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Inicio » 80grados+ Mundo Portadas

La Orden Ejecutiva sobre inmigración

Sheila I. Vélez MartínezSheila I. Vélez Martínez Publicado: 21 de noviembre de 2014



21immig10-videoSixteenByNine1050-v3 copyEl Immigration and Nationality Act de EE.UU. es un complicado laberinto jurídico que ha ido creciendo de manera desorganizada y accidentada desde 1952 y que ya no responde de manera adecuada a las necesidades de las  crecientes comunidades multiétnicas ni a las necesidades económicas del país. Existen en Estados Unidos más de 11 millones de inmigrantes indocumentados y cientos de miles de inmigrantes en espera de visas para unirse a sus familiares en Estados Unidos; espera que puede durar hasta veinte años.

Hoy el Presidente Barack Obama se dispone a firmar una Orden Ejecutiva que extiende el permiso de trabajo a millones de inmigrantes residentes en EE.UU., protege de la deportación a millones de inmigrantes, agiliza los procesos ante las cortes de inmigración, facilita el proceso migratorio para los familiares de los residentes legales permanentes, y expande la cantidad de jóvenes que cualifican para recibir acción diferida. La Orden Ejecutiva además designa recursos para:  aumentar la vigilancia en la frontera,  aumentar la deportación de inmigrantes con récord criminal y agilizar los procesos migratorios de profesionales, en particular aquellos en las áreas de ciencia, ingeniería, tecnología y matemáticas.

Qué propone la Orden Ejecutiva

  • «Deferred Action» para immigrantes jóvenes. Ampliar la población elegible al programa de Deferred Action para personas jóvenes que llegaron a este país antes de cumplir los 16 años de edad y que han estado físicamente presentes en el país desde el 1 de enero de 2010. Permite a las personas nacidas antes del 15 de junio de 1981, solicitar DACA («Deferred Action for Childhood Arrivals», eliminando la restricción de edad máxima), siempre y cuando cumplan con todos los demás criterios.
 Requiere residencia continua en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 2010, a diferencia del requisito anterior que era al 15 de junio de 2007.
 Amplía el periodo de acción diferida y autorización de empleo a tres años, a diferencia del periodo actual de dos años.
  • «Deferred Action» para padres y madres de menores de edad LPR («Lawful Permanent Resident») y USC («United States Citizen»). Permite  que los padres de ciudadanos estadounidenses (USC)  y de residentes legales permanents (LPR) que han estado en el país desde el 1 de enero de 2010 soliciten «Deferred Action» por un periodo de tres años. Estas personas no pueden haber cometido delitos graves, no pueden representar un riesgo para la seguridad nacional de los EE.UU., no pueden haber cometido tres delitos graves o un “serious misdemeanor” como violencia doméstica o abuso de menores.
  • «Provisional Waivers». Ampliar el uso de los «provisional waivers» por presencia indocumentada para incluir a los cónyuges e hijos e hijas de los residentes permanentes legales y a los hijos e hijas adultos de ciudadanos estadounidenses. Esto significa que personas que están fuera de estatus migratorio pueden beneficiarse de petiticiones por parte de ciertos familiares y  esperar el periodo de adjudicación sin salir de los EE.UU.
  • Elimina el programa de «Secure Communities» que había convertido a policías de condados y municipales en oficiales de inmigración de facto.
  • Revisa las prioridades de detención y deportación. Clarifica la prioridad para remover de los EE.UU. a aquellas personas que son un riesgo para la seguridad nacional, convictos  de delitos graves, violadores recientes de las las leyes de inmigración o que han abusado de los privilegios migratorios.
  • Inversionistas y Militares. Revisa las reglas de “parole” para facilitar la entrada de inversionistas y profesionales. También facilita la entrada a los familiares de USCs y LPRs que sirven en las fuerzas armadas.
  • Ciencia y Tecnología. Facilita el reclutamiento y retención de inmigrantes con estudios universitarios y “high skilled”.
  • Protecciones adicionales para víctimas de trata humana y víctimas de delitos.

La discreción para lograr los objetivos de la Orden Ejecutiva

Obama ha reconocido que no tiene la autoridad para ofrecer un camino hacia la residencia permanente y ciudadanía a millones de inmigrantes que no cualifican dentro de los parámetros actuales de la ley de inmigración. La ley de inmigración, sin embargo, le reconoce amplia discreción al Presidente para establecer prioridades, parámetros de detención y remoción a través del «Prosecutorial Discretion», «Parole» y «Deferred Action». «Prosecutorial Discretion» se refiere a la autoridad que tiene la rama ejecutiva para decidir prioridades en la detención y deportación de inmigrantes. «Parole» se refiere a la autoridad de la rama ejecutiva para autorizar la entrada y permanencia de ciertos inmigrantes en EE.UU. sin una visa, pero en atención al interés publico o humanitario. «Deferred Action» se refiere a un proceso de discreción estructurada que tiene el ejecutivo para designar ciertos grupos como de baja prioridad y ofrecer acceso limitado a beneficios como permiso para trabajar en EE.UU. Todas estas políticas son por su propia naturaleza temporeras y no ofrecen acceso a status migratorio permanente o acceso al proceso de naturalización.

La controversia principal alrededor de esta Orden Ejecutiva se ha centrado en la autoridad que tiene el Presidente para tomar decisiones que implican cambios en la administración del la Ley de Inmigración en ausencia de una actuación congresional. Es decir, si tiene el Presidente la discreción dentro de los parámetros de la ley para promover estas políticas.

La detención, procesamiento y deportación de inmigrantes en los EE.UU. es un asunto eminentemente administrativo ejecutado por la rama ejecutiva. La concesión de visas, la inspección y detención de extranjeros, incluso los procesos de deportación, se llevan a cabo en su totalidad dentro del marco de agencias administrativas: Departamento de Estado, «Department of Homeland Security» y «Department of Justice». La amplia discreción que se le reconoce al ejecutivo para administrar los asuntos migratorios ha sido históricamente uno de los aspectos más sobresalientes del derecho de inmigración. Tan reciente como en Arizona vs US, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos reconoció que esta discreción es indispensable puesto que hay importantes asuntos de interés humanitario, de política pública y de política internacional que le corresponde balancear al ejecutivo. Esta discreción emana tanto de los poderes constitucionales que tiene el Presidente como del propio «Immigration and Naturalization Act» (INA).  En general, INA reconoce que el ejecutivo tiene el poder y la discreción para hacer valer las leyes de inmigración. En particular le concede discreción para cancelar la deportación de algunos inmigrantes, conceder permisos de trabajo, establecer reglas uniformes para la administración de la ley de inmigración y para designar grupos que merecen protección temporera.

Lo cierto es que no es la primera vez que un Presidente utiliza su discreción para establecer políticas migratorias que benefician a miles de personas. Desde Eisenhower en 1956, todos los presidentes estadounidenses han utilizado su autoridad discrecional para ofrecer beneficios migratorios a grupos específicos de inmigrantes. Estos grupos incluyen revolucionarios húngaros, cubanos que salieron después de la Revolución, libaneses, afganos, nicaragüenses, salvadoreños y  mujeres víctimas de violencia doméstica, entre muchos otros.  Esta misma semana el Secretario del «Department of Homeland Security» extendió «Temporary Protected Status» a los nacionales de Liberia, Guinea y Sierra Leone, esto en respuesta a la crisis humanitaria causada por el virus del ébola. Reagan, Bush Sr. y Bush Jr. utilizaron  su discreción presidencial para conceder “deferred action”, “parole” y “deferred enforced departure” a más de dos millones de personas, incluyendo familiares de residentes legales permanentes.

No es una reforma migratoria

Esta Orden Ejecutiva es ciertamente bienvenida, pero no es de manera alguna suficiente. Se aleja mucho de la necesaria reforma migratoria que se necesita para lograr una política migratoria humanitaria, inclusiva y progresista. Una verdadera reforma migratoria debe incluir, entre otras cosas, un programa de legalización con acceso a naturalización para los y las millones de inmigrantes indocumentados y una modificación del anticuado proceso de visas de familia y empleo.

Por lo pronto, sin embargo, millones de hombres y mujeres inmigrantes podrán dormir tranquilos sin la incertidumbre de la posibilidad de que oficiales de inmigración lleguen a su casa esa madrugada. Podrán salir a trabajar con la certeza de que llegarán a su casa a estar con sus hijos e hijas. Millones de jóvenes podrán compartir con sus padres y madres bajo el sol, fuera de las sombras.

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Sheila I. Vélez Martínez
Autores

Sheila I. Vélez Martínez

Es catedrática auxiliar en la Clínica Legal de Inmigración de la Escuela de Derecho de la Universidad de Pittsburgh. Sus intereses académicos y de vida giran en torno al Caribe, las mujeres inmigrantes, la comunidad LGBT migrante y el baseball. Es parte del grupo coordinardor del South North Exchange on Theory Culture and Law del Latino and Latina Critical Legal Theory (LatCrit).

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