Contragolpe patriarcal: el ataque contra los números de los feminicidios
I don’t think that ignorance is casual or innocent.
Francesca Albanese (2024)
La publicación del informe Feminicidas en la Policía: masculinidad tóxica e impunidad (Avilés, Mari Narváez et al, 2024) llevó al Negociado de la Policía a catalogar la organización Kilómetro Cero como una irrespetuosa, irresponsable, cargada de prejuicios, que promovía odio y que manipulaba los datos (Mendoza, 2024), típica respuesta de una institución que carece de capacidad de introspección. El ataque al carácter de Kilómetro Cero como organización –sea o no irrespetuosa– resultó irrelevante pues el objeto de discusión pública se mantuvo en la cantidad de feminicidios que cometieron miembros activos de la Policía. Desde los tiempos de Galileo, el respeto a la autoridad nunca ha sido un valor atesorado por las comunidades científicas (Livio, 2020). Quienes nos dedicamos a la salud pública conocemos demasiado bien que contravenir las advertencias científicas pone en riesgo las vidas humanas.
La violencia verbal del Negociado de la Policía no fue un mero error de juicio o una pésima estrategia de comunicación. Esa respuesta es parte de un contragolpe conservador, una acción que surge en respuesta a los avances significativos del feminismo (Boesten, 2018). En este escrito usaremos un término afín —contragolpe patriarcal— para identificar los mecanismos que aspiran a preservar el actual orden patriarcal, a través de estrategias materiales y comunicativas, en contraposición a las luchas sociales del feminismo y de los grupos LGBT+ (Edström, Greig, & Skinner, 2024). Así definido, los contragolpes patriarcales son parte de una estrategia global sostenida para manejar crisis sociales y no son exclusivamente la reacción a eventos específicos en ciertos momentos históricos.
Los profesionales de la salud pública que redactamos este artículo, quienes realizamos investigaciones cuantitativas y cualitativas, vemos con preocupación el cuestionamiento sobre la rigurosidad del trabajo del Observatorio de Equidad de Género de Puerto Rico (en adelante, Observatorio), en su tarea de documentar y analizar los feminicidios. No tenemos duda de que esos cuestionamientos son parte de un contragolpe patriarcal –deliberado o no– que pretende minar la credibilidad del trabajo realizado por el Observatorio, precisamente en momentos en que no existe otra organización que cuestione los números de la Policía sobre la cantidad de feminicidios.
En este escrito identificamos dos críticas levantadas contra los procesos que utiliza el Observatorio para cuantificar el fenómeno de los feminicidios y las evaluaremos desde una perspectiva de salud pública. Nuestro análisis se limitará a asuntos estrictamente relacionados con la producción de información cuantitativa sobre los feminicidios, sus premisas y su interpretación. En este escrito no entraremos en asuntos sobre cómo opera la violencia de género o cómo opera el sistema de justicia criminal, ni entraremos en asuntos sobre la deseabilidad de los estados de excepción, de políticas punitivas o del uso de armas de fuego como estrategias para disminuir los feminicidios.
Divergencia sobre las estadísticas de feminicidios
Al final del año 2023 varios periódicos publicaron la cantidad de feminicidios según informados por el Negociado de la Policía y por el Observatorio de Equidad de Género (vea Tabla 1). Al utilizar los números del Observatorio como estándar, se observa que el Negociado de la Policía ofrece cifras con un subregistro mayor al 70%, esto es, los números de la Policía omiten más de un 70% de los feminicidios identificados por el Observatorio. La Policía insistió en la rigurosidad científica de sus datos y se abstuvo de hacer comentarios sobre los números del Observatorio (Colón Badillo, 2023). Las marcadas diferencias entre las cifras de feminicidios han generado básicamente dos críticas al Observatorio, las cuales analizamos a continuación.
Tabla 1
Cantidad de feminicidios informados por el Negociado de la Policía
y por el Observatorio de Equidad de Género: 2023.
Negociado
de la Policía |
Observatorio de Equidad de Género | Subregistro
(%) |
Fuente |
17 | 66 | 74 % | Colón Badillo (2023) |
19 | 72 | 72 % | Bauzá (2023) |
Para explicar la diferencia marcada entre los estimados de la cantidad de feminicidios hay quienes argumentan que el Observatorio infla artificialmente la cantidad de feminicidios y así se utiliza el “referente privilegiado [de] la cuestión numérica” como una estrategia mediática (Román, 2024). Ante esta aseveración hacemos una aclaración, los salubristas llevamos 200 años siendo profesionales de “misión y método” (La Bergue, 1992), para quienes la producción, análisis y comunicación de estadísticas son una parte esencial y rutinaria de nuestra labor. Desde los orígenes de nuestra disciplina, nos hemos alejado de cualquier pretensión de la neutralidad de los números pues entendemos que la medición siempre representa una forma de intervención (Espeland & Stevens, 2008). De manera similar a los estadísticos militantes del siglo 19 (Avilés, 2019), nos interesa comunicar los hallazgos de nuestras investigaciones de la manera más amplia posible y deseamos apoyar el trabajo de los movimientos sociales con los datos que producimos.
Crítica #1: El Observatorio incurre en errores por problemas con su definición de feminicidio
Quienes critican al Observatorio aducen que éste se equivoca en su definición de qué es un feminicidio y como consecuencia de usar una definición sumamente laxa, se infla artificialmente el número estimado de feminicidios.
Reconocemos que en las ciencias sociales –una de las disciplinas de la cual se nutre la salud pública– las definiciones de algunos conceptos pueden ser asuntos contenciosos. Sin embargo, en este caso las críticas levantadas no nos parecen válidas por dos razones: (1) tanto la definición conceptual como la definición operacional que usa el Observatorio, son ampliamente aceptadas; y (2) los objetivos penales de la acción policial requieren de un definición operacional que necesariamente se distancie de los objetivos de política pública que promueve el Observatorio.
Nuestro argumento entiende como necesario diferenciar entre definiciones conceptuales y definiciones operacionales. Una definición conceptual presenta qué significa un concepto y típicamente utiliza otros conceptos más familiares para facilitar la explicación. Para la Policía el concepto de feminicidio es la muerte violenta de una mujer por razones de género (NPPR, 2022., p. 7). Para el Observatorio, un feminicidio es la muerte violenta de una mujer que denota un contexto de una cultura de violencia y discriminación por razones de género (OACNUDH, 2014). Conceptualmente, no hay diferencias notables entre la Policía y el Observatorio. La diferencia principal se halla en sus definiciones operacionales.
Una definición operacional explica cómo se observa o cómo se documenta un concepto y establece criterios específicos de inclusión y de exclusión de qué se debe considerar como parte de ese concepto (Fahnestock & Secor, 2002). La definición operacional de un feminicidio para el Negociado de la Policía queda manifiesta en la expresión de unos de sus oficiales al afirmar que su protocolo establece que una muerte de una mujer inmediatamente se cuenta como un feminicidio y se investiga como tal… [luego] determinamos a base de evidencia científica y testifical si realmente se trata de un feminicidio y si está muerta porque es mujer o si está muerta porque estaba involucrada en el narcotráfico o estaba en un sitio y dispararon contra alguien (y recibió un balazo erróneamente) o se suicidó. (Colón Badillo, 2023)
Esta explicación presenta criterios específicos de inclusión y exclusión; para la Policía las muertes de mujeres por narcotráfico, o muertes no intencionales o muertes por suicidio quedan excluidas del definición de feminicidio.
Una posición consistente con la del Negociado de la Policía aduce que una “inflación punitiva del feminismo” se expresa en la expansión constante de la definición de feminicidio que usa el Observatorio (Román, 2024). Más específicamente, esta posición cuestiona la categoría de feminicidios indirectos y expresa que “si una mujer es asesinada en el contexto de una balacera entre narcos, o es encontrada muerta de una sobredosis, decretar que su muerte constituya un feminicidio (indirecto) constituye un salto mortal teórica y metodológicamente hablando” (Román, 2024). Diferimos de esta posición y exponemos nuestro argumento a continuación.
Uno de los avances significativos de los informes del Observatorio en relación a una investigación previa sobre feminicidios (Avilés, Rodríguez & Mari, 2019) consiste en la adopción del concepto de feminicidio propuesto en el Modelo de protocolo latinoamericano de Investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (OACNUDH, 2014). Este documento propuesto por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y trabajando en conjunto por múltiples organizaciones no gubernamentales y centros investigativos de América Latina y el Caribe, implica un serio trabajo político e intelectual de consenso regional. Podríamos entender que algún elemento de inclusión o exclusión particular de su definición operacional pueda cuestionarse (como el caso de muertes por crimen organizado), pero disentimos de la expresión categórica de que la definición es teórica y metodológicamente inapropiada.
Las marcadas diferencias en los estimados del número de feminicidios producidos por el Observatorio y por la Policía tienen que ubicarse en la naturaleza de cada organización que exige diferentes definiciones operacionales. Por un lado tenemos a la Policía, una organización esencialmente patriarcal que promueve en sus miembros una masculinidad militarizada (Goodmark, 2015) y que en el caso de Puerto Rico protege y encubre la violencia de género perpetrada por sus oficiales (Quiles, Ortiz Blanes & Chacín, 2022). Como todo cuerpo policial, sus investigaciones tienen un fin punitivo y recaban información para determinar si se cometió un delito.
En contraposición, el Observatorio de Equidad de Género tiene como misión entender las condiciones en las que viven las mujeres, las niñas y las personas LGBTT en Puerto Rico, con el fin de promover recomendaciones de política pública y de fiscalizar la respuesta del Estado ante las violencias e inequidades de género. La definición operacional del Observatorio rebasa los límites estrictos de lo que es un feminicidio como delito, según entendido por la Policía. Por ejemplo, para el Observatorio los casos de suicidios pueden constituir feminicidios si ocurren dentro del contexto de patrones observados de violencia de género. De manera similar, el Observatorio clasifica las muertes de mujeres por sobredosis como “feminicidios Indirectos” debido a que el escenario de uso de drogas por mujeres está marcado por la discriminación sistemática basada en género, la doble y triple estigmatización por lo que ello significa acerca de los roles tradicionalmente asignados a las mujeres, especialmente a madres usuarias de drogas, y el hecho de que ciertos contextos de uso de sustancias han sido relacionados a historial previo de violencia de género y/o doméstica; circunstancias que generan mayor vulnerabilidad a sufrir violencia de género. (OEGPR, 2024, p.2)
Si la definición operacional que utiliza el Observatorio es consistente con la definición conceptual de feminicidio, es consistente con su propia misión como organización y es consistente con el Modelo de Protocolo Latinoamericano, no encontramos fundamento para concluir que les aqueja un problema de definición conceptual o de definición operacional.
Crítica #2: El Observatorio incurre en errores por tomar decisiones equivocadas ante la falta de información policial.
Quienes critican al Observatorio aducen que éste se equivoca al tomar la decisión de clasificar como feminicidios ciertos casos en los que falta información policial, lo cual tiende a inflar artificialmente el número estimado de feminicidios.
Uno de los asuntos centrales de falta de información en las estadísticas de feminicidio consiste en el uso de la categoría “bajo investigación” que el Negociado de la Policía adscribe mientra espera por evidencia para identificar el motivo oficial de un asesinato o la causa de muerte. Las cifras del informe del Observatorio (2024), correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de mayo de 2024, reflejan que más de la mitad de los casos (54%) se consideran “bajo investigación o sin información” (vea Tabla 2).
Tabla 2
Cantidad de feminicidios informados por el Observatorio de Equidad de Género y cantidad de casos bajo investigación o sin información.
Clasificación de feminicidios | cantidad | Por ciento (%) | |
Directos | feminicidios íntimos
transfeminicidios familiar no íntimo bajo investigación / sin información |
11
1 1 2 22 (1) |
27%
2% 2% 5% 54% |
Indirectos | crimen organizado (menores de edad)
sobredosis |
4
0 |
10%
0% |
TOTAL | 41 | 100% | |
Nota:
1. De los 22 casos bajo investigación de la Policía, en 10 se desconoce el móvil o el agresor y en 12 se desconoce la causa de muerte o no hay signos visibles de violencia.
Fuente: OEGPR – Observatorio de Equidad de Género, Puerto Rico (2024, p. 3) |
Quienes critican al Observatorio sostienen que ante la falta de información, el caso no debe clasificarse de feminicidio; de así hacerlo, se infla artificialmente el número estimado de feminicidios (Román, 2024). Desde una perspectiva lógica, es igualmente preocupante que ante la falta de información oficial no se clasifiquen casos como feminicidios, pues esto reduce artificialmente en un 54% el estimado de números de feminicidios.
Las críticas levantadas sobre cómo el Observatorio toma decisiones ante la falta de información no nos parecen válidas, cuando se toma en consideración: (1) las prácticas epidemiológicas, (2) las prácticas estadísticas, y (3) la experiencia transnacional acumulada de activismo de datos en asuntos de feminicidios.
El problema de clasificar o no un caso ante la falta de información es un asunto que la práctica de la epidemiología resolvió desde hace décadas. Aunque exista una prueba clínica que determine con confianza quién es un caso (de una enfermedad) y quién no lo es, en la vigilancia epidemiológica se acostumbra clasificar los casos por niveles de probabilidad: caso sospechoso, caso probable y caso confirmado (Thacker & Birkhead, 2008, p.53; Porta, 2014, p.35). De la experiencia del COVID-19 se hizo claro que para los sistemas de vigilancia epidemiológica –con funciones similares a las del Observatorio– es deseable tratar de captar la mayor cantidad posible de casos para hacer sus estimados y realizar sus análisis (El-Gilany, 2021). La práctica del Observatorio de clasificar como casos sospechosos de feminicidios aquellos que no tienen la información de la Policía es consistente con las investigaciones de campo de la epidemiología y, según ha expresado el propio Observatorio, una vez se tenga información que contradiga la clasificación inicial, se hacen los cambios correspondientes y así se hace constar en los informes posteriores (OEGPR, 2024, p.1).
En estadística se entiende que la falta de información no es razón suficiente para descartar un posible caso y lo primero que se sugiere es reconocer y registrar la falta de información (Godard, 2020). La cifra de 54% de casos sin información no puede pasar desapercibida en el conteo de feminicidios. Conociendo que es el propio Negociado de la Policía quien categoriza los casos como “bajo investigación o sin información”, se hace evidente que esta es una situación de información faltante no aleatoria; esto significa que la información faltante no fue el resultado de razones fortuitas, sino que responde a unos patrones y causas particulares (D’Ignazio, 2024, p. 58). Ante situaciones de información faltante no aleatoria, la decisión de eliminar casos contraviene la recomendación estadística (Van Buuren, 2012, p. 8). Una reducción artificial de un 54% en el estimado total de casos de feminicidios es precisamente el error más obvio que se produce al descartar los casos con información faltante.
El Observatorio de Equidad de Género ha demostrado que no opera a base de improvisación y que sus decisiones conceptuales y metodológicas están fundamentadas en una experiencia acumulada de activismo transnacional de datos (D’Ignazio, 2022). La práctica de producir información estadística al margen de los datos oficiales se ha hecho necesaria para poder contrarrestar la información faltante. Claramente, la experiencia de múltiples organizaciones en América Latina, en el Caribe y en Norteamérica es consistente con los métodos usados por el Observatorio de Equidad de Género de Puerto Rico.
Si asumir que todo caso “bajo investigación” se considerará como feminicidio en lo que se culmina la investigación es consistente con la práctica de la epidemiología y de la estadística y también es consistente con la experiencia transnacional de activismo de datos sobre feminicidios, no encontramos fundamento para concluir que el Observatorio comete un error al no eliminar los casos en los que falta información policial.
Conclusión
El cuestionamiento de las estadísticas producidas por el Observatorio de Equidad y Género no nos parece científicamente válido pues las críticas realizadas contradicen la práctica de las disciplinas básicas de la salud pública. La hostilidad hacia el trabajo del Observatorio no es parte de un debate académico sobre métodos de investigación. Reiteramos nuestra posición, estas críticas forman parte de un contragolpe patriarcal que favorece minar la credibilidad del Observatorio y de quienes se dedican al activismo de datos. Las críticas levantadas contra el Observatorio tienen un carácter eminentemente conservador, pues terminan concediendo al Negociado de la Policía el monopolio de la producción legítima de información estadística sobre los feminicidios.
En contraposición, el activismo de datos asume que la producción de toda estadística tiene una historia que se debe analizar, que todo dato es el producto de múltiples decisiones conceptuales y metodológicas que suelen permanecer ocultas y urge examinar los procesos sociales y los intereses que están detrás de la producción gubernamental de esos números (Bouk, Ackermann & Boyd, 2022, p. 8). De esta forma, el activismo de datos reformula las tradicionales premisas epistemológicas de la investigación social pues no tan sólo cuestiona las formas gubernamentales de producir el conocimiento numérico sino que genera formas en que la ciudadanía produce, participa y se relaciona con ese conocimiento (Milan & Van der Velden, 2016).
En la producción de datos sobre feminicidios se hace patente que las sociedades patriarcales promueven formas colectivas de ignorancia que hace que las experiencias de los grupos marginados se mantengan ajenas a toda producción del conocimiento (D’Ignazio, 2024). En su uso de múltiples fuentes de información, el Observatorio incorpora fuentes testimoniales, las cuales típicamente se consideran como fuentes de cuestionable credibilidad, incurriendo así en una injusticia epistémica (Fricker, 2007). Las críticas contra el Observatorio revelan las prácticas típicas de los contragolpes patriarcales, entre otras, la negación de la existencia de un problema, la apropiación de términos progresistas acompañada de la inacción ante las exigencias de cambios, así como la represión y la violencia contra los grupos marginados y sus aliados (Flood, Dragiewicz & Pease, 2020).
Nuestra defensa del Observatorio de Equidad de Género no es la defensa de una organización, sino la defensa de nuevas formas de producir datos para vernos, examinarnos e imaginarnos como país, para entender nuestros avances y para identificar nuestros retrocesos. Como salubristas, nuestra misión de alcanzar la equidad en salud ha cambiado muy poco. Nuestros métodos, si no cambian, se fosilizan. Con propuestas arcaicas, que ignoran la democratización del dato, no se puede construir un país.
Autores:
Luis A. Avilés, Luis Emilio Muñoz, Maria Borges Cancel y Cruz María Nazario
Referencias
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