Puerto Rico sigue bajo la jurisdicción de Estados Unidos y se elimina esa categoría, entonces ¿que sería Puerto Rico? Sería un Territorio incorporado, o más bien un Territorio clásico (pues al descartarse la categoría de no incorporado también desaparecería la de incorporado). Es decir, el efecto de revocar los Casos insulares sería convertir a Puerto Rico en parte de Estados Unidos. Es lógico que los líderes del movimiento estadista defiendan la revocación de los Casos insulares, pues tendría como consecuencia la incorporación de Puerto Rico a Estados Unidos, como Territorio clásico o incorporado, algo que han propuesto en el pasado y que esperan sea la antesala de la estadidad. No nos parece que ese deba ser el camino a seguir por el movimiento independentista.
Pero no se trata de las y los independentistas únicamente. Más importante es el hecho de que con la revocación de los Casos insulares la decisión sobre el status de Puerto Rico volvería a tomarse, no por los puertorriqueños y puertorriqueñas, sino por un organismo externo, por uno de los organismos del poder colonial, en este caso, el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Queremos autodeterminarnos no que otros sigan determinando nuestro status.
Es decir, ante la realidad de nuestro status colonial, nuestra exigencia no debe ser la revocación de los Casos insulares por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, sino un proceso de autodeterminación que nos permita escoger libremente qué relaciones políticas queremos tener con Estados Unidos.
Es cierto que Plessy v. Ferguson y los Casos insulares tienen ciertos orígenes en común. Pero de esta coincidencia de origen no se derivan iguales soluciones a los problemas planteados. Para la segregación racial había una sola solución: la integración de las escuelas y del uso de las instalaciones públicas, etc. Bastaba, por tanto, con revocar Plessy v. Ferguson para abrir paso a esa solución. En el caso de la situación colonial de Puerto Rico, no hay una, sino varias alternativas a la condición de Territorio no incorporado. Simplemente revocar los casos insulares incorporaría a Puerto Rico a Estados Unidos, lo cual deja fuera las otras alternativas.
Atender la discriminación
Por supuesto, esto no quiere decir que debamos resignarnos a la discriminación que ahora sufren los residentes en Puerto Rico. Solo quiere decir que la forma más adecuada de combatir esa discriminación no es plantear la revocación de los Casos insulares. Debemos exigir que el Congreso enmiende toda legislación discriminatoria para que todos los beneficios se extiendan a Puerto Rico. Esto puede hacerlo bajo el presente status de no incorporación, precisamente porque estamos bajo los plenos poderes del Congreso. Pero para terminar la relación colonial y alterar el status de Puerto Rico ya no queremos más decisiones sobre nuestro status por nadie que no sea el pueblo de Puerto Rico. Lo que debemos exigir es trato no discriminatorio por el Congreso en programas federales existentes y un verdadero proceso de autodeterminación. Con nuestra decisión en un proceso de autodeterminación quedarán atrás los Casos insulares y su legado racista y discriminatorio.